Sentencia N° 7/25
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) - C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2025-12-30
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 006/2020 "SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) - C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", en los que a fs. 159 tiene lugar la Audiencia que prescribe el art. 39 del Código Contencioso Administrativo, obrando a fs. 167/173vta., Dictamen N° 049/2025, llamándose autos para Sentencia a fs.179.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción Autónoma de Inconstitucionalidad promovida?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo conforme al Acta obrante a fs.180 dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. NÉSTOR HERNÁN MARTEL, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GÓMEZ, RITA VERÓNICA SALDAÑO, JORGE RAFAEL BRACAMONTE, MARÍA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Martel dijo:
I)
I.a.) El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), a través de su Secretario General -Sr. Walter Arévalo-, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Sarli, inició acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal n° 7409/19 que regula con carácter de servicio esencial la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos -fs. 8/16, ampliada a fs. 33-.- -
Expresan que el Concejo Deliberante sancionó el 14/11/2019 la mencionada Ordenanza. Que la norma le impone al SOEM -asociación civil con personería gremial- la carga de presentar un plan de contingencia cuando exista una acción de medida directa contra el municipio. Que el sindicato no posee relación jurídica con el municipio. Que el 20/11/2019 el SOEM interpuso reclamo administrativo ante el Departamento Ejecutivo Municipal requiriendo que vete la ordenanza; sin embargo, la misma fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 27/12/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Consideran que la instauración como servicio esencial de la actividad de recolección de residuos limita indebidamente el derecho de huelga, en violación a lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica y por el art. 14 bis de la CN; excediendo los límites de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por el art. 28 de la CN para reglamentar los derechos y garantías constitucionales. Exponen que la Comisión de Libertad Sindical de la OIT desechó, en casos particulares llevados a su consideración, la esencialidad -en sentido estricto- del servicio de recolección de basura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entienden que la Ordenanza impugnada invade competencia legislativa nacional, por tratarse el derecho a huelga y su regulación de materia laboral delegada a la Nación, en los términos de los arts. 75 inc. 12 y 126 de la CN; y, por encontrarse regulada expresamente la limitación al derecho de huelga en función de los servicios esenciales por el art. 24 de la Ley n° 25877 y los Decretos n° 843/2020 y 272/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ofrece prueba. Realiza reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - -
I.b.) Evacuada la vista fiscal -fs. 18-, por Sentencia Interlocutoria N° 55/2020 se declaró prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal -fs. 20/21- y, formalmente admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad.- - - - -
Corrido traslado al Municipio demandado el mismo, a través de su CORTE Nº 006/2020 apoderado Dr. Agustín Guzmán, contestó demanda a fs. 43/50. Planteó que la actora parte de dos premisas falsas pues la ordenanza, entiende, no legisló sobre temáticas ajenas a la competencia municipal al declarar un servicio público municipal como esencial, ni violentó una normativa de jerarquía superior, ni es contraria a la Ley nacional n° 25877, ni al derecho de huelga del SOEM.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expuso que la ordenanza fue aprobada por unanimidad del cuerpo de concejales, habiéndose iniciado el tratamiento en virtud de un proyecto de interbloque (oficialismo y oposición parlamentarias). Que las materias sobre las que legisla la norma impugnada son los derechos a la vida, a la salud y al ambiente sano y las mismas son de competencia municipal en función de lo dispuesto por los arts. 5 y 41 de la CN, por los arts. 64, 244, 252 inc. 9, 10 y 12 de la Constitución Provincial, por los arts. 9, 13 inc. i) y 17 de la Carta Orgánica Municipal. Que, además, la relación que une al municipio con sus empleados es, en virtud de su autonomía, propia del derecho público municipal, con un marco legal propio.- - - - -
Que resulta falsa la mención efectuada en la demanda acerca que la OIT rechazó la esencialidad en sentido estricto del servicio de “recolección de basuras”; que ello no es cierto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Considera que la Ordenanza impugnada regula materia de policía en relación a los derechos a la vida, salud, higiene pública y protección del medio ambiente, cuando entran en colisión con el derecho a huelga que tiene el SOEM pero sin desnaturalizar dicho derecho. Pues, la norma tiende a garantizar una prestación mínima del 40% del área del servicio de recolección de residuos particular. Plantea que el derecho de huelga no es absoluto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la Ordenanza tiene por fin evitar que, ante medidas de fuerza, la ausencia total de recolección de residuos provoque la acumulación de basura por varios días, que cuando ello ocurre se puede sentir en toda la ciudad el hedor putrefacto del medio ambiente, la proliferación de moscas, mosquitos, roedores, así como perros y gatos rompiendo bolsas y desparramando la basura. Situaciones que generan la contaminación del medio ambiente, poniendo en riesgo la salud pública y, por ende, la vida de los ciudadanos; incluso genera la amenaza de propagación del dengue.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Ofrece prueba. Formula reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - -
A fs. 55 se abrió el período de prueba, que fue clausurado a fs. 154. A fs. 157/158 alegó la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 167/173 glosa el dictamen emitido por la Sra. Procuradora General Subrogante -Dra. Marcela Figueroa Ríos-, propiciando se haga lugar a la acción incoada y se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada.- - - - - - -
II.- De conformidad al acta de sorteo obrante a fs. 180, me corresponde emitir el primer voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En primer lugar, ratifico la jurisdicción y competencia dispuesta oportunamente por el Tribunal, con distinta integración, por Sentencia Interlocutoria n° 45/2020 (fs. 20/21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La entidad gremial actora pretende que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 7409/19. Entiende que el Municipio no cuenta con competencia para definir que la recolección, transporte y tratamiento de los residuos constituye un servicio esencial y, consecuentemente, considera que no está facultado para restringir el derecho de huelga determinando el porcentaje total del servicio cuya prestación se deberá garantizar ante una medida de acción directa.
Ahora bien, el Municipio demandado remitió al Concejo Deliberante para su tratamiento legislativo, el proyecto de ordenanza ingresado bajo Expte DEM n° 191463-I-25 (Expte CD n° 384-I-25), por medio del cual promovía la derogación de la cuestionada Ordenanza n° 7409.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Concejo Deliberante dio tratamiento y aprobación al mencionado CORTE Nº 006/2020 proyecto en la Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2025. Dando origen a la Ordenanza n° 8835/2025, cuyo artículo primero expresa: “Artículo 1°.- Derógase en todos sus términos la Ordenanza n° 7409/19, sancionada con fecha 14 de Noviembre de 2019”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Posteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal emitió el Decreto n° 2816/25 (DCTO-2025-2816-E-MUNICAT-INT), de fecha 03/11/2025, por medio del cual promulgó la Ordenanza n° 8835/2025. Todo lo cual fue publicado en el Boletín Municipal n° 83/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tiene expuesto en innumerables precedentes este Tribunal que las causas deben ser resueltas conforme la situación que revistan al momento de dictar pronunciamiento (Sent. Definitiva n° 09/2023; Sent. Definitiva n° 10/2023; Sent. Definitiva n° 22/2022; Sent. Definitiva n° 12/2022, entre otros).- - - - - - - - - - - - - -
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 348:78, 27/02/2025; Fallos: 344:1843, 05/08/2021; Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, 339:891; 344:378, 997) planteó que –salvo casos puntuales y situaciones excepcionales- “las sentencias de la Corte deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque ella solo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos” (CSJN, CAF 009379/2018/CS001, 04/11/2025).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, habiendo sido derogada la normativa (Ordenanza n° 7409/19) cuya impugnación constitucional constituye el objeto de la presente causa, corresponde declarar abstracta la misma por sustracción de la materia justiciable y así debe ser resuelta. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- Advertido, que la causa consigna de manera errónea el nombre del actor, por Secretaria procédase a recaratular la misma debiendo decir:"Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) c/ Municipalidad de San Fdo. del Valle de Catamarca s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad".- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a la relación de causa, y ala decisión final, que propone al pleno, el voto inaugural del Sr. Ministro, Dr. Hernán Martel.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tal como se ha expresado en el voto que me precede, se constata la derogación en todos sus términos de la Ordenanza Nº 7409/19, por Ordenanza Nº 8835/2025, sustrayéndose la materia justiciable (https://www.catamacaciudad.gob.ar/transparencia/archivos/Boletines/2025/BM-83-2025.pdf). Siendo ello así, debe declararse abstracta la presente causa por las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, CORTE Nº 006/2020 para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Martel, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Martel dijo:
Considero que las costas deben ser impuestas por el orden causado; toda vez que el estudio acerca de la constitucionalidad de la ordenanza impugnada devino abstracto a tenor de su derogación.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Costas en el orden causado. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Martel votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Martel votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Martel votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Martel votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a lo expresado por el Señor Ministro preopinante respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- - - Con lo que se dio por terminado el Acto, quedando acordada la siguiente Sentencia, doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
CORTE Nº 006/2020 San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS:
El Acuerdo de Ministros que antecede y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la presente causa por sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Imponer las costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- - - -
4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).-
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