Sentencia N° 4/25

Bizzotto, Eduardo Mamerto c/ Estado Provincial de Catamarca s/ Cobro de Pesos s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-04-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de abril de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 07/25, “Bizzotto, Eduardo Mamerto c/ Estado Provincial de Catamarca s/ Cobro de Pesos s/ Recurso de Casación”, y- - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 04, de fecha 06 de febrero de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que obra en las actuaciones digitalizadas. - - - - - - - - - - - - - - A fs. 27 se ordena la elevación de la causa a esta sede judicial, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 3/18vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -25/02/2025, 8:55 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 955/2025, del 14 de febrero de 2025, que consta en las actuaciones digitales (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). También que la sentencia atacada reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, el monto del proceso denunciado cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C. En cuanto al depósito de ley, no se realiza por ser la parte recurrente el Estado Provincial, encontrándose expresamente exento del pago del mismo (art. 302, in fine, del C.P.C.C. y art. 249 del Código Tributario de la provincia). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/18 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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