Sentencia N° 13/25
MATURANO, Ramón R. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-03-05
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de marzo 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 042/2024 "MATURANO, Ramón R. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO S/ ACCIÓN DE AMPARO", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 144 y vta. comparece la parte actora por intermedio de apoderado y solicita se apliquen astreintes por la falta de cumplimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 16 de fecha 18 de octubre de 2024 que resuelve: “1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Sres. Ramón Rafael Maturano, Juan José Martin, Exequiel Alejandro Santillán, Luis Alejandro Martínez y José Luis Quinteros contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo, en consecuencia se ordena la restitución de funciones y haberes en su lugar de trabajo de los agentes Sres. Ramón Rafael Maturano, Juan José Martin, Exequiel Alejandro Santillán, Luis Alejandro Martínez y José Luis Quinteros en el plazo de diez (10) días, por unanimidad de votos. 2) Rechazar la solicitud de pago de haberes caídos, por mayoría de votos. 3) Costas a la vencida por unanimidad de votos. 4) (…)”. Requerido informe sobre el cumplimiento de la sentencia (147 y vta.), la demandada no contesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que luego de integrado el Tribunal, a fs. 155 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que de los antecedentes del caso surge que el actor promovió acción de amparo (fs. 85/95), la cual fue admitida mediante la Sentencia Definitiva Nº16 de fecha 18/10/2024 (fs.117/128 vta.). En dicha sentencia, se ordenó la restitución de funciones y haberes de los actores, y la misma fue notificada a la demandada el día 25/10/2024 (fs. 132 vta.). Requerido el informe sobre su cumplimiento el día 26/11/2024 (fs. 147 vta.), el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo no comparece, no obstante la existencia de pronunciamiento firme y consentido, lo que lleva a concluir que la administración no dio cumplimiento a lo ordenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción. - - - - - - - - - - - - -
Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Intendente Sr. Luis Alberto Polti, en dar respuesta a lo ordenado por este Máximo Tribunal y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Intendente, si no cumple la medida en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos cinco mil ($5.000) a favor de cada uno de los actores, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 16/2024, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo expuesto, éste Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Intendente de la Municipalidad de Recreo, Sr. Luis Alberto Polti consistente en una multa diaria de pesos cinco mil ($5.000), a favor de cada uno de los actores, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 16/2024 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco (05) días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario. - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Karen Sofia Nieto Guzmán (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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