Sentencia N° 21/25
LOPEZ, Bernardo Pascual c/ MONRROY, María Elizabeth del Valle s/ Exclusión s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2025-09-09
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno.
San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de septiembre de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 032/25, LOPEZ, Bernardo Pascual c/ MONRROY, María Elizabeth del Valle s/ Exclusión s/ RECURSO DE CASACIÓN”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan los presentes autos a este Tribunal en virtud de la elevación de las actuaciones ordenada por la Presidenta de la Cámara de Apelaciones N° 2 mediante proveído de fs. 06, en atención al tiempo transcurrido, constatado por la Secretaría de ese Tribunal mediante informe obrante en la misma foja. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ingresando a analizar la causa, se observa que la parte impugnante interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 175/2024, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que declaró de oficio la caducidad de instancia en los autos, teniendo por firme la providencia de fecha 18 de marzo de 2021, en el marco de lo normado por el art. 318 del C.P.C.C., con costas a la parte apelante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, surge que el respectivo memorial de agravios del recurso de casación fue presentado con fecha 11/02/2025 (fs. 03/vta.); consecuentemente, previa incorporación de las cédulas de notificación respectivas en los autos principales (fs. 04), el Tribunal mediante decreto del 25/02/2025 ordenó correr traslado a la contraria del recurso deducido, disponiendo su notificación, personal o por cédula (fs. 05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, luce informe de Secretaría de la Cámara de Apelaciones interviniente, el cual certifica que la causa se encontraba en casillero de letra desde el 25/02/2025 y que, habiéndose interpuesto el recurso de casación referenciado, no se ha corrido traslado del remedio intentado hasta ese momento, esto es, el 21/08/2025 (fs. 06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siendo ello así, la única actuación de la recurrente consistió en la presentación del memorial de agravios del recurso de casación, acaecido en el mes de febrero de 2025, sin que se verifique ningún acto procesal tendiente a dar impulso a la causa. En efecto, la sustanciación de dicha vía de impugnación, conforme la notificación ordenada por la Alzada (fs. 05), no se ha cumplimentado, ni la recurrente ha manifestado alguna circunstancia que obstara el trámite respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es de señalar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es quien tiene interés en su prosecución y en la revisión del fallo que cuestiona. Esta regla resulta aplicable a la segunda instancia, así como para las ulteriores instancias, ordinarias o extraordinarias.- - - - -
En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de autos detalladas y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2), del C.P.C.C. para que opere la caducidad de la instancia, corresponde su declaración de oficio, conforme lo establecido por el art. 316 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
A CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio.- - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. José Ricardo CACERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS. -
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