Sentencia N° 20/25

SARATE, Gerardo Fabián c/ EC SAPEM S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-09-01

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinte. San Fernando del Valle de Catamarca, 1 de septiembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 028/25, “SARATE, Gerardo Fabián c/ EC SAPEM S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”; y- - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 74, de fecha 03 de junio de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 41 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 45). - - Examinado el recurso obrante a fs. 04/13vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -23/06/2025, 11:00 hs.-, de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 05/06/2025 (actuación digital N° 8258/2025), según lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia, a primera vista, encuadra en las previsiones del art. 288 del C.P.C.C.- - - - En cuanto al monto del pleito que habilita el recurso regulado en el art. 297 del C.P.C.C., en atención a lo manifestado por la parte actora a fs. 17 de autos y las constancias del expediente digital (fs. 41 y actuación digital N° 49328/2025), debe tenerse en cuenta el denunciado por la demandada recurrente a los fines del cumplimiento del requisito de forma (carátula, fs. 3vta.), que se corresponde con lo resuelto en las sentencias recaídas en la causa (S.I. N° 01/2025, confirmada por la resolución objeto de impugnación), el cual supera el umbral determinado por la norma de mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, en correlación con lo examinado, consta realizado el depósito de ley (19/06/2025), el cual se encuentra a la orden de la Cámara que dictó la sentencia, lo que surge de las constancias de fs. 01, 24/25, 26/36 y 37/38; todo ello, según lo prescripto por el art. 300 del mismo ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 04/13vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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