Sentencia N° 21/25
TORRES, Débora Natalia - c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - MTRIO. DE EDUCACIÓN s/ Ejecución de Sentencia
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-04-21
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno
San Fernando del Valle de Catamarca, 21de abril de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 091/2024 "TORRES, Débora Natalia - c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - MTRIO. DE EDUCACIÓN s/ Ejecución de Sentencia", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 78/85 comparece la Sra. Débora Natalia Torres con patrocinio letrado e inicia ejecución de sentencia en contra de la Provincia de Catamarca. Denuncia el incumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal en la causa principal (Corte N° 039/2024) y reclama indemnización al Ministerio de Educación en concepto de daños y perjuicios ocasionados a su hijo R.R. y a su entorno familiar por no arbitrar las medidas necesarias para la correcta inclusión de R.R., ni emitir la validación de PPI referentes a los años 2023/2024. Solicita además se impongan sanciones conminatorias hasta que se efectivice la sentencia de condena. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de los hechos describe la situación de escolarización de R.R. en la materia de inglés sucedida a partir del día 08/08/2024 en adelante, a la que se remite por razones de brevedad. Concluye que no se efectivizó una inclusión plena de su hijo en el ámbito escolar, generando un detrimento en la salud física y mental del menor que justifican el reclamo indemnizatorio que pretende. Ofrece prueba y funda su derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 93 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la procedencia de la acción, el que emite dictamen n° 016/2025 en sentido afirmativo respecto a la competencia del Tribunal (fs. 94 y vta.). - - - - - - - - - - - - -
A fs. 99 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.- - - - -
Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley Nº 2403, Título III, que regula la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos, en el marco de lo normado por el digesto procesal referido.- - - - - - - - - - - - -
3- Sentada la competencia del Tribunal, se exige verificar la existencia de los requisitos de procedencia de la ejecución promovida.- - - - - - - - - -
Para ello resulta indispensable señalar que en la causa principal Corte N° 039/2024 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 39 de fecha 08/08/2024 que resolvió: “1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo promovida. 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, por consiguiente ordenar a la autoridad educativa Ministerio de Educación de la Provincia, que por intermedio de sus órganos competentes, proceda a la inclusión de R.R. en la totalidad de las materias correspondientes al año educativo en que se encuentra incurso, junto a su profesional terapeuta MAI, quien acompañará su apoyo educativo en coordinación con la o el docente a cargo y conforme estrategias de enseñanza, previa contracautela, estimándose suficiente la fianza personal del letrado interviniente, el que deberá prestarla en cualquier día y hora de audiencia. …” y Sentencia Definitiva N° 15 de fecha 16/10/2024 que ordenó: “1) Hacer lugar al amparo interpuesto por la Sra. Débora Natalia Torres, en representación de su hijo menor de edad R.R., en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Educación. En consecuencia ordenar al Ministerio de Educación de la Provincia, que por intermedio de sus órganos competentes, implemente todas las medidas necesarias a su alcance, para emitir la validación del Proyecto Pedagógico Individual (PPI), a medida del menor R.R. quien cursa 5to. 2ª en la EPET N° 7 Ingeniero José Alsina Alcobert, conforme las prescripciones de la Resolución del CFI Nº 311/2016, Corte Nº 091/2024 debiendo elaborarse en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa, así también se dicte al alumno la totalidad de las materias correspondientes al año educativo, junto a su Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI), en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente (art. 13 inc. c Ley Nº 4642)…)”.- - - - - - - - - - -
Es decir, que los pronunciamientos impusieron al Ministerio de Educación una obligación de hacer, a fin de implementar un PPI acorde a las necesidades del menor R.R. que la actora denuncia incumplidos.- - - - - - - - - - - - - -
Así expuestos los hechos, este Tribunal verifica en la documentación adjuntada por la interesada, que el Ministerio de Educación, representado en este caso por las autoridades de la institución a que concurre el menor: EPET N° 7, fue elaborando alternativas para los diferentes inconvenientes presentados, en especial en la materia de inglés, mostrando una comunicación activa entre los directivos y docentes de Institución con la tutora del menor y la MAI, por medios oficiales adecuados y suficientes para cumplir la manda judicial, pues, respecto al desarrollo integral de las materias, se corrobora tanto en las diferentes actas adjuntas a fs. 54/56 y vta. y de fs. 61 y vta. y de la libreta de calificaciones del menor, que R.R. ha alcanzado los objetivos exigidos en las diferentes áreas (fs. 77) y en el caso particular de inglés se constata que niño cursó y fue calificado en el 3° trimestre, arbitrando la Institución los medios necesarios para subsanar las clases omitidas durante el 1° y 2° trimestre a fin de cumplimentar la totalidad de los espacios curriculares (fs. 62/65, 67/71).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
Sentado ello, en cuanto al reclamo indemnizatorio, el mismo resulta improcedente atento a que los fallos que se pretende ejecutar no contienen condena en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - De lo expuesto se comprueba que los requisitos exigidos para admitir la procedencia de la presente causa no resultan acreditados por la actora, lo que determina el rechazo de la ejecución.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Sin costas atento a la ausencia de sustanciación.- - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - -
2) Declarar formalmente inadmisible la presente ejecución de sentencia, sin costas.- - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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