Sentencia N° 19/25
ANQAS TAKANAS S.R.L. c/ CORONEL, Juan Bautista s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2025-09-01
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve.
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de septiembre de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 017/25, “ANQAS TAKANAS S.R.L. c/ CORONEL, Juan Bautista s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN”; y-
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 03, de fecha 05 de febrero de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35 se ordena elevar la causa a este Tribunal y, previo cumplimiento de lo ordenado a fs. 40 (fs. 41/49vta.), quedan los autos en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 50).- - - - - - - - - - - - - - - -
Examinado el recurso obrante a fs. 03/23, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -17/02/2025, 08:50 hs.-, de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 11/02/2025 (actuación digital N° 516/2025), según lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - -
Que el monto de la cuestión traída a debate que se denuncia en la carátula y se describe en el memorial cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C., como valor del agravio, luciendo además constancia del depósito de ley, agregado a fs. 1 de autos (art. 300 del C.P.C.C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/23 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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