Sentencia N° 3/25
FERES, Ana Maria; REYNOSO, Yésica R. y ROMANUTTI, Violeta I. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) s/ ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-01-30
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de enero de 2025
Y VISTOS:
El Expte Corte Nº 002/2025 "FERES, Ana Maria; REYNOSO, Yésica R. y ROMANUTTI, Violeta I. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) s/ ACCIÓN DE AMPARO", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 17/21 comparece el Dr. Facundo Nazareno Biegler, invocando el carácter de gestor de las Sras. Ana Maria Feres, Yésica Romina Reynoso y Violeta Inés Romanutti y solicita la habilitación de feria judicial a fin de que se dé trámite al amparo promovido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el relato de los hechos manifiesta que en el año 2019 las amparistas se inscribieron como “postulantes a viviendas” (fs. 06/16) y que por diferentes circunstancias que describe, el día 23/10/2023 el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda dictó la Resolución A- IPV N° 2646 que en su artículo 1° instruye a la Dirección de Adjudicación y Control de Viviendas a incluir en la próxima entrega de viviendas a las amparistas (fs.01/02), negándoles a partir de la misma información sobre el cumplimiento de lo allí ordenado. Ante tal circunstancia indican la interposición de pronto despacho el día 03/10/2024 sin obtener respuesta alguna. Resaltan que con fecha 09/12/2024 presentaron Notas al IPV (fs. 03/05) solicitando ser incluidas en el listado de la nueva adjudicación de viviendas a producirse el día 10/12/2024; que finalmente se publicó el día 24/12/2024 sin encontrarse incorporadas en el listado. Funda su derecho en los arts. 43 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 40 y 204 de la CP, en la Ley 4642. Justifica los requisitos de procedencia de la acción, ofrece prueba, hace reserva de accionar por daños y perjuicios y del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a lo solicitado, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
A fs. 22 se corre vista al Ministerio Público, sobre el pedido de habilitación de feria, sobre la jurisdicción y competencia como de la viabilidad de la acción quien emite dictamen n° 003/25 en sentido favorable respecto a la competencia del Tribunal y negativo del pedido de habilitación de la feria judicial (23/24). A fs. 25 obra proveído que llama autos para resolver, por lo que la cuestión queda en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - -
Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados al análisis de la causa, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, el amparista solo peticiona sea habilitada la feria judicial sin justificar la urgencia de la intervención de un Tribunal de excepción, inobservancia que no puede ser suplida de oficio y que impide el tratamiento de la acción promovida en tiempos de acceso limitado a supuestos restringidos e impostergables, donde la urgencia o gravedad debe invocarse y surgir manifiesta y/o ser suficientemente acreditada, y que resulte de tal entidad que justifique la intervención de un tribunal diferente al natural.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, conforme a lo expuesto, surge que el presente planteo no justifica la habilitación excepcional de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento al estado de la causa y naturaleza de la cuestión.- -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
RESUELVE:
1) No habilitar la feria judicial y reservar el tratamiento de la causa, Corte Nº 002/2025 al momento del cese del receso judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
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