Sentencia N° 3/25

BOGGIO, Fabiana; BOGGIO, Silvia; BOGGIO, Carlos; BOGGIO, Ricardo; BOGGIO, Analía y BOGGIO, Atilio c/ NIETO ORTIZ, Juan J. (P) y NIETO ORTIZ, Juan J. (H) en autos Expte. Nº 791/86 BOGGIO Derfilia s/Suc. s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-03-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de marzo de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 01/25, “BOGGIO, Fabiana; BOGGIO, Silvia; BOGGIO, Carlos; BOGGIO, Ricardo; BOGGIO, Analía y BOGGIO, Atilio c/ NIETO ORTIZ, Juan J. (P) y NIETO ORTIZ, Juan J. (H) en autos Expte. Nº 791/86 BOGGIO Derfilia s/Suc. s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada-incidentada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 78, de fecha 06 de junio de 2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que resuelve hacer lugar al incidente de caducidad de instancia, declarando perimida la instancia abierta ante ese Tribunal, con costas.- - - - - - - - - - A fs. 31 se ordena elevar la causa a este Tribunal y previo cumplimiento de lo ordenado a fs. 34 (fs. 36/38), quedan los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 39).- - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/21vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -01/julio/2024, 07:40 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 176/vta. de los autos principales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al monto del pleito que habilita el recurso, es de observar que la cuestión traída a revisión versa acerca del planteo que derivó en la declaración de caducidad de la segunda instancia resuelto por la Alzada, por lo que se configura el supuesto previsto en el art. 297, última parte, del C.P.C.C. Ello también permite evidenciar que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, tal supuesto fue el denunciado por la parte recurrente (fs. 02vta.) y cumplimentado con el depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., lo cual se acredita con los comprobantes anexados a fs. 01 y 37.- - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/21vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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