Sentencia N° 20/25
MARCOLLI, Natalia C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2025-06-23
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 014/2025 "MARCOLLI, Natalia C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 36.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 37, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
I) Que, a fs. 15/17 vta., comparece la Sra. Natalia Marcolli, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, con el objeto que, este Tribunal, ordene a la demandada a dictar el acto administrativo definitivo, en relación al pedido realizado, mediante nota de fecha 11/08/2023 (EX2023-01884537--CAT-CCPP), en primera instancia, ante la Caja de Prestaciones Sociales (Capresca), organismo autárquico integrante del Poder Ejecutivo provincial, referido a la confirmación en la categoría nº 24 que subroga, en su condición de empleada de planta permanente, desde junio 2022, conforme lo dispone el art.5 inc. b) del decreto nº 1578/86. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata que, con fecha 16/02/2024, la subgerencia del organismo emitió dictamen legal (dictamen nº IF-2024-00245984-CAT-CCPP), posteriormente, el 30/05/2024, el Directorio de Capresca dictó la Resolución CCYPP nº 0483/2024, que resolvió, en su art. 1º, confirmar la categoría 24 que subroga la suscripta, ad referendum del Poder Ejecutivo, y, en el art. 2º, elevar las actuaciones al poder ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 inc.g de la Ley nº 4217 y su modif. dto.ac. nº 669/2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, el expediente fue remitido al Ministerio de Recursos Humanos de la Provincia, con fecha 30/05/2024, sin movimiento desde la fecha indicada, interponiendo pronto despacho, con fecha 23/09/2024, dirigido a la Sra. Secretaria de Recursos Humanos de la Provincia, Dra. María Belén David Rojo.- - - - - - - - - - -
Expresa que, de manera informal, se le indico que el expte. se había remitido al despacho de la Secretaria de Recursos Humanos a los fines de la resolución pertinente, sin expedirse hasta la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de admisibilidad de la acción y ofrece prueba documental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19 y vta. obra dictamen nº 031 del Ministerio Público, y, a fs. 22/23, Sentencia Interlocutoria nº 24/25 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal y, conforme el art. 10 de la Ley nº 4795 -modif. por Ley nº 4850-, requerir informe a la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, sobre los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo de la que tramita en Expte. nº 2023-01884537--CAT-CCPP (Expediente electrónico) y pronto despacho de fecha 23/09/2024. - - - - - - - - - - - - -
Que, a fs. 33/35, comparece la demandada, acompañando documental a fs. 30/32, a través de la Sra. Noelia Ivana Santillán, Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa, en relación a los antecedentes del caso, que mediante expediente electrónico EX2023-1884537--CAT-CCPP (Sistema GDE) se inició el trámite en el organismo de origen (Capresca) hasta la remisión, casi un año después, al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 014/2025 Reseña que las actuaciones se desarrollaron dentro del organismo de origen desde el orden nº 03 al nº 14, y que, recién en el orden nº 15, se realizó el pase desde Capresca -organismo de origen- al buzón “PVD” general del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica la interrupción del trámite por causas no imputables al Ministerio, sino por la inobservancia del organismo de origen de la circular MTPRH nº 01/2023, debidamente notificada, asimismo, expresa, que la amparista se desempeña en el organismo de origen en una función jerárquica y de responsabilidad administrativa, por lo cual no es ajena al conocer y hacer cumplir la gestión correspondiente de tramitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la circular MTPRH nº 01/2023 establece que todos los organismos con tramites vinculados con modificaciones en la situación del personal deben ingresar exclusivamente a través de la mesa de entradas de la Secretaria de Recursos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que tal medida busca garantizar trazabilidad y tratamiento oportuno de los expedientes administrativos, que el último pase se efectuó desde Capresca al buzón “PVD” general del ministerio, no a la Secretaria de Recursos Humanos, área competente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Refiere que el pronto despacho interpuesto ante la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, es improcedente porque el expediente no se encontraba en el organismo.- - - - - - - - -
Alega que no se produjo perjuicio durante dicho periodo por encontrase la provincia en un estado de emergencia económica, financiera, administrativa y educativa -Ley nº 5842 y prorrogado por decreto acuerdo nº 1253/24-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, informa, que habiendo tomado conocimiento a través del oficio de fecha 14/05/2025, y en cumplimiento de los principios de buena administración y eficiencia en la administración pública, procederá a emitir el dictamen legal, correspondiente, quedando sujeta la resolución de fondo a decisión del Poder Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --
Llamándose autos para sentencia a fs. 36 y, conforme acta de sorteo obrante a fs. 37, corresponde el estudio y votación en primer término de los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II) Preliminarmente y en atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley nº 4795 - modific. por Ley nº 4850- este Tribunal resulta competente para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 22/23. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicho ello, es dable recordar lo dicho por esta Corte de Justicia, en sus diferentes integraciones, en relación a que: “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“En los términos del art. 2 de la Ley nº 4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado” (SD Nº 8, 07/03/2020, Autos Corte Nº 052/2021).-
Ahora bien, de las constancias de autos, no se encuentra controvertido por las partes, la existencia de un procedimiento administrativo vigente, iniciado ante Capresca -organismo de origen-, por la amparista, identificado expediente electrónico EX2023-1884537--CAT-CCPP, y que, ante el pase electrónico al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, efectuado el 30/05/2024 (fs. 11), no tuvo movimiento por parte la administración, pese a que con fecha 23/09/2024, la administrada presentó en la Secretaria de Recursos Corte Nº 014/2025
Humanos de dicho Ministerio, pronto despacho respecto a su trámite pendiente. - - - -
Frente a ello, no es de recibo la justificación intentada, por el Ministerio Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en su informe obrante a fs. 33/35, respecto al incumplimiento del organismo de origen de la circular MTPRH nº 01/2023, en consideración que, si bien el pase digital fue al buzón “PVD”, y no a la mesa de entradas de la Secretaria de RH, ambos dependientes del mismo ministerio, dicha circunstancia no puede ser imputable ni perjudicar a la administrada, quien, en su calidad de parte, en dicho procedimiento administrativo, no lleva adelante la tramitación del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que sean consecuencia de dicho incumplimiento -circular nº 01/2023- por parte de los agentes públicos en sus funciones en caso de corresponder. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En dicho sentido se ha dicho que “Las órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos constituyen formas jurídicas por medio de las cuales se traban las relaciones interorgánicas. Son, las tres primeras, manifestaciones del poder jerárquico y los reglamentos internos, manifestaciones del poder reglamentario y sirven para dar directivas a los inferiores y, de ese modo, obtener unidad de dirección y de acción a pesar de la pluralidad de órganos. (…) Son obligatorias para el inferior, y su incumplimiento puede acarrearle responsabilidades administrativas. (Hutchinson, LNPA, T2, Astrea, 1988, pág.35).- -
“Ellas no son obligatorias para los particulares, pues traducen una actividad interna de la Administración, pero como señala Gordillo, la distinción entre actos internos y externos de la Administración es más ilustrativa que real, ya que, si bien aquellas se dirigen exclusivamente al funcionario, no originando obligaciones de éste frente al particular, no deja de ser verdad que ellas pueden repercutir en la vida del ciudadano”. (obra y autor citado, pág. 36).- - - - - - - - - - - - -
Aunado a que, la amparista, a los fines de instar el curso del procedimiento, por ella iniciado, con fecha 23/09/2024, efectuó una nueva presentación -pronto despacho- en el área correcta, consignada por la circular de mención, esto es la mesa de entradas de la Secretaria de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, sin obtener respuesta hasta la fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Si bien, al momento de contestar el informe requerido, la demandada, expresó que el ministerio procederá a dictar el acto administrativo correspondiente a su área a fin de dar curso a la tramitación del expediente de referencia, hasta la fecha no fue notificado o incorporado a la presente causa.- - - - - -
Que, “El amparo por mora es uno de los instrumentos llamado a brindar efectividad práctica al derecho de peticionar (art. 14, CN) y de obtener una resolución pronta (art. XXIV, DUDDH; conf. art. 75.22, CN) cuando se constate una situación de reticencia de la administración, ora por haber dejado vencer los plazos fijados, ora -en caso de no existir éstos- por haber transcurrido un lapso que excediere lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado” (Sammartino, Amparo y Administración, T.I, Abeledo Perrot, 2012, pág. 689). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, encontrándose acreditados los recaudos de admisibilidad para la procedencia de la acción, esto es la legitimación de la ocurrente, como parte en un procedimiento administrativo vigente, demorado desde 30/05/2024 en el de buzón “PVD” general del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, luego pronto despacho de fecha 23/09/2024, en el área correcta, consignada por la circular de mención, esto es la Secretaria de Recursos Humanos dependiente del mismo Ministerio, sin movimiento hasta la fecha, encuentro configurada la mora en la tramitación del mismo, conforme lo prescribe el art. 2 y concordantes de la Ley nº 4795. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, propongo hacer lugar a la acción promovida por la Sra. Corte Nº 014/2025 Natalia Marcolli en contra Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida en el EX2023-1884537- - CAT- CCPP, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley nº 4795.- - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Gómez, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministra, Dra. Gómez, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - -
Por ello y por mayoría de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por la Sra. Natalia Marcolli en contra Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en consecuencia se ordena el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida en el EX2023-1884537-- CAT- CCPP, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley nº 4795.- - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Coontencioso Administrativo).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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