Sentencia N° 3/25

MERCADO, Federico M. y ALMARAS, Romina V. (Pte. Concejal del CD. de la Mun. De Sta. Rosa) C/ OSCARI, Leonel C. y ROSALES, Ricardo M. S/Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Contencioso Definitiva

Fecha: 2025-08-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de agosto de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte N°016/2024 "MERCADO, Federico M. y ALMARAS, Romina V. (Pte. Concejal del CD. de la Mun. De Sta. Rosa) C/ OSCARI, Leonel C. y ROSALES, Ricardo M. S/Conflicto de Poderes", obrando a fs. 201/205 y vta., Dictamen N° 026/2025, llamándose autos para Sentencia a fs. 206.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Conflicto de Poderes interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo conforme al Acta obrante a fs. 207 dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, NÉSTOR HERNÁN MARTEL, JOSÉ RICARDO CÁCERES, JORGE RAFAEL BRACAMONTE, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, RITA VERÓNICA SALDAÑO y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: a) Que, a fs. 58/66 vta., comparecen el Sr. Federico Manuel Mercado y la Sra. Romina Viviana Almarás, por derecho propio, en el carácter de presidente y concejala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, con patrocinio letrado, e interponen acción de conflicto de poderes en contra: 1) el Sr. Leonel Christian Oscari (segundo concejal suplente por el partido político departamental “Movimiento Integrador Santarroseño” -Lista nº419- en las elecciones de fecha 14/11/2021), a fin que se declare la ilegitimidad y nulidad de su asunción como concejal y declare la legitimidad de la asunción de la Sra. Romina Viviana Almarás (primera concejal suplente del mismo partido) por la vacante producida por la renuncia de la concejala Sra. Rojas conforme el orden previsto por el artículo 13 de la ley nº4640, y 2) el Sr. Ricardo Mauro Rosales -concejal- a fin de que se declare la nulidad de su elección, en la sesión de fecha 28/02/2024, en el cargo de Presidente del Concejo Deliberante de Santa Rosa por ser violatoria al quorum legal establecido por los arts. 26 de la ley nº 4640 y 18, 77 y 92 del reglamento interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifican la jurisdicción, competencia y plazo de la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Relatan que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, estaba integrado por tres concejales, el Sr. Federico Manuel Mercado (“Unión por la Patria”), el Sr. Mario Orlando Páez (“Movimiento Integrador Santarroseño”) y el Sr. Ricardo Mauro Rosales (“Movimiento Integrador Santarroseño”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en diciembre de 2023, el concejal Páez sacó licencia para ejercer el cargo de Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, que el Presidente del CD, Sr. Mercado, convocó a quien resultó electa “segunda titular concejal” – por la Fuerza “Movimiento Integrador Santarroseño”, en las elecciones generales del 14/11/2021, Sra. Rosa Lía del Valle Rojas, quien, luego de tomar juramento, cubrió la vacante dejada por el Sr. Páez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, al final del año 2023, la concejala, Sra. Rojas, renunció a la banca. Luego, ingresaron dos notas, una del Sr. Christian Leonel Oscari -29/01/2024- y otra de la Sra. Romina Viviana Almaras -30/01/2024-, solicitando asumir en su lugar manifestando, ambos, que les correspondía la misma.- - - - - - - -- Continúan relatando que, ante la situación confusa, el Presidente del cuerpo, Sr. Mercado, a los efectos de cubrir la vacante, en el orden previsto por el art. 13 de la ley 4640, envió -01/02/2024- una nota al Juzgado Electoral Provincial, requiriendo informe sobre los candidatos proclamados por la fuerza política Corte Nº 016/2024 “Movimiento Integrador Santarroseño” en las elecciones generales de fecha 14/11/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 06/02/2024, el Juzgado Electoral, requerido, remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria nº 38/2021, de fecha 06/10/2021, que oficializo la lista de candidatos del partido político “Movimiento Integrador Santarroseño”, para las elecciones generales del 14 de noviembre de 2021, adjuntando la nómina con el siguiente orden: concejales titulares Sr. Mario Orlando Páez y Sra. Rosa Lía del Valle Rojas y concejales suplentes: Sra. Romina Viviana Almaras y Cristian Leonel Oscari.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme ello, alegan, correspondía a la Sra. Almaras asumir la banca, por lo que el presidente de cuerpo dictó los Decretos de Presidencia nº 02/24 -convocatoria a Sra. Almaras a cumplimentar los requisitos ante la comisión de poderes-, nº 03/24 -convocatoria a la comisión de poderes- y nº 04/24 -sesión especial para la toma de juramento-. Asimismo, mediante nota de fecha 26/02/2024, el Presidente, le comunicó al Sr. Oscari, que, en atención a lo informado por el Juzgado Electoral Provincial y conforme lo establecido por el art. 13 de la ley nº 4640, no le correspondía asumir la banca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalan que, con fecha 27/02/2024, a horas 10.30, con la presencia del Sr. Mercado -Pte. CD- y el Concejal Rosales, se dio comienzo a la comisión de poderes, donde la Sra. Almarás presentó la documentación exigida para asumir la banca, interrumpiendo violentamente -con agresiones verbales- el demandado, Sr. Oscari, aduciendo ser él quien debía asumir la banca vacante. Luego, el concejal Sr. Rosales -sin ser el presidente del cuerpo y sin estar en sesión reglamentaria para ello “de facto”-, le tomó juramento al Sr. Oscari, violando el art. 13 de la ley nº 4640 y los arts. 2 a 7 y 10 del reglamento interno, acto absolutamente ilegal y por ende nulo de nulidad absoluta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el presidente, Sr. Mercado, emitió dictamen aprobando los títulos de la concejala Almaras y mediante Decreto de Presidencia nº 6/24 la convoco para el día siguiente -28/02/2024 a horas 10- para tomarle juramento, lo que fue notificado al concejal Rosales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiestan que, el 28/02/2024, con la presencia de los Sres. Mercado y Rosales, se tomó juramento a la Sra. Almarás, asumiendo la banca, que por ley le correspondía, negándose el concejal Sr. Rosales a firmar el acta.- - - - - - -- Acto seguido, irrumpió violentamente el Sr. Oscari, aduciendo que había asumido la banca el día anterior, pretendiendo sesionar, como concejal en funciones, a lo cual el concejal Mercado se negó y solicitó a la fuerza pública su desalojo del recinto, lo que fue impedido por el concejal Rosales. Asimismo, relatan, el Sr. Oscari mocionó al Sr. Rosales como presidente del cuerpo, votando afirmativamente el concejal Rosales y el Sr. Oscari, reputándose como presidente del cuerpo desde dicho momento firmando actos administrativos en tal carácter, siendo ilegítimo, por no haber sido votada por los restantes integrantes del cuerpo, es decir los concejales Mercado y Almarás, ya que, consideran, que el Sr. Oscari, no es concejal en funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en la misma sesión preparatoria, dos de los tres concejales -Sres. Mercado y Almarás- constituyeron quorum y mayoría absoluta, ratificaron al concejal Mercado en el cargo de presidente del cuerpo para el periodo 2024, lo que surge del acta de sesión preparatoria de fecha 28/02/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseñan que los demandados, en violación a las normas legales y reglamentarias, continúan al día de la fecha en ejercicio ilegítimo de los cargos en cuestión, llevando adelante un concejo deliberante paralelo, que funciona en un lugar físico propio, el cual está generando ordenanzas y demás actos jurídicos, absolutamente nulos que afectan el orden social e institucional, por generar confusión en los vecinos y órganos públicos respecto a las auténticas y reales autoridades del Honorable Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 016/2024 Expresan que esta situación de manifiesta ilegalidad en que se encuentran los demandados, son causante de una anomalía y gravedad institucional, situación que exige a la Corte de Justicia, declare la nulidad de los actos ilegítimos impugnados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrecen prueba y solicitan medida cautelar de no innovar.- - - - - - - A fs.76/78, previo dictamen nº 045/2024 del Sr. Procurador General de la Corte, se dicta la Sentencia Interlocutoria nº 22/2024, que resuelve declarar la jurisdicción, competencia del Tribunal y admisibilidad formal de la acción, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y requerir al CD de la Municipalidad de Santa Rosa informe los antecedentes del presente caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 115/119 vta. comparece, por haber tomado conocimiento de la presente causa en su contra por los medios periodísticos, el Sr. Ricardo Mauro Rosales, en su carácter de concejal y presidente del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa, con patrocinio letrado, acompañando copia fiel del acta de sesión preparatoria, convocada por el entonces Presidente Sr. Mercado, a los efectos del tratamiento de los títulos del concejal que debía cubrir la vacante generada por la renuncia de la concejala Rosa Rojas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que la sesión preparatoria -constituida en comisión de poderes-, con quorum suficiente (por la presencia de los Concejales Rosales y Mercado), procedió al tratamiento de los títulos presentados por el Concejal Oscari para cubrir su banca, resultando aprobados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 28 de febrero, en virtud de la convocatoria a sesión preparatoria convocada por el concejal Mercado, en su carácter de presidente del cuerpo, con motivo de elegir las autoridades para el periodo legislativo 2024, resultó él electo como presidente y como vicepresidente el concejal Oscari, encontrándose presente el concejal Mercado, dando quorum necesario, quien se abstuvo de emitir su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa que, con fecha 11 de marzo de 2024, en su calidad de Presidente del CD, convocó al inicio de las sesiones ordinarias para el día 14 de marzo, por medio de Decreto nº 009/2024, la cual se llevó a cabo normalmente, aunque sin la presencia del concejal Mercado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el 21 de marzo de 2024, se llevó a cabo una nueva sesión ordinaria, a la que tampoco compareció el concejal Mercado, en la misma se fijaron los días y horas de funcionamiento de las sesiones ordinarias y la constitución de las comisiones permanentes. Con posterioridad, relata, se llevó a cabo la sesión ordinaria de fecha 25 de abril y, al cumplirse la tercera inasistencia, mediante Decreto de Presidencia nº 012/2024, se intimó al concejal Mercado a presentarse a las sesiones, bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 13 y 14 de la ley nº 4640, por ello, se presentó a sesionar los días 02 y 09 de mayo de 2024.- - - - - - - - - Considera que el hecho de comparecer el concejal Mercado a sesionar, hace que se tenga por consentido y convalidado todo lo actuado, careciendo de materia el presente conflicto de poderes, solicitando que así se declare con costas al actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes del proceso y acompaña prueba documental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.121, mediante proveído de fecha 22/07/2024, se tiene por presentado al compareciente y se reserva lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 127 comparece la parte actora a través de apoderado solicitando personaría en tal carácter. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 176/185, acompañando documental a fs. 133/175, comparece el Sr. Ricardo Mauro Rosales, en su carácter de Presidente del CD de Santa Rosa, contestando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción y la intervención de la justicia penal a los fines de la investigación del fraude procesal y falsificación de instrumentos públicos y privados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 016/2024 Reitera los fundamentos expuestos en la presentación espontánea de fs.115/119 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes por los cuales se procedió a cubrir la vacante que se produjo por la renuncia de la Concejal Rojas y acompaña boleta oficializada utilizada en la elección general de fecha 14 de noviembre de 2021, por la cual se postulaba al Sr. Mario Páez como candidato a 1º concejal, 2º la Sra. Rosa Lía del Valle Rojas y, como único suplente, en la lista del “Movimiento Integrador Santarroseño”, el Sr. Christian Leonel Oscari, siendo este último la única persona legalmente habilitada para cubrir la vacante generada por la renuncia de fecha 23/12/2023 de la concejala Rojas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que la lista de candidatos que pueden tenerse en consideración para el régimen de cobertura de vacantes establecidas por los arts. 13 y 14 de la ley nº 4640, es únicamente la lista oficial que tuvo la gente al emitir su manifestación de voluntad por medio del voto en las elecciones del 14/11/2021.-- - - Que, solicita, se giren las actuaciones a sede penal a los fines de que inicie la investigación penal preparatoria por el delito de estafa procesal, falsificación de instrumento público y privado, cometido por el Sr. Mercado o su letrado patrocinante, al haber presentado como “presunta” prueba documental una “copia” del voto del “Partido Integrador Santarroseño”, modificada y consecuentemente “truchada”, lo que implica, al menos, un intento de estafa procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agrega, que previo a la oficialización definitiva de la lista y la aprobación del voto, el Juzgado Federal con competencia Electoral, le advirtió al apoderado del partido “Movimiento Integrador Santarroseño”, que no podía tener de candidata a la Sra. Romina Almarás, por tener domicilio en la vecina provincia de Santiago del Estero, por lo que el partido decidió llevar un solo candidato suplente.- - Expresa que la Sra. Romina Almarás no solo era vecina de la provincia de Santiago del Estero, sino que emitió su voto en dicha elección en la vecina provincia.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alega que dichos antecedentes son por si solos autosuficientes para tener como único candidato en la línea de cobertura de la vacante producida al Sr. Oscari pero lo fundamental es el respeto por la voluntad popular, en donde en las urnas de las elecciones del 14/11/2021, en la jurisdicción de Santa Rosa, solo existían votos como el que se acompaña en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - Reitera que la presente acción quedó sin materia, por el reconocimiento expreso de la parte -Sr. Mercado- a sesionar como concejal, teniendo como Presidente al Sr. Rosales y votando proyectos del concejal Oscari, convalidando la sesión especial -27/02/2024- y la sesión preparatoria -28/02/2024-. Que, el concejal Mercado intentó arrogarse las facultades de la comisión de poderes, que, al carecer de quorum, se auto arrogó las mismas y dispuso aprobarle los títulos a una persona que no formó parte de la lista de candidatos lo que tornan su planteo y presentación nulas de nulidad absoluta. Asimismo, refiere que, el Sr. Mercado, pretende, con posterioridad, simular un dictamen de comisión de poderes, que realizó en soledad, el cual, sospecha, lo hizo días después al mero efecto de presentarlo en los presentes autos, habiéndose abstenido de votar al momento de la comisión de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, denuncia que el Sr. Mercado valiéndose del delito de retención indebida de sellos y demás pertenencias del HCD realizó una apariencia de sesión preparatoria redactando una supuesta acta, falsa y nula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acompaña prueba documental y ofrece informativa. Hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 186, mediante proveído de fecha 05/12/2024, se ordena medida para mejor proveer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 199 se ordena correr vista al Ministerio Público, obrando Corte Nº 016/2024 dictamen nº 26/2025, a fs. 201/205, del Procurador General de la Corte.- - - - - - - - - A fs. 206 se llama autos para sentencia, resultando desinsaculada en primer término para el estudio y votación de la presente causa conforme acta obrante a fs. 207.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Que, preliminarmente, en consideración a los hechos denunciados en la demanda y lo dispuesto por los artículos 204 -inciso 2º- y 260 de la Constitución Provincial, art. 623 bis y sig. del CPCC y artículo 54 de la Ley nº 4640, corresponde ratificar la competencia de este Tribunal para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante Sentencia Interlocutoria nº 22/2024 obrante a fs. 76/78.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo general, las constituciones provinciales receptan los "conflictos de poderes" entre los distintos órganos municipales (departamento ejecutivo y deliberativo, o inclusive dentro de este mismo), conflictos con otras municipalidades o con las autoridades de la provincia. Frente a estos conflictos, en los que los distintos órganos se disputan o reclaman para sí una competencia, se prevé que quien los dirima sea la máxima instancia judicial provincial (Constitución de Salta, art. 178; Constitución de Buenos Aires, art. 196; Constitución de Córdoba, art. 165, inc. 1°, ap. c; Constitución de Entre Ríos, art. 205, inc. 1°, ap. b; Constitución de Mendoza, art. 206, inc. 4°, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, las cuestiones planteadas, al interponer la demanda, encuadran en lo que se definió, en distintas oportunidades por la Corte de Justicia, como conflicto municipal interno “…el cual existe no sólo cuando la contienda se plantea entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Deliberativo, sino también los producidos en el seno de éste último, en tanto la controversia se ha generado entre los integrantes que conforman el Departamento Legislativo del Municipio, y sus disputas o desinteligencias surgidas no logran resolverse dentro del área que le es propia. No está de más recordar que el ejercicio de la competencia de este Tribunal es meramente revisora y excepcional, y se limita al control de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del Cuerpo Deliberativo, sin llegar a entrar a la cuestión de fondo, sin juzgar los propósitos, la oportunidad o la conveniencia de las decisiones, pues no se pretende sustituir el criterio de los concejales por el de este Tribunal” (SD nº 12/2023 Expte. Corte nº 075/2022).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Entrando al estudio de la cuestión de fondo, traída a resolver, corresponde, en primer lugar, efectuar una reseña cronológica de las constancias documentales incorporadas, por ambas partes, a los fines del correcto análisis de la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la documental incorporada, por la parte actora, a fs. 05/07, obra acta de sesión preparatoria de fecha 08/03/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 08 nota de fecha 29/01/2024 presentada por el Sr. Christian Oscari, en su carácter de concejal suplente del partido “Movimiento integrador Santarroseño”, en la elección del 14/11/2021, a los fines de ser incorporado por la vacante generada por la renuncia de la concejala Rojas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 09 obra nota de fecha 30/01/2024 presentada por la Sra. Romina Viviana Almarás, en el carácter de primer suplente de la lista 419 del partido “Movimiento Integrador Santarroseño”, para solicitar su incorporación al cargo de concejal por la vacante generada por la renuncia de la concejala Rojas.- - - - A fs. 10 obra nota, con cargo de recepción 02/02/2024, suscripta por el Presidente del CD, Sr. Mercado, dirigida al Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia requiriendo copia fiel del expediente nº 139/2021 -partido “Movimiento integrador Santarroseño”-, proclamación de candidatos de las elecciones generales del 14/11/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 11 obra copia Sentencia Interlocutoria nº 38, de fecha 06/10/2021, dictada en los autos Expte. nº 139/2021 “Partido Departamental Corte Nº 016/2024 Movimiento Integrador Santarroseño Lista 419”, con su anexo a fs.13, donde figura la Sra. Almarás como primer concejal suplente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 14 obra copia de las boletas de las PASO -precandidados- y de las elecciones -candidatos- de la lista 419 respecto a las elecciones de fecha septiembre 2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15/16 obra Decreto Presidencia nº 02/2024, de fecha 21/02/2024, donde, en su art.1, determinó que la Srta. Viviana Romina Almarás es a quien le correspondía ejercer el cargo de concejal de la Municipalidad de Santa Rosa en reemplazo de la Concejal Rosa Lía Rojas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 17/18, obra Decreto Presidencia nº 03/2024, de fecha 21/02/2024, mediante el cual se constituyó la comisión de poderes, y fijó la reunión para evaluar la documentación presentada y dictaminar la incorporación del concejal reemplazante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 19, obra Decreto Presidencia nº 05/2024, de fecha 21/02/2024, donde convocó a sesión preparatoria para el 28/02/24.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 20/21/22 obra notificación al Concejal Rosales de la creación de la comisión de poderes y de la sesión preparatoria para el día 28/02/24, y notificación a la Sra. Almarás para que presente el día 26/02/24 la documentación faltante, y el 27/02/24 -sesión especial- para la toma de su juramento.- - - - - - - - - - A fs. 23 obra acta de fecha 27/02/24 de la reunión de la comisión de poderes suscripta por el Pte. Sr. Mercado y el Sec. Gral. Prof. Delgado.- - - - - - - - - A fs. 24 obra dictamen de comisión de poderes suscripto por el Pte. Sr. Mercado -27/02/2024- donde se aprobó los títulos presentados por la Sra. Almarás.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 26 obra Decreto de Presidencia nº 06/24 convocatoria para tomarle juramento a la Sra. Almarás en la sesión preparatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 27 obra orden del día de la sesión preparatoria -28/02/24- y, a fs. 28/29 vta., sesión preparatoria donde se reunieron los concejales Sres. Ricardo Rosales y Federico Mercado, y el secretario Alfredo Delgado, donde, previa intervención de la fuerza policial, se le tomó juramento a la Sra. Almarás y se efectuó la elección de autoridades (firmada únicamente por el Pte. Mercado, Sra. Almarás y el secretario).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo hasta aquí expuesto, observo que la documentación, detallada precedentemente e incorporada a fs. 04/29, por la parte actora, consiste en copias con una pseudo certificación por parte del Juzgado de Paz dpto. Santa Rosa, Bañado de Ovanta, puesto que las mismas cuentan con sello oval y fueron suscriptas por un empleado de dicho juzgado, no así por el Juez de Paz, en ejercicio de su competencia (art. 39 Ley Orgánica del Poder Judicial y Acordada nº 4297/2014). Sin perjuicio, cabe aclarar, que la situación descripta que no fue objeto de impugnación por las partes, pese a ello, corresponde que la misma sea analizada en el ámbito correspondiente, no en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, de la documentación agregada, en este caso, por la parte demandada, a fs. 80/85, obra el padrón definitivo de electores de las elecciones primarias 12/09/2021 -de sección electoral 0011 Guasayan - circuito Lavalle- Santiago del Estero, donde se encuentra como votante la Sra. Almarás en dicha provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 86 copia de un acta de sesión especial -27/02/2024- convocada para la comisión de poderes para el tratamiento de la vacante generada por la renuncia de la concejala Rojas, con presencia de los Concejales Rosales y Mercado, de la que surge que, luego de un intercambio de opiniones, el concejal Rosales, solicita se apruebe los títulos del Sr. Oscari, ante la negativa, él mismo le toma juramento.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 88/89 obra copia de acta de sesión preparatoria -28/02/24- para la elección de las nuevas autoridades del concejo, en la cual se encuentran Corte Nº 016/2024 presentes el Pte. Mercado, y los concejales Sr. Rosales y Oscari, luego de una discusión, se aprueba la moción por mayoría -el concejal Mercado se abstiene de votar-. A continuación, se toma juramento al Concejal Rosales como presidente, al Sr. Oscari como Vicepresidente y a la Sra. Ybañez como secretaria, suscribiendo el acta Sres. Rosales, Oscari e Ybañez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 90/109 incorporan copias certificadas de acta de sesión ordinaria nº 1/24 -14/03/2024-, Acta de sesión ordinaria nº 2/2024 -21/03/2024-, acta sesión ordinaria nº 3/2024 -25/03/2024-, sin la presencia del concejal Mercado, y el acta sesión ordinaria nº 4/24 -02/05/2024- con la presencia de los Sres. Pte. Rosales, concejales Oscari y Mercado, y la secretaria Ybañez (sin estar firmada por el concejal Mercado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agregan fotografías a fs. 110/113.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 114 obra boleta de la lista 419 de los candidatos a concejales municipales de Santa Rosa de las elecciones generales de fecha 14/11/2021.- - - - - - A fs. 139/140 obra Decreto de Presidencia nº 12/2024 -29/04/24- firmado por el concejal Rosales en su carácter de presidente, donde, en su art. 1, se intima al concejal Mercado a comparecer a las comisiones bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 13 y 14 de la Ley nº 4640.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 143/147 obra acta de la sesión ordinaria nº 5/2024.- - - - - - - - - A fs. 148/168 obran copias del expediente CNE 7271/2021 de la Junta Electoral Nacional -Distrito Catamarca-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) Efectuada la reseña de la documental incorporada por las partes y entrando al fondo de las cuestiones planteadas corresponde delimitar que el objeto principal del presente proceso tiene como eje central establecer cuál es la persona legitimada a ocupar el cargo de concejal/a que dejó vacante, por renuncia, la concejala Sra. Rojas en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa.- - A partir de allí, las demás cuestiones planteadas, por la parte actora, tienen directa vinculación con el resultado al que se arribe respecto a primera, en razón a que refieren al funcionamiento y actos dictados en el seno del Concejo deliberante, con posterioridad al juramento del concejal/a legitimado/a para ello, dado que, tanto la Sra. Almarás como el Sr. Oscari, invocan ser concejales en funciones desde el juramento de cada uno, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - Ello así, es pertinente recordar el marco normativo aplicable al presente conflicto de poderes, el cual se encuentra regido por la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal nº 4640, asimismo, por el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, a lo que debe sumarse, que la cuestión traída a resolver, en su aspecto sustancial se encuentra amparada por el derecho constitucional y supranacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el art. 13 de la Ley nº 4640 establece expresamente la forma en que debe efectuarse la incorporación en las vacantes que se produzcan en el concejo deliberante “…, se cubrirán con la incorporación de los candidatos titulares del partido respectivo que no hubiesen ingresado y luego de estos con los suplentes proclamados como tales que le siguen en orden de lista”. A su turno, el art. 23 dispone que el concejo es Juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la primera norma citada es clara y no existe duda sobre su aplicación o interpretación, como tampoco, adelantando opinión, respecto al derecho que le asiste al Sr. Oscari Christian Leonel a ocupar la banca como concejal, que se encontraba vacante por la renuncia ya reseñada, con anterioridad, en razón a la prueba producida y fundamentos que a continuación expongo.- - - - - - A tal fin, es pertinente recordar, en razón a la materia aplicable a la presente causa, lo dicho por la jurisprudencia, respecto a que “El Derecho Electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular, razón por la cual los jueces electorales tienen a su cargo Corte Nº 016/2024 todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos comiciales, entendidos como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política del pueblo. En diversas oportunidades, tienen a su cargo la definición de situaciones jurídicas conflictivas que trascienden al interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional. Por ello, ya desde los albores de la República, se encuentran presentes en nuestra legislación excepcionales reglas procesales que simplifican, facilitan, coadyuvan y promueven el acceso del justiciable en asuntos de tan particular naturaleza". (Dalla Vía, Derecho Electoral, Rubinzal- Culzoni Editores, 1º ed., 2021, pág.17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, “El Derecho Electoral no es autónomo, sino que es una rama del Derecho Constitucional, respondiendo a los principios generales de esa disciplina, especialmente el principio de supremacía y de unidad interpretativa. No caben dudas sobre el carácter constitucional de la materia que aquí se trata, destinada, precisamente, a asegurar la legitimidad de origen en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, canalizando la voluntad popular a través del sufragio.” (Autor y obra citada).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del comentario del artículo 38 de la Constitución Nacional, surge que “De ese modo los partidos políticos que son "auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia” no sustituyen la relación entre candidatos y electores y tienen sólo la función de "proveer la dirección política de la alta jerarquía en el Estado, formular los planes para la realización de la política nacional, seleccionar lo mejor de sus candidatos para cargos públicos electivos, canalizar la voluntad popular y la opinión, mediante una constante labor de información política al pueblo" (Constitución de la Nación Argentina, Comentada, Gelli, María Angélica, La Ley 2003, pág. 337).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a la elección y el control de los requisitos de los concejales, debe, conforme enseña la doctrina, distinguirse “la etapa preelectoral (en la que se controla fundamentalmente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad) y la etapa electoral (en la que se controla la regularidad del proceso comicial y el escrutinio). Estas instancias son controladas por un órgano administrativo (normalmente denominado junta electoral), judicial (un tribunal común al que se le asigna la competencia electoral) o mixto (normalmente denominado tribunal electoral), de modo integral o sucesivo, según la legislación que rija en la materia (…) El ingreso del concejal electo al Concejo está precedido de un nuevo control, ahora por parte del órgano colegiado que aquél aspira a integrar, a quien se le reconoce la atribución de juzgar acerca de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus eventuales miembros.” Justamente “se trata de un privilegio colectivo asignado al Concejo, fundamentado en la independencia del órgano que ejerce la representación del pueblo en el ámbito local”. (Tratado de Derecho Municipal, Horacio Rosatti, T.II, Rubinzal - Culzoni, 5 ed., 2020, pág. 208).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, del análisis de las copias certificadas de los expedientes tramitados por el Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia y ante la H. Junta Electoral Nacional, respectivamente, en razón de que se trató de una elección simultanea de cargos nacionales, provinciales y/o municipales, agregadas por cuerda y solicitadas por este Tribunal, como medida para mejor proveer, surge indubitablemente como 1º suplente de la Lista nº 419 de candidatos del partido departamental “Movimiento Integrador Santarroseño” el Sr. Christian Leonel Oscari, tanto en las boletas agregadas en el Expediente nº 139/2021 del Juzgado Electoral de la Provincia, conforme fs. 37/38, como, las obrantes a fs. 02/03 del expediente CNE nº 7271/2021 “Movimiento Integrador Santarroseño s/ oficialización de modelo de boleta. Elección general- Movimiento Integrador Corte Nº 016/2024 Santarroseño”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, puede observarse del expediente CNE nº 7271/2021, a fs. 09/11, el acta nº 4 de fecha 20/10/2021, donde se reunió la Junta Electoral Nacional a los fines de tratar la oficialización de las boletas presentadas por las alianzas y partidos políticos para las candidaturas en el orden nacional, provincial y municipal. Lo que condice, en el mismo expediente CNE nº 7271/2021, con el anexo de la Sentencia nº 38/2021 de 06 de octubre del 2021 dictada por el Juzgado Electoral Provincial donde únicamente figura el Sr. Oscari en la categoría de concejal municipal suplente -fs. 06-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme lo expuesto, no caben dudas que, en los comicios celebrados en noviembre del 2021, la boleta de mención -lista 419- que estuvo a disposición del elector, es decir el sujeto pasivo del sufragio, se encontraba conformada en la categoría de concejal municipal suplente con el Sr. Oscari, tratándose de etapas previas a la elección que se encuentran precluidas en el ámbito que es propio y ajenas a esta instancia judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No puedo soslayar la incongruencia existente en las copias de la Sentencia nº 38/2021, citada precedentemente, dictada por el Juzgado Electoral Provincial, más precisamente en el anexo de la misma -fs. 36 expte. 139/2021 y fs. 06 del CNE 7271/2021- y las personas que lo integran, por lo que considero pertinente aclarar que el magistrado interviniente actualmente ya no se encuentra en funciones por haberse acogido al beneficio jubilatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio, dicha irregularidad no conmueve lo expuesto y el resultado arribado, por cuanto la Sra. Almarás, tenía pleno conocimiento que su nombre no figuró en las boletas puestas a disposición de la voluntad popular en el cuarto oscuro en elecciones celebradas en noviembre de 2021. Como lógica consecuencia, no puede considerarse con derecho a ocupar una banca de concejala en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, por la simple razón que no participó de la elección como candidata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Al referirnos con anterioridad al cuerpo electoral, hemos tratado las condiciones para ser elector y para tener derecho al sufragio activo, en orden a lo previsto en el artículo 37 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tradicionalmente se consideraba que el sufragio activo (electores) y el sufragio pasivo (candidatos) eran dos caras de una misma moneda en materia de derechos y garantías; sin embargo, la práctica democrática ha ido separando ambos términos, de modo que en la actualidad se exigen mayores requisitos, y el escrutinio es más estricto cuando se trata de las condiciones para ser candidato, porque los electores ponen más atención y tienen mayores niveles de exigencia sobre lo que esperan de quienes los representarán.” Dalla Vía, Derecho Electoral, Rubinzal- Culzoni Editores, 1º ed., 2021, pág. 202).- - Ello así, en la presente acción, la ocurrente, invoca el carácter de concejala, cuando en la realidad de los hechos acontecidos ni siquiera participó del acto democrático electivo, que invoca para sustentar su derecho, lo que torna improcedente su pretensión por carecer de la representatividad popular que la función a ejercer requiere para ser desempeñada en el marco del sistema democrático de gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En dicho contexto, he de reseñar que “Desde la doctrina comparada, Fernández Segado ha señalado que las “candidaturas son las ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores”. Por lo tanto, se ha sostenido que “no hay elección sin candidatura. La candidatura posibilita al elector optar, elegir. Es condición para que se materialice la elección de representantes. La candidatura electoral es la oferta política sobre la cual se pronuncian los electores.” (Dalla Vía, Derecho Electoral, Rubinzal- Culzoni Editores, 1º ed., 2021, págs. 217/218).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En un mismo sentido, la Cámara Nacional Electoral resolvió que "la Corte Nº 016/2024 boleta de sufragio hace parte de la documentación electoral, pues constituye el elemento físico o instrumento con el cual se ejerce el voto. En tanto contiene la expresión de la decisión del elector, equivale al voto mismo (cf. CNE, fallo 3103/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y en atención a prueba agregada en autos como medida para mejor proveer, propongo rechazar la primera cuestión planteada, es decir la declaración de ilegitimidad de la asunción del Sr. Oscari como concejal y, en consecuencia, la declaración de legitimidad de la asunción de la Sra. Almarás.- - - - - e) En relación a la segunda y última cuestión planteada, referida al pedido de nulidad de la elección en el cargo de presidente del Concejo Deliberante de Santa Rosa, con fundamento en ser violatoria del quorum legal, de acuerdo a los arts. 26 de la Ley nº 4640, 18, 77 y 92 del Reglamento Interno y actos dictados a partir de la misma, corresponde recordar que la normativa citada, establece expresamente como se conforma el quorum legal para sesionar, estableciendo dos concejales en ejercicio a tal efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello así y conforme a la conclusión que arribo - rechazar el planteo de nulidad de la asunción del Concejal Oscari-, respecto a la primera cuestión incoada, el argumento intentado -falta de quorum-, por la parte actora, queda sin sustento válido, en consideración a que de la lectura de la sesión preparatoria de fecha 28 de febrero de 2021, donde se aprueba la moción para la elección de las autoridades, votaron dos (Sres. Rosales y Oscari) de los tres concejales que conforman el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, contando con el quorum y mayoría requerida por la norma aplicable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto, con el fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento del Concejo Deliberante que se encuentra desarrollándose desde la asunción del Sr. Oscari, como concejal, en el ámbito que le es propio, y en un mismo sentido que la primera cuestión planteada, donde anticipé la relación y vinculación entre las cuestiones intentadas por los ocurrentes, propongo al pleno, su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, en un mismo sentido que lo dictaminado por el Sr. Procurador de la Corte, propongo al pleno, el rechazo de la acción de conflicto de poderes interpuesta por el Sr. Mercado y la Sra. Almarás en contra de los Sres. Rosales y Oscari.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Saldaño dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Corte Nº 016/2024 Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: Costas por el orden causado en razón a la naturaleza del tipo de acción entablada y el criterio expuesto en diferentes precedentes aplicables a la presente causa (SD nº10/21, SD nº 12/23, entre otras). Así voto.- - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Martel dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Saldaño dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - Con lo que se dio por terminado el Acto, quedando acordada la siguiente Sentencia, doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de agosto de 2025.- Y VISTOS: El Acuerdo de Ministros que antecede y por unanimidad de /// votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 016/2024 LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el Conflicto de Poderes interpuesto por el Sr. Federico M. Mercado y la Sra. Romina V. Almarás en contra de los Sres. Leonel C. OSCARI y Ricardo M. ROSALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Imponer las costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.- - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-

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