Sentencia N° 27/25

ARAGON JUAREZ, Marcelo Antonio C/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2025-10-07

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de octubre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte 035/2025 “ARAGON JUAREZ, Marcelo Antonio C/ ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora” llamándose autos para Sentencia a fs.40.- - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 41, dio el siguiente orden de votación: Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, JORGE RAFAEL BRACAMONTE Y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: I) Que, a fs.21/23 vta., comparece el Sr. Marcelo Antonio Aragón Juárez, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, con el objeto que, por esta vía, se ordene a la autoridad administrativa responsable dicte el acto definitivo con relación al pedido -retroactivo de haberes- realizado ante el Ministerio de Desarrollo Social, donde cumple funciones desde el año 2006. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata que, en el año 2014, solicitó a la demandada “recategorización”, como consecuencia se dictó el Decreto nº 2735/2019, con posterioridad, interpuso recurso de reconsideración -20/07/2020-, resuelto por Decreto Nº 3662/2022, y, por último, se dictó la Resolución Ministerial DS nº 0257/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que, la resolución citada ordena practicar la liquidación correspondiente a la categoría 21 retroactiva al año 2019, cometiendo un error, ya que en el decreto Nº 2735/2019 la retroactividad estaba ordenada al año 2016. Que, como consecuencia de ello, inició un reclamo que tramita mediante Expediente EX -2023-00377499-CAT-DD#, en el cual, con fecha 19/04/2023, se dictó una providencia donde se requiere a la secretaria de familia documentación y antecedentes, previo a dar continuidad al trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, ante el silencio y mora de la administración, el 16/05/2024, interpuso pronto despacho, sin respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción -02/06/2025-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos de admisibilidad de la acción y ofrece prueba documental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 26 obra dictamen Nº 072 del Ministerio Público, y, a fs.30/31, Sentencia Interlocutoria Nº 47/25 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal y, conforme el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modif. 4850-, requerir informe al Ministerio de Desarrollo Social -Sr. Mascheroni-, sobre los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo de la que tramita en EX -2023-00377499-CAT-DD# MDS (Expediente electrónico) referido a la efectivización del pago retroactivo de haberes resultante de la recategorización reconocida en Decreto HyF (P) DJ nº2735/2019 modificado por Decreto EC (P) DS 3662/2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llamándose autos para sentencia a fs.40 y, conforme acta de sorteo obrante a fs.41, corresponde el estudio y votación en primer término de los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Preliminarmente y en atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley Nº 4795 -modific. por Ley Nº 4850- este Tribunal resulta competente para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante sentencia interlocutoria obrante a fs.30/31.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 035/2025 Dicho ello, es dable recordar lo dicho por esta Corte de Justicia, en sus diferentes integraciones, en relación a que: “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “En los términos del art. 2 de la Ley 4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”. (SD Nº 8, 07/03/2020, Autos Corte Nº 052/2021). - - - - - Es dable recordar que “El amparo por mora es uno de los instrumentos llamado a brindar efectividad práctica al derecho de peticionar (art. 14, CN) y de obtener una resolución pronta (art. XXIV, DUDDH; conf. art. 75.22, CN) cuando se constate una situación de reticencia de la administración, ora por haber dejado vencer los plazos fijados, ora -en caso de no existir éstos- por haber transcurrido un lapso que excediere lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.” (Sammartino, Aparo y Administración, T.I, Abeledo Perrot, 2012, pag.689).- - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, de la documental, incorporada por la parte actora, surge la existencia del expediente administrativo EX -2023-00377499-CAT-DD# MDS -fs.18- y del pronto despacho, en relación a dicho expediente, de fecha 16/05/2024, ante el Ministerio de Desarrollo social -fs.20-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme constancias de autos, la autoridad administrativa requerida -fs.36- no compareció a los fines de presentar las actuaciones administrativas ni el informe requerido, consecuentemente, a los fines de resolver, se tiene por válida la documental incorporada, por la parte actora, a fs. 04/20. - - - - - En consideración a lo dispuesto por el art. 2 y 10 de la ley Nº 4795 se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad para la procedencia de la acción, esto es la legitimación del ocurrente -Sr. Aragón Juárez-, como parte en un procedimiento administrativo vigente en mora. En atención a la fecha -19/04/2023- de la última actuación -providencia-, y el pronto despacho incoado por el ocurrente ante el misterio de desarrollo social -16/05/2024- sin respuesta hasta la fecha de interposición de la acción, es decir el 02/06/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la acción promovida por el Sr. Marcelo Antonio Aragón Juárez en contra del Ministerio de Desarrollo Social, ordenando, en consecuencia, el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida en el EX -2023-00377499-CAT-DD# MDS, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez Acuerdo votando en el mismo sentido.- - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa CORTE Nº 035/2025 Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez Acuerdo votando en el mismo sentido.- - Por ello y por unanimidad de votos. LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora promovida por el Sr. Marcelo Antonio Aragón Juárez en contra del Ministerio de Desarrollo Social, en consecuencia, se ordena el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida en el EX -2023-00377499-CAT-DD# MDS, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº4795. - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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