Sentencia N° 9/25

OLMOS, Liliana Victoria c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-02-17

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de febrero de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 088/2024 "OLMOS, Liliana Victoria c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora", y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 06/10 comparece la actora Sra. Liliana Victoria Olmos con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Persigue se ordene a la accionada se expida en relación al reclamo administrativo tramitado bajo el N° 47384, iniciado en virtud de la presentación efectuada el día 06/05/2024 (fs. 02/04). Manifiesta que, ante la falta de respuesta a sus pretensiones, presentó pronto despacho el día 13/08/2024 (fs. 05 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 12/12/2024 (fs. 10), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 11 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen Nº 179/2024 (fs. 12 y vta.), propiciando la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 13 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de Amparo por Mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 06/10) y documental acompañada (fs. 02/05 vta.), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada, en un procedimiento vigente. Asimismo, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el art. 7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Corte Nº 088/2024 Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP): CPN Rafael Ponzo Florimonte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo que tramita bajo el N°47384, presentación de fecha 06/05/2024, y pedido de pronto despacho de fecha 13/08/2024, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzmán (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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