Sentencia N° 31/25
KOZICKI, Santiago C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2025-11-25
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de noviembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 041/2025 "KOZICKI, Santiago C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 110.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora promovida? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 111, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ y JORGE RAFAEL BRACAMONTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
I.- Se presenta el actor, Dr. Santiago Kozicki, por derecho propio y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Peticiona que se ordene al demandado a expedirse respecto al pedido de informe efectuado el día 10/04/2025, Nota Nº 192 en el marco de la Ley Provincial Nº 5336 que reglamenta el art. 11 de la Constitución Provincial, tramitado en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA, de la Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, Secretaría de Agua y Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Denuncia que ante el silencio de la Administración, presentó pronto despacho el día 11/06/2025, Nota Nº 300, que ante la falta de respuesta a su petición, promueve demanda el 30/06/2025 (fs. 09 vta.). - -
En cuanto a los hechos, manifiesta que ha requerido información pública sobre las autorizaciones de obras mineras sobre el río Los Patos y el río Trapiche en el Salar del Hombre Muerto, Antofagasta de la Sierra al Ministerio de Agua, Energía y Medioambiente de la Provincia, el 07/04/25, que la administración se ha negado a brindar el acceso a la información pública incumpliendo con las normas vigentes. En tal contexto el 11/06/25 presenta pronto despacho, con resultado infructuoso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Desarrolla los fundamentos del derecho que le asiste, Ley Provincial Nº 5336, Constitución Provincial, Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Ley Nacional Nº 25675 y arts. 5 y 6 de la Ley Nº 27566 - Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso de la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe - “Acuerdo de Escazú”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sostiene que el derecho de los particulares, al acceso a la información es vital porque aspira a un ambiente sano en el que desarrollarse y, por ello, tienen la obligación y necesidad de preservarlo y conservarlo, todo lo cual sería imposible sin la debida información que posibilite una vía de acción al respecto.- - -
Acompaña prueba documental, peticiona se proceda a ordenar a la administración pública a cumplir con la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 11, se otorga participación procesal, a fs. 14 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 15 y vta., obra el Dictamen Nº 87, estimando que concurren los presupuestos para la admisión de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 17, se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 19/20 vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 55, de fecha 14 de agosto de 2025, que resuelve declarar la jurisdicción y competencia y requerir informe al Ministerio de Agua, Energía y Medioambiente de la Provincia, para que CORTE Nº 041/2025
presente informe de los antecedentes de la causa, y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del pedido de informe de fecha 10/04/2025 -tramitado en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA- y pronto despacho presentado el 11/06/2025, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 62/69 vta, el Sr. Kozicki realiza una presentación acompañando documental (fs.22/61), a efectos de informar que la administración puso a disposición determinada información, que fue retirada el 10/07/25, que posteriormente tuvo que reclamar, dado que advirtió se había omitido acompañar la documentación a la que hacía mención, luego fue agregada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin embargo, expresa que no se hizo entrega de la información de forma completa y desarrolla en detalle cada uno de los proyectos y sus faltantes. Determina que en todos los casos se trata de documentación científica y de control sobre las actividades mineras que están incluidas en los actos administrativos.- - - - -
En razón de la contestación obtenida de la administración, es que solicita se ordene a la administración la entrega completa de la información requerida y se impongan las costas a la vencida (20/08/2025).- - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 70, a fin de la continuidad del trámite, se provee cumpla con la notificación de la SI Nº 55 de fecha 14/08/25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 79 y vta. obra Oficio Nº 169/2025 dirigido a la requerida, notificado con fecha 10/09/2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 80/106 y vta., se aneja el informe circunstanciado del Estado Provincial, con prueba documental (11/09/2025). El Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, representado por la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos, en su informe circunstanciado, sostiene que lo requerido ya fue respondido y entregado al amparista. En respaldo de su afirmación, explica que el 04/07/2025 se notifica que se encuentra a disposición la respuesta. El día 10/07/25 se hace entrega de la misma, oportunidad en que se omite adjuntar las Disposiciones, Decretos de las autorizaciones a las empresas mineras. Situación que es subsanada, con la entrega en soporte papel y descargadas en un pendrive, en un total de 67 fs., el 15/08/2025 (orden 21). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La administración hace mención a la intervención de la Fiscalía de Estado Provincial, en donde se expresa que la Secretaría de Aguas y Recursos Hídricos ha cumplido con la solicitud de información en los términos de la Ley Nº 5336, por lo que el trámite se ha agotado (orden 18). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finaliza el Ministerio Provincial, expresando que se demuestra que dio cumplimiento con lo solicitado por el Sr. Kozicki, antes de la recepción del oficio del amparo por mora, por lo que considera que el amparo por mora quedó sin materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 110 se llama autos para sentencia. A fs. 111 consta Acta de sorteo de la Sala de Amparo y Amparo por Mora, quedando desinsaculado en primer término el suscripto. A fs. 112 obra pase de las actuaciones para estudio y voto de la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Tal como vengo sosteniendo, la finalidad del amparo por mora, es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado o paralizado, por el dictado de una decisión fundada o la realización de otro acto tendiente a la activación del trámite administrativo. Sus presupuestos de admisibilidad son el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa inteligencia, y en cumplimiento del artículo 13 incisos a) y b) de la Ley Nº 4795 y su modificatoria, es tarea del suscripto, certificar, si de las actuaciones existe objetivamente la demora administrativa en cumplir con un deber concreto. Previsión legal a la que se debe adicionar lo referente al acceso a la información pública en materia ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Sentado lo dicho, es del caso poner de resalto, que este amparo CORTE Nº 041/2025
por mora refiere al acceso a la información pública en materia ambiental, cuestión que deberá ponderarse especialmente. Como lo he sostenido en otros precedentes, el derecho de acceso a la información importa -al decir de la doctrina- una herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado, pero también como medio de fiscalización y participación efectiva de todos los sectores de la sociedad sin discriminación, lo que habilitará la participación activa e informada sobre el diseño de políticas públicas que afecten directamente a la población. Marcela I. Basterra (Acceso a la información pública, Astrea, Buenos Aires, 2017, p. 3). - - - - -
Derecho plasmado en nuestra Constitución Nacional (arts. 1, 41, 42, 43), y en los Tratados Internacionales que integran nuestro Bloque Constitucional, en virtud del art. 75 inc. 22 CN (DADDH (art. IV), CADH (art.13.1), DUDH (art.19), PIDCP (art. 19.2). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
En cuanto a su definición, la doctrina enseña que es el: “derecho que tiene todo ciudadano de tomar conocimiento en cualquier momento y estado de los trámites, expedientes, proyectos de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás hechos y actos administrativos en materia ambiental que tramitan bajo la órbita del Estado nacional, provincial y municipal, siendo la libertad de acceso la regla y el secreto o confidencialidad la excepción” Florencia Sayago (El Derecho a saber en la Construcción de la Ciudadanía Ambiental, en Cafferatta Néstor (Dir.) Derecho Ambiental, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2015, p. 583). - - - - -
Recordemos también, que para cumplir con la finalidad de ley la información debe estar disponible, esto es al alcance de manera oportuna, en una fuente como internet o en algún lugar específico. Y además debe ser relevante, así lo dispuesto por el art. 17º de la LGA, al establecer que el sistema nacional integrado de información debe contener los datos significativos y relevantes del ambiente.- - - -
Este derecho de acceso a la información pública ambiental, posee esencial vinculación con la participación del ciudadano, en otras palabras el acceso a la información ambiental oportuna y relevante se implica con la útil y eficaz participación ciudadana, se ha sostenido “es el indispensable correlato de la participación social, porque para que ésta sea eficiente es menester que sea informada. Ocurre que es difícil de imaginar una participación ciudadana útil y constructiva que efectivamente mejore la calidad institucional y el nivel de los procesos de toma de decisión, si esta no se encuentra fundada en sólidos conocimientos sobre las cuestiones en debate”. Claudia B. Sbdar (Constitución Nacional, Derecho Ambiental y Sociedad, en Cafferatta Néstor (Dir.) Derecho Ambiental, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2015, p. 604).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, resulta conducente manifestar que en el caso es aplicable lo dispuesto por el “Acuerdo de Escazú” aprobado mediante Ley 27566 (Publicada en el Boletín Oficial del 19/10/2020), reviste gran importancia ya que tiene por objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, prevé la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a la normativa a nivel convencional, no puedo dejar de mencionar la OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, en la que se estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente, consagrado en el artículo 13 de la Convención. Los Estados tienen la obligación de garantizar la participación en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual deben garantizar el acceso a la información relevante.- - - -
Y recientemente, en la OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 del 29 CORTE Nº 041/2025
de mayo de 2025 sobre emergencia climática y derechos humanos, la Corte indicó que, conforme a su jurisprudencia, la obligación de garantía y en consecuencia la obligación de prevención, requieren actuar con debida diligencia reforzada en el contexto de la emergencia climática. La debida diligencia reforzada exige entre otros aspectos relevantes (…)(vi) el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento, en particular del acceso a la información, la participación, y el acceso a la justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así explicó que la garantía efectiva del acceso a la información en materia climática constituye una condición esencial para la protección, entre otros, de los derechos a la vida, la integridad, la salud, al ambiente y al clima sano. Dicha información permite la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso y, a su vez, fomenta la transparencia de las actividades estatales, promoviendo la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. En el marco de la emergencia climática, el acceso a la información permite, además, activar mecanismos de protección frente a desastres, fomentar el control y la participación de la ciudadanía, y es indispensable para la definición de metas, planes y estrategias de mitigación y adaptación, así como para la adopción de medidas de reparación. El Tribunal consideró que los Estados tienen una obligación de transparencia activa y que deben generar información completa, precisa, veraz, útil y oportuna para identificar y mitigar las amenazas a los derechos humanos que surjan tanto de los impactos climáticos, como de las medidas adoptadas para hacerles frente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, en nuestra provincia de Catamarca, el libre acceso a la información pública esta consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Provincial. Y rige la Ley Nº 5336, que reglamenta el artículo 11 de nuestra Constitución Provincial, en la que se establece que el acceso a la información será libre y gratuita, salvo los gastos establecido en la norma (artículo 3º) y que el órgano requerido, deberá permitir el acceso a la información requerida en el acto, si fuera posible, de lo contrario, deberá proveerla en un plazo no mayor de treinta días hábiles, prorrogables por otros quince días, esto como un procedimiento para obtener la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Se corrobora de las constancias de autos, que la administración dejó vencer los plazos legales para brindar la información ambiental, de forma injustificada. Dado que resulta inatendible, lo esgrimido al respecto, en la respuesta brindada al Sr. Kozicki, cuando se pretende justificar la mora, exponiendo que no desconoce que la información solicitada es pública, pero los tiempos administrativos y el recurso de personal es reducido, que tienen a su cargo varias competencias para el cuidado de los recursos hídricos de la provincia. (fs. 22).- - - - -
Asimismo, con respecto a la intervención de Fiscalía de Estado Provincial, en el procedimiento administrativo, en donde se sostuvo que la Secretaria de Aguas y Recursos Hídricos había cumplido conforme Ley Nº 5336. Debo remarcar que de las mismas constancias a orden 21, se reconoce por la administración que se había omitido la entrega de documentación respaldatoria, al igual que lo afirma a fs. 106 vta. de estas actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Tal como se viene razonando, corresponde que se brinde la información de forma completa, veraz, adecuada y oportunamente. - - - - - - - - - - -
Aunado a ello, en virtud del principio de “Maxima Divulgación”, que ha forjado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “directiva preeminente y determinante, conocida como principio de "Máxima Divulgación", por el cual se entiende que toda la información en poder del Estado es accesible. (…) En definitiva, el principio de máxima divulgación trae aparejada -con proyecciones determinantes para todos los países sometidos al régimen interamericano- la presunción de publicidad de toda información estatal, el consecuente traslado de la carga argumentativa y probatoria de las restricciones hacia el Estado y la disponibilidad efectiva y absoluta de todos sus registros y datos para cualquier ciudadano. Por otra parte, y en lo que hace al funcionamiento material de la Administración, entendemos que también constituye una obligación positiva del Estado el dotar a esa organización en todos sus niveles de una adecuada estructura que viabilice la difusión de sus registros y datos. (…) Justo, Juan Egea, Federico M. Pusterla, José C. (El acceso a la información pública en los tribunales internacionales de derechos humanos, Sup. Const. 2014 (agosto), 25/08/2014, 3 - LA LEY2014-E, 628). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Resulta de toda obviedad admitir que la información a la que pudo acceder el administrado, luego de haber vencido los plazos legales, no es completa. La información que resta brindar está descripta de forma detallada en cada uno de los actos administrativos que fueran acompañados por la Administración.- - - - - - - -
En general no se accede a la información referente a los estudios científicos y de control establecidos en la parte resolutiva de las disposiciones y decretos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Documentación que oportunamente fuera solicitada por el Sr. Kozicki, en el ítem 3.- “(...) copias de los expedientes.” (fs. 01) y en contestación del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, se menciona específicamente (fs. 23), a saber:
GALAXY (Sal de Vida) - sobre el Río Los Patos
Disposición DH y ERH Nº 13/21 (13/10/2021) sin la documentación de los arts. 2, 3 y 4.
Disposición DH y ERH Nº 9/21 (16/07/2021) sin la documentación del art. 3.
Decreto AE y MAN Nº 2867 (04/11/22) sin la documentación de los arts. 4, 5, 6 y 7.
CANDELA - GALAN (ESTE) - sobre el Río Los Patos
Disposición DPH y ERH Nº 210/18 (13/11/2018) sin la documentación de los arts. 2, 3, 4 y 6.
Disposición DPH y ERH Nº 193/18 (05/11/2018) sin la documentación de los arts. 2, 3, 4 y 6.
POSCO (Sal de Oro) - sobre el Río Los Patos
Disposición DPPRH Nº 10/22, sin la documentación del art. 3.
MINERA DEL ALTIPLANO (Proyecto Fénix) – sobre el Río Los Patos
Disposición DPHy ERH Nº 50/17 (01/06/2017) sin la documentación de los arts. 2, 3, 4, 5 y 7.
Disposición DPHy ERH Nº 87/18 (31/07/2018) sin la documentación de los arts. 2, 3, 4, 5 y 7.
Disposición DPHy ERH Nº 140/18 (19/09/2018) sin la documentación de los arts. 2, 3, 4, 5 y 7.
Decreto OP Nº 847/19 (24/05/2019) no se acompañó el acto administrativo, ni la documentación respaldatoria.
Decreto AE y MA Nº 1301/20 (01/07/2020) sin la documentación del art. 4.
Copias del texto completo de la Resolución Ministerial O.P. 12/16 y la Resolución Ministerial O.P. 11/16, sin la documentación científica.
No se acompaña la Disposición Nº 012/2022 (30/06/2022), ni su documentación respaldatoria.
MINERA SANTA RITA -sobre el Río Los Patos
Disposición DPH y ERH N°19/19 (20/02/2019) sin la documentación de los arts. 2, 4 y 6.
LITHOS DESARROLLOS MINEROS S.A. - Cuenca del Salar del Hombre Muerto
Disposición de la Secretaria de Agua y Recursos Hídricos Nº 71/24 de fecha 10/07/24, permiso precario de agua superficial. No acompaña la documentación científica y de control.
VI.- Según lo aprecio, y en concordancia con precedentes de la Corte de Justicia, en materia de acceso a la información pública (SD Nº 10/2016 Corte Nº 080/2015; SD Nº 43/2019 - Corte Nº 044/2019; SD Nº 09/2024 - Corte Nº 024/2024), la administración incumplió con su deber de brindar el acceso a la información pública, en particular de forma completa y oportuna. Tal como CORTE Nº 041/2025
establece la ley local, la denegatoria de la información debe ser fundada, debiendo detallar el funcionario, en qué norma ampara su negativa. Tanto el silencio como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta hará presumir la negativa a brindarla quedando habilitado el particular a interponer la acción más idónea.- - - - - - - - - - - -
Por consiguiente, se ha configurado la inactividad o mora que se imputa al Estado Provincial, conforme lo prescribe el art. 2 y concordantes de la Ley Nº 4795 y Ley Nº 5336, para la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Por otra parte, he tomado conocimiento de la Disposición Nº 71 de fecha 10 de julio de 2024 (fs. 52 vta./53) y la Disposición Nº 7 de fecha 18 de marzo de 2025 (fs. 31 y vta.), en atención a que la fecha de emisión es posterior a la Sentencia Interlocutoria Nº 8 del 13 de marzo de 2024, autos Corte Nº 054/2022 "GUITIAN, Román E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ Acción de Amparo Ambiental", en la que esta Corte de Justicia de la Provincia, en pleno, integrada por la Dra. Maria Fernanda Rosales Andreotti, Dra. Fabiana Edith Gómez, Dra. Rita Verónica Saldaño, Dr. José Ricardo Cáceres, Dr. Néstor Hernán Martel, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario y Dra. Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante), resolvió en el punto 4 ordenar una Medida Cautelar, en la que se dispuso “Deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral, ordenado en el punto anterior.” Estimo corresponde que por Secretaria se proceda extraer copia íntegra de los actos administrativos mencionados, a efectos que se tome conocimiento en autos Corte Nº 054/2022 y se proceda a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en materia ambiental, la Ley Nº 25675 establece una norma diferenciadora en el ejercicio de la función jurisdiccional, en su art. 32º establece que: “(…)El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes.(…)”.- - - -
Nuestra CSJN en relación a esta facultad de juez expresó textualmente: “En tal contexto, no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, qué en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador (Fallos: 329:3493).- - -
VIII.- Por lo expuesto, concluyo que debe prosperar la acción promovida por el Sr. Santiago Kozicki contra el Estado Provincial - Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, brinde la información completa del pedido efectuado el pasado 07/04/2025, que tramita en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA, conforme se especifica en el considerando V, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795.- - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a la conclusión expuesta, en el voto inaugural, por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, para la solución de la presente acción, votando en igual sentido, correspondiendo ordenar el pronto despacho judicial en el marco del expediente EX2025-00731438- -CAT- MAEMA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 041/2025 Ello en razón a que, la demandada, si bien cumplió con brindar la información requerida, lo hizo de manera parcial, encontrándose acreditados los recaudos fijados por las Leyes Nº 4795 y 5336, respectivamente, por lo que resulta procedente la presente acción incoada, consecuentemente, corresponde ordenar la entrega y/o acceso a la documentación completa requerida, por el amparista, administrativamente - fs. 01/04-.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, los instrumentos que acompaña, la parte demandada, alegando su cumplimiento, a fs. 28/61, son los siguientes:
i. Disposición DPHERH Nº 0210/18 (Rio Los Patos- Salar del Hombre Muerto)
i. Disposición DPHERH Nº 0193/18 (Rio Los Patos- Salar del Hombre Muerto)
i. DISPC- 2025-7-E- CTA-DPHERH#MAEMA (Proyecto Minero” Hombre Muerto Oeste” –Salar del Hombre Muerto)
i. Disposición DPPRH Nº 034/23 (Galán Exploraciones SA)
i. Disposición DPPRH Nº 024/23 (Galán Litio SA)
i. Disposición DHYERH Nº 007/22 (Galaxy (Sal de Vida SA)
i. Disposición DHERH Nº 013/21 (Galaxy (Sal de Vida SA)
i. Disposición DHERH Nº 009/21 (Galaxy Lithium (Sal de Vida)SA)
i. Decreto AEYMA 770/2020 (Galaxy Lithium (Sal de Vida)SA)
i. Disposición DPPRH Nº 010/22 (POSCO ARGENTINA SAU (SAL DE ORO) –CUENCA RIO LOS PATOS)
i. Decreto AEYMA 2867/2022 (Galaxy Lithium (Sal de Vida)SA) (CUENCA RIO LOS PATOS)
i. Decreto AEYMA 1301/2020 (Minera Altiplano SA -(CUENCA RIO LOS PATOS)
i. Disposición DHYERH Nº 140/2018 (Minera Altiplano SA -(CUENCA RIO LOS PATOS)
i. Disposición DHYERH Nº 087/18 (Minera Altiplano SA -(CUENCA RIO LOS PATOS)
i. Disposición DHYERH Nº 050/17 (Minera Altiplano SA -(CUENCA RIO LOS PATOS)
i. DISPC-2024-71-E-CAT-SARH#MAEMA (Empresa minera Lithos Desarollos Mineros SA)
i. Disposición DHYERH Nº 011/20 (Minera Santa Rita SRL –Rio Los Patos)
i. Disposición DPHERH Nº 019/19 (Santa Rita SRL –Rio Los Patos)
i. Decreto AEyMA Nº 1301/2020 (Minera Altiplano)
i. Resolu. Ministerial OP Nº11 -2016-
Que, es dable recordar, lo oportunamente reseñado en diversos precedentes, “El ejercicio del derecho de acceso a la información pública refuerza la legitimidad del sistema democrático e incorpora al ciudadano en los procesos de deliberación y en la gestión y evaluación de las políticas públicas, camino que se recorre para superar los esquemas autoritarios contribuyendo al afianzamiento de la participación ciudadana en asuntos de interés público. Esta visión que está subyacente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, confirma que los ciudadanos al solicitar, cuestionar, quejarse o criticar, se diferencian de los súbditos que toman actitudes de obediencia, aceptación, no cuestionamiento y silencio.” (Ivanega, Miriam M., Cita: TRLALEY AR/DOC/2637/2023).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ello así, de las presentaciones -en sede administrativa- surge que el pedido de información incluye no solo los actos administrativos dictados en ejercicio de las funciones de la demandada sino también, extensivo a los controles dispuestos previos y acceso a los expedientes, asistiéndole razón al ocurrente.- - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
CORTE Nº 041/2025 Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Costas a la parte vencida, conforme art. 14 de la Ley Nº 4795. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Bracamonte dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra- Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. Santiago Kozicki contra el Poder Ejecutivo Provincial - Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en consecuencia se ordena el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, brinde la información completa del pedido efectuado el 07/04/2025, que tramita en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795.- - - - -
2) Costas a la parte vencida, conforme art. 14 de la Ley Nº 4795.- -
CORTE Nº 041/2025
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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