Sentencia N° 6/25

Municipalidad de San Fdo. del Valle de Catamarca c/ Filippín, Blanca Nora y/o Q.R.T. s/ Expropiación s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-04-28

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de abril de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 037/24, “Municipalidad de San Fdo. del Valle de Catamarca c/ Filippín, Blanca Nora y/o Q.R.T. s/ Expropiación s/ Recurso de Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por las apoderadas del Estado provincial en contra de la Sentencia Definitiva N° 29, de fecha 04 de junio de 2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente a sendos recursos de apelación articulados por las partes intervinientes en los respectivos procesos acumulados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 50 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, junto con los expedientes que tramitan por cuerda. - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 58 se ordena la integración de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, atento a la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (fs. 56/57), resultando designado el Dr. Jorge Rafael Bracamonte (fs. 58/vta.), notificado a las partes, conforme cédulas diligenciadas de fs. 59/66vta., por lo que queda la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 67). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En primer término, corresponde precisar que arriban a esta instancia recursiva sendos recursos de casación interpuestos por las siguientes partes intervinientes: 1.- Dr. Ángel Ricardo Granizo, en el carácter invocado en relación a las Sras. Vilma Justina Andreatta y Carolina Ruival –cesionaria e hija de Hilda Anita Rosalía Prado Sánchez de Ruival, fs. 434/436 y 447 del Expte. N° 001/2010; fs. 423/425, 427/428 y 432, Expte. N° 329/2009; y, fs. 1063/1065 y 1067, Expte. N° 285/2010- (Expte. Corte N° 036/24); 2.- la presente causa, Estado provincial (Expte. Corte N° 037/24); 3.- Dra. María Eugenia Suárez Filippín, por derecho propio; y, en representación de los Sres. María Emilia del Valle Suárez y Pedro Abdón Suárez en el carácter de apoderada, así como cesionaria de Nélida Beatriz Filippín, fs. 279/280vta., Expte. N° 001/2010 y fs. 454, Expte. N° 285/2010 (Expte. Corte N° 038/24); y, 4.- Dr. Luis María Villafañe en el carácter de apoderado de las Sras. Nélida Alicia Petrona Prado y Blanca Angélica Prado (Expte. Corte N° 039/24); en el marco de procesos que han sido acumulados (Expropiación, Daños y perjuicios y Cobro de Pesos), habiéndose dispuesto su tramitación en forma separada, en el que se ha dictado una sentencia única (S.D. N° 30/2019, fs. 1166/1200, Expte. N° 285/2010), objeto de escrutinio por la Alzada mediante la resolución hoy cuestionada. Frente a tal circunstancia, se efectuará el control de cada uno de los respectivos recursos de casación en torno al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley y la reglamentación. Ello se justifica en virtud del principio de autonomía de sendos expedientes y dado lo que constituye materia de agravio para los distintos recurrentes de los procesos acumulados, siendo además la observancia de tales recaudos un imperativo revelador del propio interés. - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/16, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -04/07/2024, 08:15 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 1498/1499vta. de los autos principales, Expte. de Cámara N° 017/20 (arts. 289 y 292 del C.P.C.C). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al monto del proceso, debe tenerse en cuenta el denunciado por las recurrentes a los fines del cumplimiento del requisito de forma. Esta Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que no le corresponde ingresar a verificar si los montos expresados por el impugnante condice con el valor del agravio por ser una actividad privativa de la parte (S.D. N° 27/2022, autos Corte Nº 033/22, “Chávez, Ana Julia c/ Autovía S.A. s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación”), salvo que los mismos resultaren manifiestamente improcedentes, sin respaldo alguno en las constancias de la causa, en correlación con los agravios postulados a través del recurso de casación, y según los lineamientos desarrollados por el Tribunal. - - - - - - Así, en el caso, el monto del pleito denunciado por las recurrentes, correspondiente al monto de condena sin los intereses establecidos en la sentencia (carátula de fs. 1 y memorial de agravios de fs. 2vta.), cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley, no se realiza por ser las impugnantes representantes del Estado Provincial, encontrándose expresamente exento del pago del mismo (art. 302, in fine, del C.P.C.C. y art. 249 del Código Tributario de la provincia). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/16.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GÓMEZ. - Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Jorge Rafael BRACAMONTE. - Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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