Sentencia N° 19/25

VIRGEN MORENA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-04-08

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de abril de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 063/2024 "VIRGEN MORENA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 43/46, comparece la parte actora, Virgen Morena SRL, con letrado apoderado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Persigue se ordene a la accionada a expedirse acerca de su reclamo administrativo efectuado el día 30/08/2023 (fs. 05/06), referido a la solicitud de pago de los conceptos correspondientes al precio de las parcelas que exceden la donación (Decreto IM Nº 1128 de fecha 16/07/2013, fs. 20/21) y las expensas generadas, mas intereses. Indica que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 30/09/2024 (fs. 46), la Administración permanece sin expedirse al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción, acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 50 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en dictamen Nº 160/2024 obrante a fs. 51 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 54 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que es suspendido a fs.57 para entender la excusación del Dr. Bracamonte, la que es admitida en SI Nº 12/2025 (fs. 62 y vta.) . Luego de integrado el Tribunal a fs. 65 se ordena la reanudación del llamado de autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado, y el procedimiento vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - Corte Nº 063/2024 LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca: Intendente Dr. Gustavo Saadi. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo efectuado por la empresa Virgen Morena SRL el día 30/08/2023, referido a la solicitud de pago de los conceptos correspondientes al precio de las parcelas que exceden la donación (Decreto IM Nº 1128 de fecha 16/07/2013) y las expensas generadas mas intereses, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - -

Sumarios

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