Sentencia N° 9/25

Pereyra, Juan Carlos c/ Obispado de Catamarca s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-06-06

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de junio de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Corte Nº 014/25, “Pereyra, Juan Carlos c/ Obispado de Catamarca s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación que interpone la apoderada de la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 09, de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La recurrente agrega que el recurso intentado también incluye lo relativo al recurso de aclaratoria interpuesto por su parte ante la Alzada (fs. 07). - - - A fs. 23 se ordena elevar los autos a este Tribunal, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso deducido (fs. 26). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 3/20vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -17/03/2025, 11:50 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 27/02/2025 (N° 1785/2025), conforme lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C. - Que el monto de la cuestión debatida que se denuncia en la carátula como en el memorial cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C., como valor del agravio, luciendo además constancia del depósito de ley, agregado a fs. 2 de autos (art. 300 del C.P.C.C.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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