Sentencia N° 46/25

AVILA, Hugo Daniel c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo Colectivo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-07-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Seis San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de julio de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 021/2025 "AVILA, Hugo Daniel c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo Colectivo” y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 31/34, comparece la actora a través de patrocinante y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 34/2025 por considerar que en el rechazo del pronunciamiento se encuentran conceptos oscuros, contradictorios e incurre en omisiones. Manifiesta que el voto de la Dra. Gómez resulta oscuro, al no justificar su disenso con el primer voto ni precisar el derecho aplicable en el que se sustenta, como a la ausencia de jurisprudencia y doctrina que avalen su postura. Indica que el rechazo in limine de la pretensión resulta ambiguo e insuficiente al encontrarse afectados derechos fundamentales como la salud y la propiedad. Respecto al voto del Dr. Bracamonte señala falta de precisión conceptual, terminológica y fundamentación normativa explícita que motiven el rechazo de la acción. Transcribe fragmentos de la resolución que califica de afirmaciones dogmáticas, alejadas del contexto de los hechos y el derecho expuesto en la demanda. Expresa que en los considerandos no se explicita en que aspectos sustantivos disiente con el primer voto ni confronta argumentativamente el razonamiento que sostuvo la viabilidad formal del amparo basado en estándares constitucionales y convencionales. Además, señala que el voto del Dr. Bracamonte resulta contradictorio en su conclusión al compartir expresamente lo expuesto en el último párrafo del apartado 4 del voto del Dr. Figueroa Vicario que admite la acción de amparo promovida. Luego solicita se notifique la sentencia al Poder Legislativo para evitar la reiteración de conflictos similares. Funda su pretensión en la garantía constitucional de obtener una sentencia debidamente motivada, a fin de evitar arbitrariedades (art. 18 CN), dotar de seguridad jurídica al sistema y el respeto de la igualdad ante la ley, eliminando la aplicación de criterios subjetivos, arbitrarios o ideológicos. Asimismo invoca la protección del acceso a la revisión judicial. Señala que un pronunciamiento válido debe contener los hechos, normativa aplicable, argumentación jurídica y motivación que guarde congruencia y exhaustividad abarcando todas las pretensiones enunciadas en la acción. Finalmente pretende que luego de aclarado, corregido y suplidas las omisiones que señala, se requiera al Estado Provincial informe sobre la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 35 obra proveído que ordena pasen los autos a resolver.- - - - - - Expuestos los fundamentos de la aclaratoria interpuesta, es oportuno señalar que dicha figura se encuentra prevista en el art. 166 inc. 2 del CPCC donde se precisa el fin, sentido y alcance de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - Así, “La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión. CSJN,2/10/92, Juris,90-185.” Elena I. Highton- Beatríz A. Areán dirección, Código Civil y Comercial de la Nación, 3, Hammurabi, Bs. As., 2005, pág. 509. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados al estudio de la pretensión deducida, surge de manera clara y palmaria la improcedencia de la figura intentada, pues a través del planteo de la aclaratoria la parte busca lograr la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - De la lectura de lo manifestado como conceptos oscuros, ambiguos u omisiones de la sentencia, surge evidente, solo un descontento con el resultado arribado, pero no las deficiencias enunciadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así los votos cuestionados se encuentran debidamente fundados, analizados conforme a los hechos enunciados, al objeto y al derecho invocado en el escrito de demanda de la acción de amparo intentada, como surge de la lectura completa del fallo. La pretensión de que el voto mayoritario que rechazó la acción, revierta los fundamentos del voto minoritario que la admite resulta totalmente improcedente, pues es la presentación inicial el objeto de desarrollo de la sentencia que se encuentra debidamente motivada conforme normativa vigente aplicable al caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 021/2025 A su vez, en cuanto a la supuesta contradicción que señala en el voto del Dr. Bracamonte transcribiendo el último párrafo del considerando del apartado 4 del voto del Dr. Figueroa Vicario como parte integrante de su voto, no merece mayor tratamiento pues de la simple lectura de la resolución se constata la inexistencia de lo erróneamente manifestado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego en relación a la petición de notificación de la resolución al Poder Legislativo, además de exceder el marco de la aclaratoria tratada carece de sentido atento el carácter público de los pronunciamientos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, al no encontrarse el planteo formulado como base de la aclaratoria peticionada entre los supuestos que admiten su procedencia -art. 166 inc 2º del CPCC-, es que corresponde su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a la naturaleza del instituto de la aclaratoria. Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la aclaratoria formulada por la actora. - - - - - - - 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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