Sentencia N° 27/25
Construcciones y Transporte Maidana S.R.L. c/ Administración Gral. de Vialidad de la provincia de Catamarca s/ Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2025-11-04
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete. -
San Fernando del Valle de Catamarca, 4 de noviembre de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 038/25, “Construcciones y Transporte Maidana S.R.L. c/ Administración Gral. de Vialidad de la provincia de Catamarca s/ Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION”,
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva N° 30, de fecha 25 de junio de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19 se ordena elevar los autos a esta Corte de Justicia. - - -
A fs. 24 se ordena la integración de esta Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, atento a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres (fs. 23), resultando designada la Sra. Ministra Dra. Rita Verónica Saldaño (fs. 24vta.), notificado a las partes, conforme cédulas diligenciadas de fs. 25/26vta., por lo que queda la causa en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 27). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 05/11, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -04/08/2025, a horas 08:40- de acuerdo a la cédula de notificación electrónica de fecha 02/07/2025 (A.D. N° 9913/2025) y lo proveído por el Tribunal de Alzada mediante A.D. N° 55543/2025, conforme lo normado por los arts. 289 y 292 del C.P.C.C. También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del C.P.C.C. -
Que, en relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el denunciado por el recurrente (fs. 01 y 05/vta.), en correspondencia a lo que constituye materia de casación (tasa de interés dispuesta), cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, se encuentra acreditado el depósito de ley prescripto en el art. 300 del C.P.C.C., según las constancias de fs. 02/04 de autos. -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GÓMEZ. -
Ministros Decano: Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO. -
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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