Sentencia N° 26/25

YBARRA, Ivanna Cecilia c/ O.S.E.C.A.C. s/ LABORAL s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-10-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de octubre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 06/23 “YBARRA, Ivanna Cecilia c/ O.S.E.C.A.C. s/ LABORAL s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1) Que, conforme la compulsa de las actuaciones principales, la Dra. Alejandra Pura Gauna, apoderada de la parte actora, solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación desarrollada en esta instancia; consecuentemente, se ordena elevar la causa a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - Que, a los efectos de justipreciar los estipendios de la letrada solicitante, corresponde tener en cuenta la cantidad fijada para honorarios en primera instancia (art. 34, primer párrafo, de la ley N° 5724), los cuales, en el presente caso, resultan de lo decidido mediante Sentencia Interlocutoria Nº 7, de fecha 25/06/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Laboral, de Control de Garantías en lo Penal y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo (fs. 756/757vta., expte. principal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, dicha resolución responde a lo ordenado en Sentencia Definitiva N° 63, del 23/11/2022, dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación (fs. 689/712vta., Expte. Cám. N° 174/18), que ordenó la readecuación de los honorarios regulados en la instancia anterior en base al resultado del recurso de apelación, siendo cuantificados los honorarios profesionales de la apoderada de la parte actora, Dra. Alejandra Pura Gauna, en forma definitiva, en la cantidad correspondiente al mínimo establecido por el art. 23 de la ley N° 5724 de 20 JUS, equivalente a esa fecha en la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Tres ($1.667.633), lo cual se encuentra firme y consentido, según constancias de fs. 758 y 767/769vta. del expte. principal, por cuerda. Asimismo, luce factura adjuntada por la letrada de mención, en concepto de honorarios profesionales de primera y segunda instancia, de fecha 21/08/2025 (fs. 773, expte. principal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Establecido lo anterior, examinado los presentes autos, surge que a fs. 51/58vta. la Sala respectiva de este Tribunal dictó la Sentencia Definitiva N° 32, de fecha 31/08/2023, por la cual resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia impugnada, con costas a la vencida. Asimismo, dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (Resuelvo, punto 4), al no existir base económica a la cual referirse (arts. 20 y 34 de la ley N° 5724 y constancias reseñadas).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También, se tiene presente la tramitación del Recurso Extraordinario Federal, bajo Expte. Corte N° 044/23, que corre por cuerda, interpuesto por la parte demandada, en el cual se resolvió desestimar dicha vía recursiva, por resultar formalmente inadmisible, con costas a la parte recurrente (Sentencia Interlocutoria N° 01/2024, fs. 30/33, de los autos de mención).- - - - - - - 3) En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que de conformidad a lo prescripto por el art. 34, primer párrafo, de la ley Nº 5724 y la labor desarrollada por la Dra. Gauna en la contestación del memorial de agravios del recurso de casación (fs. 26/33vta.), apreciada por su calidad, eficacia y extensión, como también el resultado obtenido (art. 17 de la ley N° 5724), corresponde otorgar a la apoderada de la parte actora el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) del artículo citado en primer término al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, es de observar que la suma a la que se arriba no alcanza el monto del honorario mínimo establecido para esta instancia recursiva, esto es, 15 JUS (art. 34, último párrafo, de la ley N° 5724) que, a la fecha, ascienden a $1.376.748,75 (Secretaria Contable de esta Corte de Justicia), cobrando relevancia lo dispuesto en el último párrafo del art. 17 de la Ley N° 5724, que impone la prohibición de apartarse de los mínimos arancelarios y el carácter de orden público de dichos mínimos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio, en razón del monto de los honorarios profesionales regulados por la labor desplegada en la instancia de grado, es decir, por la intervención en todas las etapas del proceso principal hasta el dictado de la sentencia definitiva (firme y consentido), atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, conteste a la instancia recursiva que nos concierne y la tarea verificada en autos (fs. 26/33vta.), lo normado por el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y el criterio sentado por esta Corte de Justicia en los respectivos precedentes (S.I. N° 26/22, autos Corte N° 039/2021; S.I. N° 33/22, autos Corte N° 070/2020; S.I. N° 41/22, autos Corte N° 076/2020, entre otros, de la Secretaria Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia; S.I. N° 7/2024, autos Corte Nº 016/23, y S.I. N° 14/2025, autos Corte N° 030/24, de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, publicados en el sistema Lex-Doctor), que resultan aplicables, en lo pertinente, al presente caso y damos por reproducidos, corresponde declarar de oficio, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22), regulando los honorarios profesionales conforme lo establecido precedentemente (art. 34, primer párrafo, de la ley N° 5724).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Asimismo, se procede a regular los estipendios profesionales de la mencionada letrada por la intervención en el Recurso Extraordinario Federal, antes referenciado, conforme contestación de fs. 22/24 (autos Corte N° 044/23), debiéndose aplicar idéntico porcentaje (40%) respecto del monto regulado en la Sentencia Interlocutoria Nº 7/2025 (fs. 756/757vta., expte. principal), por resultar ajustables iguales observaciones, señaladas anteriormente.- - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la ley Nº 5724 y art. 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio, para el presente caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Alejandra Pura Gauna, por los trabajos realizados en el presente Recurso de Casación, en el carácter de apoderada de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de los que fueron regulados por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Interlocutoria Nº 7, de fecha 25/06/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Laboral, de Control de Garantías en lo Penal y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, que se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Alejandra Pura Gauna, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal (Expte. Corte N° 044/23), en el carácter de apoderada de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de los que fueron regulados por las actuaciones en primera instancia, conforme Sentencia Interlocutoria Nº 7, de fecha 25/06/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Laboral, de Control de Garantías en lo Penal y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo, que se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese a la profesional, al obligado al pago y a la Administración General de Rentas de la Provincia (A.R.Cat.) y, oportunamente, bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia Laboral, de Control de Garantías en lo Penal y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial Recreo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expte. Corte N° 06/23. Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ. - Ministros: Dr. José Ricardo CACERES. - Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. - Secretaria: Dra. Delia ISABEL ARIAS. -

Sumarios

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