Sentencia N° 12/25

Oviedo Vega, Nahir c/ Municipalidad de Santa María s/ Amparo s/ Recurso de Casación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-06-17

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce. San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2025.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/25, “Oviedo Vega, Nahir c/ Municipalidad de Santa María s/ Amparo s/ Recurso de Casación”; CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 8/vta. por la parte demandada en contra del recurso de casación intentado por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - Sostiene que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inc. 2, del CPC, sin que la actora inste el curso de la instancia, solicita que se declare la caducidad de la misma, aplicándose las costas a la accionante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Afirma que la actora no dio impulso al procedimiento desde el decreto de fecha 17 de septiembre del año 2024, concediendo el Recurso de Casación para que en el plazo de diez (10) días (art. 289 CPC), corra traslado a su parte con las correspondientes copias, sin que el mismo se haya efectuado en el plazo establecido, por lo que se advierte manifiestamente que ha transcurrido el término establecido por la norma legal citada para que opere la caducidad de la instancia, peticionando su declaración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agrega que, de la consulta de autos, queda demostrado que su parte no ha consentido ninguna actuación posterior a la mencionada precedentemente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley (fs. 9), luce a fs. 10/vta. cédula de notificación diligenciada, sin que conste escrito de contestación de la parte actora, por lo que se da por perdido el derecho dejado de usar, ordenándose la elevación de la causa a este Tribunal (fs. 12), quedando así en estado de resolver (fs. 15). - - - - - De conformidad con lo sostenido por esta Corte de Justicia en los respectivos procesos sometidos a su consideración, la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de impulsar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de parte, el Tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia (cfr. Falcón, Enrique M., Caducidad o perención de instancia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 11). - - - - - - - - - De ello se desprende que para que proceda la declaración de la caducidad de una instancia debe existir: a) una instancia, que es la que va a perimir; b) inactividad procesal en esa instancia; y, c) cumplimiento de los plazos legales de perención con esa inactividad procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de señalar que las instancias recursivas se inician con el escrito de interposición de un recurso contra una determinada resolución judicial. Además, la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es ella quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado. Esta regla resulta aplicable a la segunda instancia, así como para las ulteriores instancias ordinarias o extraordinarias (cfr. Roberto G. Loutayf Ranea- Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, ed. Astrea, Buenos Aires, 2014, p. 37 y sgtes.), rigiendo lo normado por el art. 310, inc. 2, del C.P.C.C., en cuanto a los plazos respectivos; lapso que se computa desde la última actuación del Tribunal o de la parte que tenga por efecto impulsar el procedimiento, según lo prescribe el art. 311 del mismo cuerpo normativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ingresados a analizar las constancias de autos, se advierte que el respectivo memorial de agravios del recurso de casación fue presentado con fecha 04/09/2024 (fs. 01/06), habiéndose dictado la providencia respectiva con fecha 17/09/2024 (fs. 07), por la cual se ordenó correr traslado a la contraria del recurso deducido, disponiendo su notificación, sin que desde dicha fecha exista acto procesal alguno hasta el pedido de caducidad de instancia del recurso de casación formulado por la parte demandada con fecha 10/02/2025 (fs. 8/vta.). - - - - - - - - - - - Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso se advierte que la única actuación de la recurrente consistió en la presentación del memorial de agravios del recurso de casación, decretado el 17/09/2024 (fs. 07), verificando, a continuación, inactividad procesal absoluta, por la ausencia de actos de impulso del procedimiento recursivo, habiendo transcurrido, a la fecha del planteo que formula la demandada (10/02/2025, fs. 8/vta.), el plazo de tres meses previsto por la norma citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, en atención a las constancias de autos detalladas y lo prescripto por el art. 310, inc. 2), del C.P.C.C., corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia planteada por la parte demandada respecto del recurso de casación interpuesto, con costas a la recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, y de conformidad con lo preceptuado por los arts. 68, 69, 1er. párrafo, 310, inc. 2; art. 311 y conc. del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la caducidad de instancia en el presente recurso de casación, planteada por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS. -

Sumarios

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