Sentencia N° 24/25
MARCOLLI, Natalia c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-04-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: Veinticuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de abril de 2025
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 014/2025 "MARCOLLI, Natalia c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", y - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 15/17 vta. comparece la Sra. Natalia Marcolli, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se ordene a la accionada a expedirse acerca del pedido de confirmación en la categoría 24 como empleada de planta permanente de CAPRESCA, conforme el art. 5 inc. b del Decreto N° 1578/86. - - - - - - - - - - - - - - Relata que la Caja de Crédito y Prestaciones Provinciales dictó Resolución CCYPP N° 0483/2024 de fecha 30/05/2024 en la que confirmó en la categoría 24 a la Sra. Marcolli, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial (fs. 09 y vta.). Menciona que, en esa instancia, se realizó el pase correspondiente al Ministerio de Recursos Humanos el día 30/05/2024 (fs. 11) y ante la falta de continuidad del trámite, presentó pronto despacho el día 23/09/2024 (fs. 04) sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 25/03/2025 (fs. 17 vta.) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 18 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen Nº 031/2025 (fs. 19 y vta.), propiciando la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 20 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). Por ello, y en conformidad con las Acordadas N° 4594/22 y N° 4710/24 corresponde a esta Sala su tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. Al respecto, la doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la demanda y documental acompañada, surge que se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una Corte Nº 014/2025 situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada, y el procedimiento se encuentra vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: C.P.N. Verónica Edith Soria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo que tramita en Expte. N° 2023-01884537-CTA-CCPP (Expediente electrónico) y pronto despacho de fecha 23/09/2024, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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