Sentencia N° 11/25

GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-02-20

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 084/2024 "GALLO, Norma Dalinda c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 03/12/2024 (fs.146/152), comparece la Sra. Norma Dalinda Gallo, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial. Persigue se ordene a la accionada a expedirse acerca del pedido de restitución al cargo de supervisora interina, y se le otorgue la certificación de servicios correspondiente a los cargos docentes desempeñados como Prof. de 12 hs. en el IES de Recreo y Supervisora de los Nodos JIN Nº 4, JIN Nº 23, JIN Nº 24 y JIN Nº 25 (Recreo-La Paz y Ancasti), a fin de poder tramitar el beneficio de jubilación. Relata que ante la falta de respuesta a sus reclamos (fs. 40 vta., 41, 43, 44 vta./45 y vta., 02/03), presentó pronto despacho el 25/03/2024 (fs.145), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el 03/12/2024 (fs. 152) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción, acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 156 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en dictamen Nº 178/2024 obrante a fs. 157/158, propiciando la inadmisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 159 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Del memorial de demanda y documental acompañada surge que la Administración, si bien se expidió mediante la Disposición DISPC-2024-146-E-CAT-DPSD#ME de fecha 02/07/2024 (fs. 144 y vta.), en expediente EX 2023-00258097- -CAT-DPSD#MTPRH, Expte. físico Letra D Nº 4508/2018, por la Corte Nº 084/2024 cual aplica la suspensión en haberes y funciones por treinta días a la actora, omite dar respuesta a los pedidos de aclaración de situación laboral -restitución al cargo de supervisora interina- y entrega de certificación de servicios correspondiente a los cargos docentes desempeñados a fin de tramitar el beneficio jubilatorio, solicitados por la accionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Ministerio de Educación: Dalmacio Mera.- - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo de la Sra. Norma Dalinda Gallo DNI Nº 16.086.096 referido a la aclaración de situación laboral -restitución al cargo de supervisora interina- y entrega de certificación de servicios correspondiente a los cargos docentes desempeñados como Prof. de 12 hs. en el IES de Recreo y Supervisora de los Nodos JIN Nº 4, JIN Nº 23, JIN Nº 24 y JIN Nº 25 (Recreo-La Paz y Ancasti), a fin de poder tramitar el beneficio de jubilación, solicitado mediante notas de fechas 24/10/2021, 27/10/2021, 10/02/2022, 28/03/2022, reiterado con fecha 20/09/2023. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzmán (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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