Sentencia N° 10/25
MARTINEZ, Leonardo David c/ ARAGON, Héctor Alejandro s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2025-06-13
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 027/24, “MARTINEZ, Leonardo David c/ ARAGON, Héctor Alejandro s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/14vta. el apoderado de la parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 28/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución judicial pronunciada en primera instancia, revocándola en cuanto admite la demanda y los rubros en ella detallados, con costas por el orden causado en ambas instancias.- - - -
Corrido el traslado de ley y sustanciado el remedio intentado, se elevan las actuaciones a este Tribunal, conforme constancias de fs. 15/30.- - - - - -
A fs. 32 se ordena la integración de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, atento a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres (fs. 31), resultando designado el Dr. Néstor Hernán Martel (fs. 32vta.), notificado a las partes, conforme cédulas diligenciadas de fs. 33/34vta., por lo que queda la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, a fs. 36/37 se presenta el Dr. Guillermo A. Altamirano y manifiesta que se le ha revocado el poder, conforme comunicación adjuntada, peticionando la suspensión de términos hasta que la parte actora se encuentre plenamente anoticiada del cese de su actuación como apoderado en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 38 se ordena intimar al accionante para que en el plazo de diez (10) días comparezca por sí o mediante apoderado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se dispone suspender el llamado de autos para resolver y los plazos procesales hasta tanto se cumpla lo ordenado precedentemente o venza el término concedido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 39/40 luce cédula de notificación sin diligenciar dirigida a la parte actora en el domicilio real denunciado que consta en las actuaciones principales, por lo que se requiere al letrado actuante que aporte mayores datos, sin resultado positivo, según surge de la presentación de fs. 43.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 45 se ordena librar oficio al Juzgado Federal, Secretaría Electoral a fin de certificar el domicilio real del accionante, que obra incorporado a fs. 48/50, disponiendo el libramiento de oficio al Juez de Paz de Valle Viejo a los efectos de la notificación ordenada en autos (fs. 38), el que es devuelto sin diligenciar, por los motivos consignados (fs. 53/56).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 57 se decreta el libramiento de oficios a la Comisaría de San Isidro, Departamento Valle Viejo y a la Sub-comisaría de Banda de Varela Departamento Capital, a los mismos fines (fs. 38), luciendo comparendo de notificación personal de fecha 12/12/2024, con entrega de copia de oficio (fs. 60/61), remitido y agregado en autos el 07/02/2025 (fs. 62 y 63).- - - - - - - - - - - - - -
Con posterioridad, la parte actora no se ha presentado en autos, ni se verifica ningún acto procesal tendiente a dar impulso a la causa.- - - - - -
Esta Corte de Justicia tiene dicho que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de impulsar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de parte, el Tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia (cfr. Falcón, Enrique M., Caducidad o perención de instancia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 11).- - - - - - - - - -
De ello se desprende que para que proceda la declaración de la caducidad de una instancia debe existir: a) una instancia, que es la que va a perimir; b) inactividad procesal en esa instancia; y, c) cumplimiento de los plazos legales de perención con esa inactividad procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las instancias recursivas se inician con el escrito de interposición de un recurso contra una determinada resolución judicial. Además, la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es ella quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado. Esta regla resulta aplicable a la segunda instancia, así como para las ulteriores instancias ordinarias o extraordinarias (cfr. Roberto G. Loutayf Ranea – Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, ed. Astrea, Buenos Aires, 2014, p. 37 y sgtes.), rigiendo lo normado por el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C., en cuanto a los plazos respectivos; lapso que se computa desde la última actuación del Tribunal o de la parte que tenga por efecto impulsar el procedimiento, según lo prescribe el art. 311 del mismo cuerpo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, corresponde señalar que la regla dispuesta por el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C. resulta aplicable en la instancia extraordinaria de la casación aun cuando se trate de un pleito laboral; dicho criterio fue sentado por la CSJN en diversos fallos en los que señaló: “que la caducidad de instancia es aplicable a los recursos de queja originados en el fuero laboral en virtud que no varía en razón de las particularidades de dicho fuero (Fallos CSJN 236:17; 302:1492; 303:893 y 1236; 311:813 y 2021; 312:1613; 314:569: 316:63 y 624, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ello responde a la circunstancia que planteado el recurso extraordinario de la casación finaliza la intervención de los jueces laborales en las instancias ordinarias, creándose una jurisdicción de excepción regida por su propia normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También, cobra relevancia lo dispuesto en el art. 316 del C.P.C.C. que faculta al Tribunal a declarar de oficio la caducidad de la instancia, ante la sola comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del mismo ordenamiento adjetivo y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que desde la última actuación del Tribunal (fs. 63) ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C. para que opere la caducidad de la instancia, sin ningún acto procesal del recurrente tendiente a dar impulso al trámite recursivo. En efecto, la parte actora no se ha presentado en autos, pese a la intimación cursada, de lo cual se encuentra debidamente anoticiada (fs. 60/61), habiendo vencido el plazo de suspensión establecido y determinado en el proveído de fs. 38, de conformidad con las constancias analizadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La jurisprudencia tiene señalado que el fundamento de la perención de la instancia es la presunción de abandono del juicio y tiene como correlato o analogía el instituto del desistimiento del proceso, que es expreso (cfr. Roberto G. Loutayf Ranea – Julio C. Ovejero López, ob. cit., ed. Astrea, Buenos Aires, 2014, p. 5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación, sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio en esta cuestión incidental, decidida de oficio por el Tribunal.- - - - - -
Por todo ello, lo dispuesto en los arts. 68, 2do. párrafo, 69, 1er. párrafo, 310, 311, 316 y conc. del C.P.C.C.,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N° 027/24.-
3) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.-
Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS. -
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