Sentencia N° 25/25

JUAREZ, Carlos Raúl c/ EC SAPEM s/ Daños y Perjuicios s/ CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-10-16

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco. San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/25, “JUAREZ, Carlos Raúl c/ EC SAPEM s/ Daños y Perjuicios s/ CASACIÓN”; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva N° 17, de fecha 13 de junio de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 36 se ordena elevar los autos a este Tribunal y, previo cumplimiento de lo ordenado a fs. 38 (fs. 39/40vta.), queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso deducido (fs. 41).- - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 02/22, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -28/07/2025, a horas 07:40- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada de fecha 26/06/2025, obrante a fs. 460/vta. de los autos principales, conforme lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso cumple con la exigencia prevista en el art. 297 del C.P.C.C., en atención a lo denunciado por el recurrente (fs. 01/vta. y 02/vta.), los agravios formulados (fs. 02/22) y las sentencias de condena recaídas en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - Que en relación al depósito prescripto en el art. 300 del ordenamiento adjetivo, la parte recurrente peticiona su exención, en tanto afirma que cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido provisoriamente, según la aclaración formulada en la presentación de fs. 39/vta. Al respecto, obra por cuerda Expte. N° 044/2020, “Juárez, Carlos Raúl s/ Beneficio de litigar sin gastos”, en el que luce proveído de fecha 03/04/2020, por el cual se concede provisoriamente el aludido beneficio hasta tanto se dicte la correspondiente resolución, en el marco de lo establecido en el art. 83 del C.P.C.C. (fs. 07/vta., Expte. N° 044/2020). Si bien en dicho trámite no consta el dictado de la sentencia pertinente, dado el beneficio provisional acordado, queda comprendido en los supuestos de exención del pago del depósito judicial, de conformidad con los antecedentes que registra esta Corte de Justicia (S.D. N° 09, del 11/04/2019, autos Corte Nº 03/19 “Nieto, Nora Viviana c/ Segura, Julio César s/ Acción Autónoma de Nulidad s/ Recurso de Casación”; S.I. N° 27, del 30/06/2022, autos Corte Nº 020/22, “Taire, Vilma Edith c/ Fuentes, Cinthia Johana y/o quien estuviera poseyendo s- Reivindicación” s/ Recurso de Casación”; entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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