Sentencia N° 22/25

Monti Herrera, Ricardo Alfonso en autos Expte. N° 747/06, Castellanos de Monti, Adriana Isabel c/ Monti, Ricardo Alfonso s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación Sociedad Conyugal s/ RECURSO DE CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-09-22

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº Estos autos Corte Nº 025/25, “Monti Herrera, Ricardo Alfonso en autos Expte. N° 747/06, Castellanos de Monti, Adriana Isabel c/ Monti, Ricardo Alfonso s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación Sociedad Conyugal s/ RECURSO DE CASACIÓN”; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, por derecho propio, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 55, de fecha 30 de abril de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 23 se ordena elevar la causa a este Tribunal, llamándose a resolver a fs. 26, el cual es suspendido ante la presentación efectuada por el recurrente a fs. 27/vta., disponiéndose el traslado pertinente a la contraria (proveído de fs. 28/vta.), que se cumple conforme constancias de fs. 29/vta. y 30/31, por lo que quedan los autos en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 32).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinado el recurso obrante a fs. 03/14vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo –22/05/2025, 12:00 hs.-, de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada de fs. 313/vta. del expediente principal, que corre por cuerda (arts. 289 y 292 del C.P.C.C). También, que la sentencia reviste, a primera vista, carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - En cuanto al monto del pleito que habilita el recurso, en atención a lo consignado en la carátula anexada (fs. 02) y dadas las actuaciones principales, la causa se encuadra en la última parte del art. 297 del C.P.C.C. Ello se corresponde con el depósito realizado según constancia de fs. 01 de autos, conforme lo prescripto por el art. 300 del mismo ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/14vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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