Sentencia N° 1/25
TORRES, Débora Natalia - c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - MTRIO. DE EDUCACIÓN s/ Ejecución de Sentencia
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-01-13
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de enero de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 091/2024 "TORRES, Débora Natalia - c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - MTRIO. DE EDUCACIÓN s/ Ejecución de Sentencia”, y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que, a fs. 78/85, comparece la Sra. Débora Natalia Torres, con patrocinio letrado y promueve ejecución de Sentencia Definitiva N° 15, dictada el 16 de octubre de 2024 en el expediente Corte N° 039/2024 “TORRES, Débora Natalia (en representación de su hijo R.R.) c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - MTRIO. DE EDUCACIÓN”, mediante la cual se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por su parte. En dicha sentencia, se ordena al Ministerio de Educación de la Provincia que, por intermedio de sus órganos competentes, implemente todas las medidas necesarias para la validación del Proyecto Pedagógico Individual (PPI) del menor R.R., conforme la Resolución del CFI Nº 311/2016, en el plazo de quince (15) días a partir de que la sentencia quede firme, con costas a la demandada, que resulta vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el día 02/01/2025 (fs. 86), la actora solicita habilitación de feria para el tratamiento de la presente causa, en razón de la urgencia que amerita la situación de su hijo R.R., previo al inicio del ciclo lectivo 2025. - - - - - - - - - - - -
A fs. 88 y vta. obra Dictamen N° 001/2025 del Ministerio Público. A fs. 89 se tiene por integrado el Tribunal conforme lo previsto en Acordada Nº4727/2024 y quedan así los autos en estado para resolver la habilitación de la feria judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese sentido, cabe señalar que la competencia de los Tribunales de feria se rige por el principio de especificidad, por lo cual se encuentra circunscripta para aquellos casos cuyo conocimiento y resolución revisten carácter de urgente, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido se ha resuelto que “un juez de feria carece de competencia para efectuar tramitaciones comunes de un proceso que no revistan carácter de urgente, entendiéndose por tales a aquellas que diferida su sustanciación pudiera tornar ilusorio un derecho.” (Conf.: La Ley 73-701). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esa inteligencia, conforme a las constancias de autos y el receso dispuesto para la Administración Pública desde el día 23/12 hasta el 31/01 -tal como lo indica el Sr. Procurador en su dictamen-, la urgencia de la petición no se encuentra debidamente justificada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La postergación del trámite planteado en autos hasta tanto se reinicie la actividad normal del tribunal no implica tornar ilusorio ningún derecho, por lo que carece del requisito de urgencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto, no corresponde conceder la habilitación excepcional de la feria judicial solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No habilitar la feria judicial y reservar el tratamiento de la causa al momento del cese de la feria judicial- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Karen Sofía Nieto Guzmán (Prosecretaria en lo Contencioso Adminstrativo - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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