Sentencia N° 19/25
VIRGEN MORENA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2025-06-18
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:Diecinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de junio de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 063/2024 "VIRGEN MORENA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.93.- - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 94, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ y RITA VERÓNICA SALDAÑO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Se presenta ante esta instancia, la empresa Virgen Morena SRL, a través de representación legal, postulando la presente acción de amparo por mora, en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, en procura de obtener orden de despacho que obligue a la Entidad Pública a emitir pronunciamiento sobre el pago de parcelas cedidas y ocupadas por el Municipio.- - -
En el relato de la plataforma fáctica del memorial inaugural señala que con fecha 30 de agosto de 2023, efectuó el reclamo correspondiente, consistente al precio de parcelas que exceden la donación efectuada por la empresa y las expensas generadas a partir de la habilitación de un Cementerio Parque Ecológico, cuyos instrumentos lucen a fs. 5/6, en cuanto al reclamo y fs. 20/21, sobre la aprobación y autorización Municipal del Cementerio Parque Ecológico, sin haber obtenida respuesta alguna de la Municipalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 47 se provee a la presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 68/69, el Tribunal, a través de la Sala de Amparo y Amparo por Mora, por Sentencia Interlocutoria N° 19 de fecha 08 de abril del corriente año, resuelve, declarar la Jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa, y conforme artículo 10 de la Ley N° 4795, modificada por ley N° 4850, fija el término de cinco (5) días para que presente el informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo efectuado por la empresa Virgen Morena SRL el día 30/08/2023, referido a la solicitud de pago de los conceptos correspondientes al precio de las parcelas que exceden la donación -Decreto IM N° 1128 de fecha 16/07/2013- y las expensas generadas más intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 74/92, se presenta la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, acompaña prueba y rinde el correspondiente informe, dando cuenta que la Entidad Municipal, por Decto-2025-910-E-MUNICAT-INT fechado el 29/04/2025, se expidió sobre el reclamo, rechazando el mismo en todas sus partes y fue notificado tanto a la empresa como al Sr. Apoderado legal, mediante cédulas que se glosan a fs. 77/80.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 93 Se dicta la providencia de autos para sentencia.- - - - - - - - -
Realizado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme resultado que arroja el acta de fecha 15 de mayo de corriente año (2025) que luce a fs. 94, corresponde que emita mi voto inaugurando el acuerdo.- - -
I.- Cual fuere la postura de la naturaleza jurídica del amparo por mora, su finalidad es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado, sin ingresar al fondo del asunto, no evalúa la actuación de la administración desde los requisitos y principios del artículo 43 de la CN y siempre que surja una cuestión administrativa, por cuanto lo que se busca es que el procedimiento concluya con el dictado de una decisión fundada en los hechos y el Corte Nº 063/2024 derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es una técnica de reclamación en sede judicial contra la inactividad administrativa formal. La intervención jurisdiccional se limita a tutelar el perjuicio generado por la demora o inacción que lesiona los derechos al debido procedimiento adjetivo, el derecho de peticionar a las autoridades (María Pamela Tenreyro, Técnicas de Tutela frente a la inactividad administrativa. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2012, Págs. 317/318).- - - - - - - - - - - - - - -
II.- La entidad requerida, a través de su informe, certifica que ha contestado debidamente el requerimiento formulado por la empresa, como dan cuenta las constancias de fs. 89 y sus notificaciones que se exhiben a fs. 77/80, peticionando que se declare abstracta la cuestión de autos, sin costas.- - - - - - - - - - -
La CSJN, ha sostenido que debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia (Fallos 304:1020) de tal manera, que no procede pronunciarse si la cuestión se torno abstracta (Fallos 303: 1633; 308:1489, entre otros) como sería el caso de autos, y que este Tribunal se expidiera en igual sentido (SD N° 15 de fecha 19 de mayo de 2025).- - - - - - - - - - - -
Por ello, propongo al pleno de esta Sala:
Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
Adhiero al voto que me precede, con los fundamentos esgrimidos por el Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
En cuanto a las costas, corresponde su imposición en el orden causado en los términos del artículo 14 de la Ley N° 4795, ya que la imposición de sin costas, así debe ser entendida conforme lo enseña Fenochietto-Arazi: Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Tomo I, Astrea, página 260 y mi voto en SD N° 34 de fecha 05 de noviembre de 2019. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Sin costas, conforme lo establecido por el art. 14 de la Ley 4795, en atención a que la Administración se expidió durante la sustanciación del proceso (conf.Autos Corte Nº 033/2024 "Cejas, Gabriel Marcelino c/ Mterio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Prov. de Catamarca s/ Acción de Amparo por Mora). Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Gómez, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - -
Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas (art.14 de la Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 063/2024
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - -
Sumarios
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