Sentencia N° 16/25
GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2025-05-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciseis
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de mayo de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 084/2024 "GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.177.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 181, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
I) Que, a fs.146/151 vta., comparece la Sra. Norma Dalinda Gallo, con patrocinio letrado, solicitando se condene a la demandada -Gobierno de la Provincia-, dentro del plazo que estime, dicte el acto administrativo, que por derecho corresponde, a fin que se le otorgue la restitución del cargo de supervisora -interina- nombrada por resolución 310/12, y se le otorgue la certificación de servicios correspondientes a los cargos docentes desempeñados -Prof. en el IES Recreo y supervisora de los Nodos: JIN nº4, nº23, nº24 y nº25 (Recreo, La Paz y Ancasti)- a fin de poder tramitar su jubilación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata que detectó irregularidades en las rendiciones de cuentas, efectuadas por el equipo docente, en el JIN nº4 de la cuidad de Recreo y de los nodos JIN nº 4, nº 23, nº 24 y 25 de los Departamentos de La Paz y Ancasti -en los años 2016-2017-, al requerir informes generó malestar en el cuerpo docente de la institución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, frente a las irregularidades la Directora del Nivel Inicial -Lic. Díaz- prescindió de efectuar las denuncias correspondientes, ni tomó medidas al respeto, al contrario, la desafectó de la función de supervisora, mediante una Disposición nº 001/17, apartándola de su función específica, el cual, señala, es nula de nulidad absoluta, habiendo sido designada mediante Resolución del Ministerio de Educación nº 310/2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, lo descripto dio lugar a una persecución y acoso sobre ella, lo que se prueba por el intercambio de cartas documentos, acompañadas, y la denuncia en sumarios -8/3/2017- en contra la Lic. Díaz Directora del Nivel, lo que fue informado al Ministerio de Educación mediante nota del 17/03/2017.- - - - - - - - - - -
Manifiesta que los actos de la Lic. Díaz fueron arbitrarios, persecutorios, acosadores y violatorios de normas constitucionales, Tratados Internacionales y de todos los derechos de las personas humanas, como ser: desafectarla del cargo de supervisora -16/02/2017-, privarla de un espacio físico y la baja en 12 horas de interina del IES Recreo, de lo que nunca fue notificada.- - - - - - -
Continúa relatando, que la Lic. Díaz, se retira acogiéndose al beneficio de la jubilación, y, en su lugar, asumió la Directora Prof. Daniela Ovejero, y se da inicio a una causa por una supuesta inconducta -EX2023-00258097- en la cual se dicta la Disposición DISPC-2024-146-E-CAT-DPSD#, de fecha 02 de julio del 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, observa, desde que se expresó el 30/05/2023 al 02 de julio de 2024, transcurrió más de un año, siendo aplicable el art. 131 del CPA, no obstante, se procedió, en contra de sus intereses, al dictado de la DISPC-2024-146-E-CAT-DPSD#ME, que aplica suspensión de haberes y funciones por treinta días, lo que generó indefensión e injusticia, tratándose de la primera vez que se le aplicaba una sanción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, otras de las irregularidades, señala, fue la negativa por parte de Corte Nº 084/2024
las autoridades de los establecimientos -solicitada por nota y CD de fecha 05/05/2021-, donde prestaba servicios, de entregarle la certificación de servicios, para entregarla al Ministerio de Educación a fines de que confeccione la certificación de servicios, según formulario de ANSES 137/2005, para solicitar el trámite de jubilación, efectuando denuncia penal en contra de la Sra. Adriana E. Murua con fecha 01/04/2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, a la fecha de la demanda, la administración no se expidió aclarando la situación docente de desafectarla del cargo de supervisora, ni de la situación sobre las 12 horas IES Recreo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, ante su estado de indefensión concurre diariamente a su trabajo en Recreo y asiste a diario a la comisaria donde firma una exposición policial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, mediante cédula de notificación de fecha 07/07/2021, se la íntima a jubilarse, debido a ello, solicita en dos oportunidades turno en ANSES, donde le informan que no podrá hacer el trámite por falta de documentación -certificado de servicio con firma autorizada-, pese a ello manifiesta que nunca abandonó su lugar de trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ofrece prueba y solicita se la restituya en el cargo de supervisora con el pago de los haberes devengados más interés de ley, se otorgue la certificación de servicios -con el cargo de supervisora- para iniciar el beneficio de jubilación docente, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Hace reserva del caso federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 157 obra dictamen Nº 178 del MP, y, a fs. 161/162, Sentencia Interlocutoria Nº 11/25 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal y, conforme el art. 10 de la Ley 4795 -modif. 4850-, requerir informe a la demandada sobre los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo de la Sra. Norma Dalinda Gallo DNI Nº 16.086.096 referido a la aclaración de situación laboral -restitución al cargo de supervisora interina- y entrega de certificación de servicios correspondiente a los cargos docentes desempeñados como Prof. de 12 hs. en el IES de Recreo y Supervisora de los Nodos JIN Nº 4, JIN Nº 23, JIN Nº 24 y JIN Nº 25 (Recreo-La Paz y Ancasti), a fin de poder tramitar el beneficio de jubilación, solicitado mediante notas de fechas 24/10/2021, 27/10/2021, 10/02/2022, 28/03/2022, reiterado con fecha 20/09/2023.- -
Que, a fs. 175, comparece la demandada, acompañando documental a fs. 167/174, a través del Director Provincial de Sumario Docente del Ministerio de Educación de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señala que, ante la Dirección Provincial de Sumarios Docente, a su cargo, se tramitó el expediente EX2023-258097- -CAT-DPSD#MTPRH -etapa de investigación presumarial y, luego, etapa de procedimiento sumarial abreviado, finalizando con la disposición DISP-2024-146-E-CAT-DPSD#ME, que adjunta, donde se le aplica suspensión de haberes y funciones a la Sra. Gallo por treinta días, notificada y firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, respecto a los otros puntos requeridos, como “aclaración de la situación laboral” o “restitución del cargo” no dependen de la dirección a su cargo, siendo competencia de la Dirección de Nivel Inicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que el instrumento de designación es de fecha 24/08/2012, bajo comisión de servicios, las cuales se regulan por Resolución Ministerial ECyT nº 036 de fecha 16/02/2010, debiendo ser las mismas renovadas anualmente -no siendo perpetuas-, y, en el caso concreto, fue denegada con fecha 04/06/2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en relación al requerimiento de “entrega de certificación de servicios a la agente para la tramitación del beneficio de la jubilación”, el órgano competente para ello es Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, acompañando la documentación requeridas a todos los fines. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Llamándose autos para sentencia a fs. 177 y, conforme acta de Corte Nº 084/2024
sorteo obrante a fs. 181, corresponde el estudio y votación en primer término de los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Preliminarmente y en atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley Nº4795 - modific. por Ley Nº4850- este Tribunal resulta competente para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 161/162 vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicho ello, es dable recordar lo dicho por esta Corte de Justicia, en sus diferentes integraciones, en relación a que: “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. En los términos del art. 2 de la Ley 4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”. (SD Nº 8, 07/03/2020, Autos Corte Nº 052/2021). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la presente causa la pretensión quedó delimitada a través de la sentencia interlocutoria, obrante a fs. 161/162 vta., en relación a dos cuestiones específicas, como es la referida a la aclaración de la relación laboral -restitución al cargo de supervisora interina-, y, en segundo término, a la entrega de la certificación de servicios correspondiente a los cargos docentes desempeñados para tramitar el beneficio jubilatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, respecto a la primera cuestión referida a la aclaración de su situación laboral en el cargo de supervisora interina, la administración a fs. 173, acompaña la Resolución Ministerial ECyT nº 473, de fecha 04 de junio de 2018, mediante la que se resuelve dejar sin efecto la comisión -en atención al servicio- otorgada a la Señora Norma Dalinda Gallo, DNI 16.086.096. - - - - - - - - - - - - - - - -
De la documentación acompañada no surge la notificación de dicha resolución a la amparista. Sin embargo, esta Corte ha dicho que “(…) la obligatoriedad de la “publicidad” o “comunicación” debe distinguirse según estemos ante un acto de alcance general, en donde debe efectuarse mediante la publicación generalmente en el Boletín Oficial y con respecto al acto administrativo de alcance particular debe mediar su notificación al particular. Que nuestro Derecho Público local, así lo contempla en el Capítulo VIII - De las Notificaciones, arts. 85/90 y concordantes del Código de Procedimientos Administrativos -Ley 3559 y art. 7 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Catamarca - Ley N° 2403.” (del voto del Dr. Figueroa Vicario en SD Nº 09/23, Expte. Corte Nº 21/22). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la ausencia de la notificación, en consideración a lo establecido por los arts. 27 -requisitos esenciales del acto administrativo- y 39 -exigibilidad a partir de la notificación- del Código de Procedimientos Administrativos, no afecta su validez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En un mismo sentido, la CSJN ha resuelto que “…la falta de notificación de los actos administrativos emitidos en respuesta a los reclamos de la actora, no les quita validez ni eficacia; pues mantienen su naturaleza más allá de carecer de ejecutividad (CSJN, Finexcor S.A. c. Ministerio de Economía, 23/06/2005, LL 2005-F, 329, AR/JUR/2579/2005) (citado en el voto del Dr. Martel -SD Nº06/2021- en Expte. Corte Nº114/2019). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin embargo, el acto administrativo acompañado -resolución ministerial 473/2018 (fs. 173) deja sin efecto la comisión otorgada a la amparista mediante resolución ministerial ECyT nº 696 -24/08/2012, anexo único, orden 5º-, de este último, surge que el departamento a cubrir como supervisora interina es del Departamento “La Paz” (fs. 172). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De los reclamos efectuados en sede administrativa la ocurrente alega ser supervisora del nodo 4 del JIN 4, 23, 24 y 25 del Departamento La Paz y Ancasti, en un mismo sentido de lo expresado en la demanda judicial.- - - - - - - - - - -
Corte Nº 084/2024 Que, el informe efectuado por el Dirección de sumario docente, alegando que no es de su competencia, no es de recibo en razón que la Sentencia Interlocutoria nº11/2025 -fs.161/162 vta., esta Corte de Justicia requiere informe al Ministerio de Educación respecto los antecedentes de la causa y, en su caso, motivo de la demora, el cual debió contestar a través del área competente para ello.- - - - - - -
Frente a ello, he de recordar que “La actividad de la administración, en pos del interés general, debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, este último posee un contenido dinámico “…obliga a la administración no solo a respetar la legalidad, sino también a realizarla. La administración tiene la obligación de pronunciarse expresamente frente a las peticiones que le formulan los particulares, quienes -correlativamente- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada.” (Horacio D. Creo Bay- Tomás Hutchinson, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, 3º ed., Bs As., 2006, pág.2). - - - - - - - - - - - - - -
Ello así, entiendo que la respuesta y el acto administrativo acompañado respecto al cese de su función en el Departamento La Paz, es insuficiente para dar respuesta y certeza a la Sra. Gallo, respecto a su situación laboral, por lo que corresponde se haga lugar al amparo por mora incoado, en relación a este punto, ordenando pronto despacho al Ministerio de Educación para que se pronuncie respecto a la situación laboral de la amparista. - - - - - - - - - - - - - -
Por último, la ocurrente, solicita la entrega de la certificación de servicio a los fines de tramitar el beneficio de la jubilación, habiendo siendo intimada por el empleador para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de autos, surge la petición efectuada por la amparista con fecha 25/03/2024, 20/10/2023, 27/10/2021 (EX 2021-01573887- CAT-DPD#ME) y 10/02/2022 (IF-2023-02285438-CAT-DDRO#SEG, en relación a dicho pedido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 55 obra constancia de ANSES donde se le requiere a la Sra. Gallo, a los fines de iniciar el trámite de “jubilación docente” debe presentar “certificación de servicio con firma autorizada por el tiempo total trabajado” (02/06/2022). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la demandada, al momento de evacuar el informe requerido, manifiesta que el órgano competente a dicho requerimiento es “Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos”, asimismo acompaña la documentación respectiva requerida a “todos los fines”.- - - -
A fs. 177 se ordena que por Secretaria se certifiquen copias de la “certificación de servicios” acompañada y se reserven en caja fuerte a los fines de su posterior entrega a la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No obstante, la certificación acompañada y que se encuentra glosada en copia certificada, a fs. 178/179, carece de los recaudos exigidos por ANSES conforme la documentación incorporada a fs. 55, es decir firma autorizada.- -
Ello así, encontrándose cumplido el presupuesto fáctico para la procedencia de la presente acción, esto es la situación objetiva de demora administrativa, en este caso dado la particularidad de la causa, más que un pronunciamiento de la administración, ante el requerimiento reiterado de la amparista, lo que corresponde es que expida la certificación de servicio, en forma, conforme el requerimiento de ANSES, a los fines de cumplir con la intimación cursada por la propia empleadora -fs. 42-, la cual, si bien es poco legible, no fue objeto de impugnación ni observación por la parte demandada al contestar el informe de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Huelga aclarar que la parte actora al momento de iniciar la presente acción demanda al Estado Provincial. Luego al requerir el informe, este Tribunal, ordena notificar al Ministerio de Educación, el cual es evacuado a fs. 175/vta., en el cual se expresa que el órgano competente para expedir el certificado de servicios es el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, sin perjuicio acompaña el mismo, sin firma, conforme reseñé precedentemente, por lo que Corte Nº 084/2024
corresponde hacer lugar a la acción respecto a este punto también. - - - - - - - - - - - -
En consideración a las particularidades de la presente causa, conforme todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Gallo Norma Dalinda y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Estado Provincial, a través del área pertinente, por un lado se pronuncie respecto a la situación laboral -como supervisora interina de los Departamentos La Paz y Ancasti-, y por el otro, expida, el certificado de servicios, con firma autorizada, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Con costas. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Gómez, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Gómez, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos.
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Norma Dalinda Gallo contra el Estado de la Provincia de Catamarca, en consecuencia, se ordena pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Estado Provincial, a través del área competente, se pronuncie respecto a la situación laboral de la actora -como supervisora interina de los Departamentos La Paz y Ancasti-, y expida, el certificado de servicios, con firma autorizada, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795. - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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