Sentencia N° 29/25

HERRERA, José Alberto C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2025-10-20

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintinueve San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de octubre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 039/2025 "HERRERA, José Alberto C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 76.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 80, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JORGE RAFAEL BRACAMONTE y FABIANA EDITH GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: I.- Que a fs. 49/62 comparece el Sr. José Alberto Herrera, por derecho propio, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo. Solicita el restablecimiento de sus funciones y haberes como empleado municipal. Persigue que se dé cumplimiento al art. 52 de la Ley N° 23551, se declare la nulidad de cualquier medida que haya tomado o tome la patronal, en particular, el impedimento a la prestación laboral, retención de planilla de asistencia y la falta de liquidación de sus haberes. Se garantice el libre ejercicio de la libertad sindical y su tutela en carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (Seccional Recreo).- - - - - - - - - Por su parte, peticiona se declare como práctica desleal el accionar de la demandada, se la sancione con multa (Ley Nº 23551), se fijen sanciones conminatorias (art. 804 CCC). Y se intime a la patronal accionada al pago de salarios devengados y no abonados desde el 15/05/2025 (ítem 6 del Petitorio, fs. 61vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el memorial de demanda, explicita los recaudos formales de procedencia del amparo, relata que es empleado administrativo categoría 24, planta permanente, de la Municipalidad de Recreo, desde el 23/08/2012, con una antigüedad de más de 31 años. En cuanto al acto lesivo lo determina el 28/05/2025 fecha de recepción de la intimación cursada mediante Telegrama Ley 23789 CD 682751084 AR. Sin perjuicio de ello, considera que existe una ilegalidad manifiesta continuada, que impone la renovación permanente y constante del plazo legal, por la privación diaria que implica la conducta del Departamento Ejecutivo Municipal. - - Específica los hechos, afirmando que el día 29/08/2023 fue electo Secretario General de la Seccional Recreo de la Asociación de Trabajadores del Estado. El día 27/11/2023 se notificó al Intendente de la Municipalidad de Recreo la proclamación de las autoridades electas para el periodo 2023-2027, las tutelas sindicales correspondientes a los cargos electivos de los miembros del municipio.- - Posteriormente, relata que el día 16/04/2025, mediante CD 286281120, lo notifican del Decreto N° 77 de fecha 05/03/2025 por el cual se resuelve otorgarle licencia automática sin goce de haberes durante el tiempo que se desempeñe en el cargo sindical, conforme el art. 93 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Recreo, retroactivo al 12/12/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En respuesta, remite el 29/04/2025, CD 2862811235 en la que expresa que no hará uso del derecho a la licencia sin goce de haberes (art. 48 Ley 23551). En consecuencia, instó el otorgamiento de sus tareas normales y habituales. Comunicación que fuera recepcionada por el Municipio en igual fecha. - - - - - - - - - Denuncia que luego se presentó a trabajar de manera normal y habitual, negándosele el ingreso a trabajar por no contar con la autorización del Intendente, solicitándole que regrese al día siguiente, continuando así el Municipio empleador con actitud renuente a darle tareas, reteniendo su planilla de asistencia, a partir del 15/05/2025. En la mencionada fecha, radicó exposición policial dejando constancia de la reiterada negativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata que con fecha 28/05/2025 remitió Telegrama Ley 23789 CD 682751084 intimando a la patronal a que aclare su situación laboral, en el plazo de 72 hs., realiza un raconto de los hechos sucedidos desde el 29/04/2025 en adelante, fijando la negativa injustificada a otorgarle tareas el 15/05/2025. Dicha misiva fue recepcionada ese mismo día y a la fecha de no fue contestada por la Municipalidad de Recreo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Concluye que el actuar municipal, tiene como objetivo intimarlo en el fiel cumplimiento de su ejercicio sindical. Afirma, que la conducta del Municipio es violatoria de los derechos sindicales, leyes, Constitución Nacional y Provincial. Describiendo un hostigamiento del Municipio, ejercido contra él y otras víctimas (Exptes. Corte N° 042/2024, N° 051/2024, N° 052/2024). Sostiene que la demandada no cumplió con el procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley N° 23551. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Cita los antecedentes normativos, aplicables al caso, Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXII) Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 23.4), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16.1), Carta Interamericana de Garantías Sociales (art. 26), Convenios de la OIT (N° 87 y N°151), Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551 (arts. 31, 47, 52 y 53), doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal y jurisdicción internacional. - - - - - - - Ofrece prueba documental, en subsidio, en supuesto de desconocimiento, solicita prueba instrumental y testimonial. La demanda es recibida por la Secretaria en lo Contencioso Administrativo, el 19/06/2025, a las 11:10 hs. (fs. 61 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 62, se da participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fs. 63/64 consta Dictamen N° 084/2025, en el que expresa que la actual composición de la Sala en caso similares ha indicado que la acción de amparo sindical, regida por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551 debe tramitar en su sede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 65, obra el proveído que ordena autos para resolver y a fs. 67/69 vta. obra la Sentencia Interlocutoria Nº 52 del 07/08/2025, en la que se declara la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa y la procedencia formal de la acción de amparo, requiriéndose a la Municipalidad de Recreo, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas, en el término de ley, bajo los apercibimientos. - - - - - - - - - - - A fs. 71 obra oficio Nº 141/2025 dirigido a la Municipalidad de Recreo, con fecha de recepción 14/08/2025 (fs. 77/78).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 72/75vta. obra informe circunstanciado de la Municipalidad de Recreo representada por su Fiscal Municipal, principia su defensa afirmando que debe analizarse el requisito temporal, el que debe ser entendido desde que se genera el perjuicio, por lo que se encuentra fechado el día 16/04/2025, cuando fuera notificado mediante CD 682751084. En tal sentido concluye que la presente acción de amparo se interpuso fuera del plazo legal, dado que la demanda data del 19/06/2025, habiendo transcurrido un plazo por demás excesivo. - - - - - - - - - - - - - En segundo término, el Municipio considera que la parte actora fue debidamente notificada del otorgamiento de Licencia sin goce de haberes, conforme el Decreto Nº 077 de fecha 05/03/2025, por tanto no debe agraviarse por el retiro y retención de planilla de asistencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cierra su alegación, reiterando la extemporaneidad de la acción promovida en su contra, solicitando el rechazo in limine. Acompaña copia de su designación de Fiscal Municipal. Ofrece prueba informativa, testimonial y confesional. Formula reserva del caso federal. Funda su derecho en la Carta CORTE Nº 039/2025 Orgánica Municipal de Recreo y peticiona el rechazo del amparo con expresa imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 76, se lo tiene por parte, presentado el informe requerido a la Municipalidad de Recreo. Autos para Sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Expuesta la plataforma fáctica que exhibe la causa, y de conformidad al Acta de sorteo de la Sala de Amparo y Amparo por Mora (fs. 80), y el pase para estudio y votación por parte de la Secretaria Contencioso Administrativo de fecha 10 de septiembre de 2025, he sido desinsaculado en primer término y me avoco a la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tal como lo he sostenido en otros precedentes, el amparo, en su faz procesal o adjetiva, después de la reforma constitucional del año 1994, del artículo 43 de la Constitución Nacional sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, que exige la reunión y carga del proponente de los presupuestos clásicos de admisibilidad, los que sólo permiten eludir a los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando estos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para remediar o prevenir la lesión o amenaza, directa, inmediata, actual o inminente y grave de los derechos fundamentales. El amparo presupone el desamparo, de donde sólo es admisible ante la ineficacia de los otros trámites procedimentales o procesales ya normados, siempre que tengan la aptitud para solucionar el problema planteado, sin grave o irreparable perjuicio de los derechos fundamentales (Tratado General de Derecho Administrativo: Juan Carlos Cassagne-Director, La Ley, Tomo II página 494 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El amparo procederá solo contra un acto que notoria, inequívoca, cierta, ostensible y palmariamente resulte arbitrario e ilegal, reservado para las delicadas y extremas situaciones donde, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Es necesario que la actuación ilegal o arbitraria de la administración sea patente e indiscutible y provoque al interesado un menoscabo en sus derechos que requieran reparación o protección urgente.- - - - - - - En consideración a la cuestión debatida consistente en el derecho de propiedad en sentido amplio, de trabajar y el carácter alimentario que se encuentra en juego con la decisión adoptada por la Municipalidad de Recreo, entiendo que el remedio utilizado por el actor para obtener la procedencia de su pretensión es la vía más idónea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Del estudio de estos obrados, es dable sostener que no se encuentra controvertido que el amparista es empleado de la Municipalidad de Recreo, su situación de revista, y los hechos relatados en su memorial de demanda, que fueran acreditados con prueba documental, consistentes en su cargo gremial, el otorgamiento de Licencia sin goce de sueldo, el rechazo del empleado municipal frente a tal medida, las comunicaciones fehacientes cursadas entre las partes, la retención de planillas de asistencias y la restante documentación acompañada (certificados médicos, exposiciones policiales) que no fue impugnada por la Municipalidad demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se restringe la controversia, a determinar si la acción de amparo ha sido promovida dentro del término legal, lo que implica determinar cual es el acto que considera como inicio del cómputo de los 15 días establecido por el art. 2 inc. e) “La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días (15) hábiles de la fecha en que el acto fue ejecutado, debió producirse o el afectado tomó conocimiento del mismo.” Ley Nº 4642 y modif.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La defensa de la Municipalidad de Recreo sostiene que la fecha que debe considerarse es el 16/04/2025, porque fue cuando el empleado municipal, recepciona la notificación del Dto. Nº 77/25 por el que se le otorga Licencia sin goce de haberes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En oposición, la parte actora afirma que la fecha de arranque del término legal es el 28/05/2025, cuando la Municipalidad de Recreo recibe la CD por medio de la cual se la intima a restablecer las condiciones de trabajo normales y CORTE Nº 039/2025 habituales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la tarea de esclarecer, la cuestión planteada, citaré a los Dres. Augusto Morello y Carlos A. Vallefin, quienes sostienen: “(…) que ciertos comportamientos positivos, concitan algunas dificultades. Distingue aquellos casos en que los efectos de la conducta lesiva se prologa en el tiempo careciendo de la aptitud de renovarse periódicamente de aquellos otros en que los efectos de la conducta lesiva se prolonga en el tiempo teniendo la virtud de renovarse periódicamente. En los primeros, el plazo correrá a partir del conocimiento del acto lesivo, en los segundos, la acción podrá intentarse cada vez que la lesión se renueve. Cita las palabras del Juez De Las Carreras, quien expresa “Los efectos dañosos de los actos administrativos, de conformidad con su contenido, pueden continuarse en el tiempo, como ocurre, por ejemplo, con la cesantía de un empleado público. El efecto nocivo está dado por su exclusión del plantel de la Administración. El sujeto queda sin trabajo (efecto lesivo continuado) como hipótesis, también existe la posibilidad de que los efectos se presenten con la virtualidad de renovarse periódicamente. Esta posibilidad existe cuanto la prestación debida se encuentra dividida por períodos, y se verifica si no se paga el sueldo de un empleado público, o el haber previsional a un jubilado, o se suprime la prestación debida por una obra social. El efecto pernicioso se renueva en cada periodo durante el cual no se realiza la prestación conforme obligación legal, quedando el ciudadano sin el sustento mismo o sin cobertura médica durante ese lapso (efecto lesivo renovable periódicamente). En el primer supuesto no existe óbice legal para la aplicación del plazo de caducidad a partir de su conocimiento cierto...o presuntivo… por el interesado de acuerdo a las circunstancias del caso. En el segundo, es posible ejercer la acción de amparo en todo momento mientras subsista la afectación a menos que el interesado haya tenido conocimiento completo y acabado de la situación, del contenido de la voluntad estatal, y de lo que irremediablemente sucederá en el futuro cuando debieran cumplirse las sucesivas prestaciones o conductas exigibles. (“El Amparo” Régimen Procesal, Pág. 42 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, resulta que en el caso bajo análisis, el acto u omisión lesiva denunciada se mantiene en el tiempo, subsiste la afectación de derechos constitucionales, al momento de accionar contra la Municipalidad de Recreo, negativa a la prestación de servicios en forma normal y habitual. Por tanto, el plazo legal del art. 2 inc. e) Ley 4642, no se encuentra vencido a la fecha en que se promueve demanda, el 19/06/2025 (fs. 61vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado lo dicho, el Municipio sostiene que el Sr. Herrera se agravia por el retiro y retención de planilla de asistencias, cuando había sido notificado del otorgamiento de Licencia sin goce de haberes, resuelta por el Decreto Nº 077 de fecha 05/03/2025.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Municipio de Recreo, con total desapego al orden jurídico, al principio de juridicidad, de forma arbitraria le impone una Licencia Automática sin goce de haberes, retroactiva al 12/12/2023, a su empleado en razón de su cargo gremial, en violación a lo dispuesto por la normativa en la materia, siendo que la licencia gremial es un derecho del trabajador y no la había solicitado. - - - - - - - - - - Asimismo, omite que el empleado municipal rechazó, impugnó dicho acto administrativo, nunca lo consintió, en ejercicio de la más elemental garantía de tutela administrativa efectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal inteligencia, en autos se configuran las condiciones de procedencia para la admisión del amparo, al haberse corroborado el actuar lesivo que de forma arbitraria, manifiestamente ilegal vulnera derechos constitucionales del Sr. Herrera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por otra parte, en cuanto al pago de salarios devengados y no abonados desde el 15/05/2025 (ítem 6 del Petitorio, fs. 61vta.) y/o cualquier otra multa o indemnización que correspondiere por su condición gremial, no corresponde su análisis y procedencia en este proceso en consideración que el CORTE Nº 039/2025 amparo no es la vía correcta para dilucidar cuestiones salariales adeudadas, por existir y estar obligados a ventilarlas por las vías correspondientes. Ello, en consideración a lo que sostuve en mi voto (Corte Nº 032/2017: PEREZ c/ Municipalidad De La Puerta De San José Dpto. Belén s/ Acción de Amparo, SD Nº 34/2018). Y en los precedentes citados por el amparista, que fueron resueltos por esta Sala de Amparo y Amparo por Mora: Corte Nº 042/2024 "MATURANO, Ramón R. y Otros c/ Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo s/ Acción de Amparo" SD Nº 16 de fecha 18/10/2024; Corte Nº 052/2024 "CERDAN Manuel Enrique - c/ Municipalidad de Recreo s/ Acción de Amparo" SD Nº 5 de fecha 20/02/2025; Corte Nº 051/2024 "HERRERA, Milena Magali c/ Municipalidad de Recreo s/ Acción de Amparo" SD Nº 7 de fecha 05/03/2025.- - - - - - - - - - - - - - - -- V.- Por lo expuesto, propongo al pleno de esta Sala, hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. José Alberto Herrera, en contra de la Municipalidad de Recreo. En consecuencia se ordena a la demandada a otorgar las funciones y cargo que desempeñaba y revestía el Sr. Herrera, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 13 inc. c Ley Nº 4642). Rechazar la solicitud de pago de haberes caídos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Bracamonte dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Con imposición de costas a la vencida (art. 17 Ley Nº 4642). Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando en el mismo sentido.- - - - Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. José Alberto Herrera, en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo. En consecuencia se ordena a la demandada a otorgar las funciones y cargo que desempeñaba y revestía el actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 13 inc. c Ley Nº 4642), - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Rechazar la solicitud de pago de haberes caídos.- - - - - - - - - - - - 3) Costas a la vencida (art. 17 Ley Nº 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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