Sentencia N° 18/25

ASOCIACIÓN CIVIL LAS PERLAS SOLIDARIAS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-03-25

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de marzo de 2025. VISTOS: Estos autos Corte Nº 070/2024 "ASOCIACIÓN CIVIL LAS PERLAS SOLIDARIAS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que este Tribunal tiene la facultad, conforme al art. 316 del CPCC, de declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin necesidad de otro trámite que la comprobación de la inactividad de las partes durante el plazo establecido por la ley. En esa inteligencia, en el caso bajo examen, el procedimiento ha estado paralizado desde el 25 de octubre de 2024 (conf. constancia de fs. 04), hasta el presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la naturaleza de la acción, se constata que las partes han permanecido inactivas durante un periodo superior a tres meses. En consecuencia, corresponde declarar la caducidad de la instancia, dado que el tiempo de paralización de la presente causa excede el término legal previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas atento a la falta de contradictorio. - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 2, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// Corte Nº 070/2024 3) Protocolícese, notifíquese y archívense. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Sumarios

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