Sentencia N° 14/25
SUAREZ, Francisco Nicolás y Otros c/ ARCOR S.A.I.C. y/o Q.R.R. – LABORAL- s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2025-07-07
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de julio de 2025.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 030/24 “SUAREZ, Francisco Nicolás y Otros c/ ARCOR S.A.I.C. y/o Q.R.R. – LABORAL- s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1) Que, conforme la consulta de las actuaciones principales y la presentación de fs. 41 de autos, el Dr. Gustavo Adolfo Pérez Díaz, apoderado de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales por la actuación desarrollada en esta instancia; consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, a los efectos de justipreciar los estipendios del letrado solicitante, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para los honorarios en primera instancia (art. 34, primer párrafo, de la ley N° 5724), los cuales, en el presente caso, resultan de lo decidido en la Sentencia Definitiva Nº 01, de fecha 07/03/2022, obrante a fs. 2339/2364 del Expte. Nº 008/2016, que corre por cuerda, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, de Control de Garantías en lo Penal, Laboral y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial -Recreo- La Paz-, que resuelve acerca de los emolumentos de los profesionales intervinientes en el pleito, en el caso de la representación de la parte actora, Dres. Alejandra Gauna y Gustavo Pérez Díaz, de manera conjunta y en las proporciones de ley. También se tiene presente la planilla de liquidación de condena faccionada por Secretaría de fs. 2469/vta. (fs. 2475/vta.) y lo proveído por el Juzgado de origen con fecha 21/02/2025, a fs. 2489/vta., de los que surge la cuantificación de los honorarios profesionales referidos correspondientes a la actuación en Primera Instancia, que ascienden a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis con Treinta y Cinco Centavos ($2.355.626,35); todo lo cual, se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Establecido lo anterior, examinado los presentes autos, surge que a fs. 29/32vta. la Sala respectiva de este Tribunal dictó la Sentencia Definitiva Nº 37, de fecha 24/10/2024, por la cual se resolvió declarar inoficiosa la presentación de fs. 3/13vta., con costas a la recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que, de conformidad a lo prescripto por el art. 34, primer párrafo, de la ley Nº 5724, dada la labor desarrollada por el Dr. Pérez Díaz en la contestación del recurso de casación (fs. 15/25), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como el resultado obtenido (art. 17 de la ley Nº 5724), corresponde otorgar al apoderado de la parte actora el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del artículo citado en primer término, al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, es de observar que la suma a la que se arriba no alcanza el monto del honorario mínimo establecido para esta instancia recursiva, esto es, 15 JUS (art. 34, último párrafo, de la ley N° 5724) que, a la fecha, ascienden a $1.250.724,75 (https://juscatamarca.gob.ar/), cobrando relevancia lo dispuesto en el último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724, que impone la prohibición de apartarse de los mínimos arancelarios y el carácter de orden público de dichos mínimos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin perjuicio, en razón del monto de los honorarios profesionales regulados por la labor desplegada en la instancia de grado, es decir, por la intervención en todas las etapas del proceso principal hasta el dictado de la sentencia definitiva (firme y consentido), atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, conteste a la instancia recursiva que nos concierne y la tarea verificada en autos (fs. 15/25), lo normado por el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y el criterio sentado por esta Corte de Justicia en los respectivos precedentes (S.I. N° 26/22, autos Corte N° 039/2021; S.I. N° 33/22, autos Corte N° 070/2020; S.I. N° 41/22, autos Corte N° 076/2020, entre otros, de la Secretaria Contencioso Administrativo, y S.I. N° 7/2024, autos Corte Nº 016/23, de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios; publicados en el sistema Lex-Doctor), que resultan aplicables, en lo pertinente, al presente caso y damos por reproducidos, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22), regulando los honorarios profesionales conforme lo establecido precedentemente (art. 34, primer párrafo, de la ley 5724).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la Ley Nº 5724 y art. 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Adolfo Pérez Díaz, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación, en el carácter de apoderado de la parte actora, en un treinta y cinco por ciento (35%) de los que fueron regulados a la parte actora por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Definitiva Nº 01/2022 y constancias de fs. 2469/vta. y 2489/vta. del Juzgado de Primera Instancia, de Control de Garantías en lo Penal, Laboral y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial -Recreo- La Paz- Catamarca, que se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese al profesional, al obligado al pago y la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Cat.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia, de Control de Garantías en lo Penal, Laboral y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial -Recreo- La Paz- Catamarca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. -
Ministros: Dr. Néstor Hernán MARTEL. -
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. -
Secretaria: Dra. Delia ISABEL ARIAS. -
Sumarios
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