Sentencia N° 8/25

DON VICENTE SRL c/ ESTADO PROVINCIAL en autos Expte. 817/74 “Estado Provincial c/ Don Vicente SRL s/Expropiación s/ RETROCESION s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-06-02

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 2 de junio de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 09/25, “DON VICENTE SRL c/ ESTADO PROVINCIAL en autos Expte. 817/74 “Estado Provincial c/ Don Vicente SRL s/Expropiación s/ RETROCESION s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO: LA CUESTION PLANTEADA los Dres. Gómez y Martel dijeron: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Estado provincial en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 167, de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, que resuelve rechazar el recurso de apelación deducido por la misma parte y, en consecuencia, confirma la resolución adoptada por la jueza de grado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 22 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, junto con las actuaciones digitales, según diligencia de fs. 23/24.- - - - - - - A fs. 26 se ordena la integración de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, atento a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres (fs. 25), resultando designado el Dr. Néstor Hernán Martel (fs. 26/vta.), notificado a las partes, conforme cédulas diligenciadas de fs. 28/29vta., por lo que queda la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 30).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A los fines de examinar la temporalidad de la presente vía de impugnación, de la compulsa de las actuaciones digitales surgen cédulas de notificación electrónicas dirigidas a las abogadas apoderadas del Estado provincial de fechas 20/12/2024 (actuación digital N° 21199 y N° 21200), de las que se desprende que el plazo para la interposición del recurso de casación vencía el 12/02/2025, en las dos primeras horas de despacho (arts. 289 y 124 del C.P.C.C.), obrando a fs. 3/12vta. de estos autos memorial de agravios de fecha 13/02/2025, a horas 08:50.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, de las constancias del expediente digital también se advierte informe de la Secretaría de Cámara Apelaciones interviniente, de fecha 13/02/2025 (actuación digital N° 4547/2025) mediante el cual se informa acerca de la presentación de la parte demandada conteniendo recurso de casación, efectuado vía SED con fecha 03/02/2025, a horas 10:29, que se corresponde con la actuación digital N° 123679/25, que luce en el Portal de Causas Judiciales. Asimismo, se hace saber que el mismo día en que se emite dicho informe, a horas 08:50, igual parte presentó recurso de casación en formato papel, esto es, el agregado a fs. 3/12vta. de autos.- - - Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, en el marco de las facultades establecidas en el art. 292 del C.P.C.C., estima que la presentación del recurso de casación se ha efectuado en tiempo procesal oportuno, conforme la actuación digital N° 123679/25, de fecha 03/02/2025, a horas 10:29, en tanto importó un modo de exteriorización de la voluntad del recurrente, de intentar la presente vía de impugnación, traduciéndose en un concreto acto procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta situación no se ve debilitada por el cumplimiento posterior de la presentación del recurso de casación en formato papel, en los términos establecidos por la Acordada N° 4623, de fecha 03/08/2023 (art. II, apartado c), que consta incorporado a fs. 3/12vta., en tanto se aprecia que la parte recurrente observó tal recaudo, más allá del momento en que se concretó, y continuó la tramitación del recurso interpuesto respetando el mismo formato, es decir, en papel (fs. 03/12vta. y 14/15), tendiente a su tratamiento y resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, esta situación se justifica en atención a la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – IURIX, que en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas se realizó desde el 29/05/2023, según Acordada N° 4613/2023, respecto de los expedientes digitales y/o mixtos elevados por los juzgados de primera instancia digitalizados, como se verifica en este caso (fs. 414, Expte. N° 468/2021, por cuerda). Resolver lo contrario, haciendo prevalecer una interpretación restrictiva de la Acordada N° 4623/2023, privaría a la parte del derecho a la revisión extraordinaria y, por lo tanto, se vería afectado el acceso de la justicia y a la tutela judicial efectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Continuando con el examen, se observa que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C, al versar sobre el rechazo de excepciones que refieren a los requisitos de la acción, por lo que no se dispondría en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer los derechos del recurrente (Fallos: 322:1682).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al monto del proceso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, al tratarse la causa principal de una acción de retrocesión, cuyo objeto es obtener la devolución del bien inmueble, no habiéndose fijado aún el valor económico del juicio, cumpliendo así con las exigencias del art. 297, última parte, del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al depósito de ley, no se realiza por ser las impugnantes representantes del Estado Provincial, encontrándose expresamente exento del pago del mismo (art. 302, in fine, del C.P.C.C. y art. 249 del Código Tributario de la provincia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. Así votamos.- - - - - - - - A LA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: I.- Que doy por reproducida la relación de causa, efectuada por el pronunciamiento mayoritario de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, formado por el voto de la Sra. Ministra Dra. Fabiana Edith Gómez y el Sr. Ministro Dr. Néstor Hernán Martel y disiento con la resolución de declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 3/12 vta.- - - - - - - - II.- Tal como lo preceptua el art. 292 inc. a) del C.P.C.C. debe examinarse si el recurso fue interpuesto en término.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En orden a ello, tal como detalla el voto mayoritario, se constata la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 167, con fecha 20/12/2024, también manifestado por las apoderadas del Estado Provincial en el memorial recursivo (fs. 03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo el plazo de interposición de diez (10) días siguientes a la notificación (art. 289 del C.P.C.C.), el Recurso de Casación vencía el 12/02/2025. Se corrobora que el Recurso de Casación interpuesto por el Estado Provincial (fs. 12 vta.) fue presentado el 13/02/2025 a las ocho y cincuenta horas, de forma extemporánea encontrándose vencido el plazo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, debo pronunciarme por la inadmisibilidad formal del Recurso de Casación interpuesto a fs. 03/12 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Por su parte, en cuanto a la presentación de la parte demandada conteniendo recurso de casación efectuado vía SED con fecha 03/02/25, a horas 10:29, no se observaron las formalidades exigidas por la normativa vigente para la interposición del Recurso de Casación, en virtud del art. 289 del C.P.C.C. y lo dispuesto por la Acordada Nº 4623 del 03/08/2023 – BO Nº 65 del 15/08/2023, pag.37/38, artículo II inciso c) “El recurso de casación deberá ser presentado por los profesionales en formato papel –con independencia que el expediente correspondiente ya se encuentre digitalizado – y su tramitación se realizará en formato papel.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los antecedentes del Estado Provincial, dan cuenta del cumplimiento de la formalidad en formato papel, para la tramitación del Recurso de Casación ante esta Corte de Justicia, desde la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED), a saber: Corte N° 037/24 – “MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA c/ FILIPPIN, Blanca Nora y/o Q.R.T. s/ Expropiación s/ RECURSO DE CASACION”; Corte N° 07/25 – “BIZZOTTO, Eduardo Mamerto c/ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION”; Corte N° 012/25 – “SANCHEZ, Nicolás Leonides de Jesús c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En razón de los fundamentos expuestos en el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad formal, propiciando el rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 167 de fecha 16/12/2024. Con costas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (con la disidencia del Dr. Figueroa Vicario) RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/12vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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