Sentencia N° 15/25
FURQUE, José Alberto en autos Expte. N° 076/2023 “OLVEIRA, Ramón Carlos (Pte. del Concejo Deliberante de la Munic. de Los Altos, dpto. Santa Rosa) c/ Policía de Los Altos s/ Acción de Amparo s/ Acción Autónoma de Nulidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-03-17
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO: Quince
San Fernando del Valle de Catamarca 17 de marzo de 2025
Y VISTOS:
El expediente Corte N° 069/2024 "FURQUE, José Alberto en autos Expte. N° 076/2023 “OLVEIRA, Ramón Carlos (Pte. del Concejo Deliberante de la Munic. de Los Altos, dpto. Santa Rosa) c/ Policía de Los Altos s/ Acción de Amparo s/ Acción Autónoma de Nulidad”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que vienen los presentes autos en virtud de la recusación con causa de los Ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, a los fines de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 01/11 vta. de estos autos comparece el Dr. José Alberto Furque como apoderado del Sr. Ramón Carlos Olveira, y presenta acción autónoma de nulidad en contra de las Sentencias Interlocutorias N° 22/24 y N° 26/24 dictadas en la causa Corte N° 076/2023 y solicita el apartamiento de los Sres. Ministros integrantes de la Sala de Amparo y Amparo por Mora que suscribieron dichos fallos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su relato, recusa con causa a los Dres. Figuera Vicario, Dra. Gómez y Dr. Cáceres por denegación de justicia, tildando de írritas las sentencias impugnadas, las que, sostiene, se basan en falsos fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 12 obra constancia de Secretaría de la remisión de la causa al despacho del Dr. Figueroa Vicario a los fines del art. 22 del CPCC.- - - - - - - - - - - - En cumplimiento del informe requerido, el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario rechaza el planteo de recusación y resalta no encontrarse comprendido en ningún supuesto del art. 17 del CPCC que habiliten su apartamiento de la causa. Además, pone de resalto la falta de invocación de una causal precisa de las previstas con carácter taxativo en el CPCC como requisito ineludible para su planteo y que los fundamentos vertidos solo representan una mera disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en los fallos cuya nulidad se pretende (fs. 13 y vta.).- A fs. 14 obra constancia de Secretaría del pase de la causa al despacho de la Dra. Gómez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Sra. Ministra Dra. Fabiana Edith Gómez rechaza la recusación con causa formulada por ser planteada de manera general en contra de todo el Tribunal, sin precisar o especificar alguno de los supuestos previstos de manera restrictiva y taxativa por la normativa que habilita su presentación. Destaca no encontrarse comprendida en ninguna de las causales mencionadas en el art. 17 del CPCC por lo que rechaza la pretensión en estudio (fs. 15 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 16 obra constancia de Secretaría del pase de la causa al despacho del Dr. Cáceres a los fines del art. 22 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - El Dr. José Ricardo Cáceres evacua el informe requerido a fs. 17 y vta. donde rechaza la recusación formulada como las acusaciones de falta de imparcialidad y de espíritu corporativo alegadas. Señala la falta de precisión y determinación expresa de la causal de recusación que se pretende, lo que determina su improcedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 19 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento sobre las recusaciones formuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Corresponde en primer lugar resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, pues su admisión implica el desplazamiento del juez natural de la causa, garantía reconocida constitucionalmente, por lo que no se puede avalar su ejercicio infundado.- - - - - - - - Aclarado ello, se observa que el recusante ha omitido invocar una causal expresa, precisa y determinada que fundamente su pretensión de apartamiento del Tribunal natural de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es el art. 17 del CPCC el que prevé de manera taxativa los supuestos para la procedencia de las recusaciones con causa, las que deben ser Corte Nº 069/2024 precisadas de manera concreta y específica al momento de invocarlas, hecho que no se cumplimentó en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las invocaciones de carácter genérico, no resultan procedentes para habilitar un supuesto de recusación, atento al carácter restrictivo y excepcional de la admisión de la figura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La doctrina explica “Debe indicarse de manera expresa la causal, los hechos en que se funda y, eventualmente, establecer los argumentos de procedencia.” Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 83.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la causa se observa, como es señalado en cada uno de los informes presentados la falta de invocación de alguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCC que habiliten el tratamiento de la pretensión. El interesado invoca denegación de justicia por tratarse el proceso de una maniobra procesal que buscó favorecer a una de las partes, sin embargo, no invoca expresamente ninguna causal legal que avale su petición. La lectura de lo manifestado por la parte actora, solo refleja un descontento respecto a la decisión arribada por la Sala de Amparo y Amparo por Mora de esta Corte de Justicia en los fallos cuya nulidad pretende, lo que no resulta fundamento sostenible para las recusaciones formuladas.- - - - - - - - - Al tratarse la figura en cuestión de un supuesto de excepción, pues se pretende el desplazamiento de la competencia del juez original de la causa, y al no existir constancia alguna que haga presuponer la falta de imparcialidad de los Ministros cuya recusación se pretende, respetando el carácter excepcional, restringido, taxativo y prudente que requiere el tratamiento del pedido de desplazamiento de un tribunal natural, se concluye en virtud de lo expuesto, que la misma no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE:
1) No hacer lugar a las recusaciones con causa formuladas en contra del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, de la Dra. Fabiana Edith Gómez y del Dr. José Ricardo Cáceres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 ) Protocolícese, notifíquese y firme la presente prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - -
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