Sentencia N° 32/25

BIZZOTTO E HIJOS S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2025-12-19

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos. San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de diciembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 046/25, “BIZZOTTO E HIJOS S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/ CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 12, de fecha 28 de abril de 2025, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, que resuelve hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revocando la resolución emitida en primera instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda entablada en todas sus partes, con costas en ambas instancias a la actora vencida.- - - - - - - - - - - - A fs. 24 se ordena elevar la causa a este Tribunal, quedando los autos en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado (fs. 26). - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/14vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -03/06/2025, 08:40 hs. - de acuerdo a la cédula de notificación electrónica N° 6630/2025, que anoticiaba acerca de la resolución de mención (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.).- - - - - - - - - - - - - El monto del pleito que habilita el recurso denunciado por la parte recurrente y consignado en la carátula y memorial de agravios (fs. 02 y 03vta.) cumple con las previsiones del art. 297 del C.P.C.C., que se corresponde con el depósito de ley incorporado a fs. 01, conforme lo dispuesto en el art. 300 del C.P.C.C. También, la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 03/14vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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