Sentencia N° 22/25
TULA, Ángel Vicente y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2025-08-14
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/2025 "TULA, Ángel Vicente y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 66.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 67, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y FABIANA EDITH GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
I.- Que a fs. 32/40 vta. comparecen los Sres. Ángel Vicente Tula, Raúl Enrique Vaquel, Ramón Cayetano Nieto, Juan Isauro Zárate, Carlos Antonio Herrera y las Sras. Graciela Isabel Ortega y Ernestina del Valle Figueroa, en su carácter de jubilados, por derecho propio, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo en contra de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.- - - - - - - -
Pretenden que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto Nº 25, dictado por la Sra. Intendenta de Fray Mamerto Esquiú, de fecha 03/02/2025, y se ordene el cese de la inclusión del bono extraordinario previsional como parte del haber previsional total bruto, a fin de calcular la Asignación Complementaria Previsional de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú de la cual resultan ser beneficiarios. Asimismo, se ordene el depósito de los fondos descontados entre los meses de diciembre/2024 y abril/2025 o hasta que se implemente medida cautelar de cese de descuento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Detallan que la Ordenanza Municipal N° 1065/2013 establece que, en cuanto la asignación complementaria previsional, que sus beneficiarios recibirán una asignación mensual que resultare de la diferencia surgida entre el haber previsional total bruto, y el haber testigo. Que en su art. 15, establece en cuanto al haber previsional total bruto, que es todo concepto salarial que percibiere el afiliado de forma normal y habitual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte, en razón de la grave situación económica de los jubilados, el Estado Nacional mensualmente otorga un “Bono Extraordinario Previsional”, determinando que es no remunerativo y que no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto, conforme la normativa que lo establece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Narran que el día 03/02/2025, la intendencia de Fray Mamerto Esquiú resolvió por Decreto que a partir del mes de diciembre/2024, el Bono Extraordinario Previsional (que abona el Estado Nacional), se considerará parte integrante del haber previsional total bruto, de conformidad con el principio de habitualidad establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N° 1065/2013.- - - - - - - -
Que la mencionada medida, se experimenta como un perjuicio que atenta contra su haber jubilatorio, que resulta contrario a derecho, alterando la finalidad de los bonos extraordinarios de carácter previsional e incluso la misma finalidad de La Caja Municipal, que la decisión en realidad constituye una medida para cargar el ajuste de las finanzas públicas en el sector más vulnerable de la población, que son los jubilados, sujetos de preferente tutela constitucional.- - - - - -
Fundan el derecho: Constitución Nacional (arts. 14 bis, 43 y 75 inc. 22 e inc. 23), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 9 y 11.1), Constitución Provincial (arts. 40 y 204), Ley Provincial N° 4642 modificada por CORTE Nº 023/2025
Ley N° 4998, y jurisprudencia que estiman aplicable al caso.- - - - - - - - - - - - - - - -
Solicitan medida cautelar innovativa - carácter muy urgente, por ser sujetos de preferente tutela constitucional y el carácter alimentario que reviste el haber jubilatorio que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto Nº 25/2025. Acompañan prueba documental y hacen reserva de accionar por daños y perjuicios y del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 41 se provee la presentación, se corre vista de la jurisdicción y competencia, como de la medida cautelar, al Ministerio Público, quien evacua mediante Dictamen N° 051 (fs. 42/43).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 44 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, a fs. 46/49 obra Sentencia Interlocutoria Nº 40/2025, de este Tribunal que resuelve declarar la procedencia formal de la acción, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y requerir a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la causa, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 50 obra oficio Nº 125/2025 dirigido a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, con fecha de recepción el 30/06/2025 (conforme lo expresado a fs. 61).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 61/65 obra informe circunstanciado de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú representada por su Fiscal Municipal. En primer término realiza un detalle del contenido del Decreto Municipal Nº 25/2025, relaciona con la Ordenanza Municipal Nº 1065/2013 art. 15º, para luego afirmar que los afiliados vienen cobrando un Bono Extraordinario desde aproximadamente más de dos años, y realiza un detalle de la normativa nacional, para concluir que es un bono en forma consecutiva, mensual y sin interrupción, por lo que se ha considerado que es parte del haber previsional total bruto, conforme la Ordenanza Municipal.- - - - - - - - - - -
Sin perjuicio de ello, expresa que por trámite administrativo se realiza control de legalidad y legitimidad del Decreto Municipal Nº 25/2025 de fecha 03 de febrero de 2025, emitiéndose dictamen jurídico que aconseja dejar sin efecto el acto administrativo en cuestión, ya que no intervino Asesoría Legal y en consecuencia se autorice a abonar las diferencias a favor de los beneficiarios involucrados, el que fuera ratificado por la Fiscal Municipal de Fray Mamerto Esquiú.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pone en conocimiento, que la Presidenta del Concejo Deliberante del Municipio, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, emite el Decreto Nº 175 con fecha 03 de julio de 2025, en el que se deja sin efecto el Decreto Nº 25 del 03/02/2025 y se autoriza a la Secretaria de Hacienda a arbitrar los medios necesarios para abonar las diferencias a favor de los beneficiarios involucrados. Dicho acto administrativo, es acompañado como prueba documental (fs. 59/60). En orden a ello, solicita el desistimiento y archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expuesta la plataforma fáctica que exhibe la causa, y de conformidad al Acta de sorteo de la Sala de Amparo y Amparo por Mora (fs. 67) y el pase para estudio y votación por parte de la Secretaria Contencioso Administrativa de fecha 29 de julio de 2025, me avoco a la misma.- - - - - - - - - - - -
Tal como lo he sostenido en otros precedentes, el amparo, en su faz procesal o adjetiva, después de la reforma constitucional del año 1994, del artículo 43 de la Constitución Nacional sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, que exige la reunión y carga del proponente de los presupuestos clásicos de admisibilidad, los que sólo permiten eludir a los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando estos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para remediar o prevenir la lesión o amenaza, directa, inmediata, actual o inminente y grave de los derechos fundamentales. El amparo presupone el desamparo, de donde sólo es admisible ante la ineficacia de los otros trámites procedimentales o procesales ya normados, siempre que tengan la aptitud para solucionar el problema planteado, sin grave o irreparable perjuicio de los derechos CORTE Nº 023/2025 fundamentales (Tratado General de Derecho Administrativo: Juan Carlos Cassagne-Director, La Ley, Tomo II, página 494 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El amparo procederá solo contra un acto que notoria, inequívoca, cierta, ostensible y palmariamente resulte arbitrario e ilegal, reservada para las delicadas y extremas situaciones, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Es necesario que la actuación ilegal o arbitraria de la administración sea patente e indiscutible y provoque al interesado un menoscabo en sus derechos que requieran reparación o protección urgente.- - - - - - -
En este orden de ideas, la cuestión traída a examen implicaría la vulneración del derecho a la propiedad en sentido amplio, por tanto el remedio utilizado por los actores es la vía más idónea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Que se corrobora con las constancias documentales, que los actores son jubilados municipales y beneficiarios de la Asignación Complementaria Previsional que abona el municipio de Fray Mamerto Esquiú, calidad que no se controvierte por el Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La parte actora denuncia como acto lesivo a sus derechos constitucionales el Decreto DECFC-2025-25-E-MUNIFMESQ-INT 03-02-25 (Boletín Municipal Número 03 - pág.3), al establecer por ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, a partir de la liquidación del 82% móvil correspondiente al mes de diciembre de 2024, el Bono Extraordinario Previsional de PESOS SETENTA MIL ($70.000), otorgado por el Gobierno Nacional mensualmente, se considerará parte integrante del haber previsional total bruto, de conformidad con el principio de habitualidad establecido en el artículo 15 de la Ordenanza 1065/2013. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Caja Municipal de Asignación Complementaria Previsional y del Crédito Social a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, adecuando los procedimientos de liquidación y pago de haberes previsionales correspondientes al mes de diciembre de 2024. ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 4ª.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Hacienda, Dirección de Contaduría, Dirección de Tesorería y Dirección de Asignación Complementaria Previsional y del Crédito Social. ARTICULO 5°.- Comuníquese, Regístrese. Publíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en oportunidad de brindar el informe circunstanciado la Municipalidad, detalla que sometió a un control de legalidad y legitimidad al acto administrativo atacado de nulo, y se resolvió dejarlo sin efecto por un vicio esencial que afectaba la validez del mismo. En consecuencia, denuncia que se emitió el Decreto Nº 175 con fecha 03 de julio de 2025, en el que se deja sin efecto el Decreto Nº 25 del 03/02/2025 y se autoriza a la Secretaria de Hacienda a arbitrar los medios necesarios para abonar las diferencias a favor de los beneficiarios involucrados (fs. 59/60). Siendo ello así, el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal Nº 175/2025 satisface la pretensión expuesta en el memorial de demanda (fs.32/40 vta.).- - - - - - -
Es criterio judicial uniforme que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia.- - - - - - - - --
Tal como lo explica la doctrina especializada “… el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta, y no en las llamadas “cuestiones abstractas”; no hay sentencia si cesó la lesión...”. Néstor Pedro Sagués (Derecho Procesal Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 5º edición, 2007, pág. 465).- - - - - - -
Y en particular en este tipo de proceso: “La vigencia del agravio se debe a que el amparo no es un proceso de revisión, es decir, no juzga hechos pasados, sino que restablece la legalidad de las conductas y el ejercicio de los derechos”. Osvaldo Alfredo Gozaíni (El juicio de amparo, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2021, pág. 137). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siguiendo este razonamiento, se acredita en estos obrados la emisión del acto administrativo que hace cesar la lesión al derecho constitucional de la parte actora, por lo que debe declararse sin materia la causa por las razones dadas, CORTE Nº 023/2025 en consecuencia este Tribunal carece de jurisdicción (CSJN, Fallos: 308:1489; 319:1558, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Si el Tribunal dictara resolución en un caso abstracto (mootness) vulneraría la doctrina según la cual los Tribunales no pueden dar opiniones o consejos. Alberto B. Bianchi (Control de Constitucionalidad, Buenos Aires, Abaco, 1992, pág.143). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tales condiciones, propongo que el presente amparo se declare sin materia, por haberse extinguido su objeto, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal deviene abstracta y así debe declararse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Por lo expuesto, voto por declarar abstracta la acción de amparo promovida por los Sres. Ángel Vicente Tula, Raúl Enrique Vaquel, Ramón Cayetano Nieto, Juan Isauro Zárate, Carlos Antonio Herrera y las Sras. Graciela Isabel Ortega y Ernestina del Valle Figueroa, contra la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA al Dr. Bracamonte dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Corresponde que la imposición de costas sea en el orden causado, en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 4642. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, al Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - -
Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la acción de amparo promovida por los Sres. Ángel Vicente Tula, Raúl Enrique Vaquel, Ramón Cayetano Nieto, Juan Isauro Zárate, Carlos Antonio Herrera y las Sras. Graciela Isabel Ortega y Ernestina del Valle Figueroa, contra la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.-- - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado, art. 17 de la Ley Nº 4642.- - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. . Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)"
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