Sentencia N° 48/25

GODOY, Zulma Natalia c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-07-24

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de julio de 2025 Y VISTOS: El expediente Corte N° 043/2025 "GODOY, Zulma Natalia c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 34/36 y vta., comparece la Sra. Zulma Natalia Godoy, en representación de su hijo N.E.N., a través de apoderada y solicita la habilitación de feria judicial para el tratamiento de la presente causa, cuya demora acarrea daños en los derechos que amparan la salud de su hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los fundamentos de la acción de amparo, describe la patología médica y características de la dolencia que padece N.E.N.. Acredita con copias que acompaña, el vínculo parental: con copia de DNI del menor y el carácter de afiliado: con constancia de carnet de OSEP (fs. 08). Manifiesta que N.E.N. padece de Baja Talla Parental caracterizado por ser un trastorno en el crecimiento del menor que se encuentra en la etapa de adolescencia, donde el suministro de la medicación indicada por su médico especialista, sin interrupciones, resulta esencial en esta particular etapa de desarrollo. Señala que la presente cuestión ya fue tratada y resuelta por el Tribunal en Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 19/08/2024 en autos Corte N° 041/2024 donde se ordenó a la OSEP la cobertura del 100% del medicamento por el término de 12 meses desde enero del 2024. Indica que vencido dicho plazo se dio inicio a un nuevo trámite ante la obra social, quien en Expte. N° 2025-451828-CAT-OSEP emitió Resolución RS-2025-00633719-CAT-OSEP autorizando la entrega de la medicación con una cobertura solo del 85% de su valor (fs. 12/13). Presentado recurso de reconsideración, el mismo fue rechazado con fundamento en los ingresos de la afiliada (fs. 09/11) en Resolución RS-2025-00846298-CAT-OSEP (fs. 24/25). Destaca que la persistencia de la demandada en negar el 100% de la cobertura del medicamento necesario para su hijo acarrea daños en la salud física y emocional afectando el bienestar del menor, lo que resulta inaceptable conforme los fundamentos dados por el Tribunal en SD N° 10 antes señalada. Ofrece prueba. Solicita como medida cautelar se ordene a la OSEP la cobertura urgente del 100% del medicamento OMNITROPE 10MG, SOMATOTROPINA. DOSIS 0.23 MG/KG/SEMANA, 1,6 MG/DIA PESO 48700, TALLA 161.2, 15 UNIDADES prescripto por médico especialista (fs. 15). Funda su derecho en los arts. 14 bis, 18, 33, 42, 43 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 8 inc. 1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 1, 2, 3, 10 y 12 del CCC, en las Leyes nacionales N° 26061 y N° 26689, Leyes provinciales N° 5404 y Nº 4642 y en el art. 2 inc. 7.5 de la Resolución N° 310/04 y jurisprudencia de la CSJN y de la Corte de Justicia de Catamarca. Finalmente, solicita habilitación de feria judicial fundado en la urgencia de la pretensión vinculada al derecho a la salud, a la vida y al bienestar físico y psicológico del menor, que no admite dilación. En definitiva, peticiona se haga lugar a la habilitación de la feria judicial y a la totalidad de la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 37 se ordena vista al Ministerio Público sobre el pedido de habilitación de feria, de la jurisdicción y competencia, como de la viabilidad de la acción y de la cautelar peticionada, quien emite Dictamen N° 093/2025 en sentido favorable a la totalidad de las pretensiones (fs. 38/39). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, se ordena pasen los autos para resolver (fs. 40), quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - 2- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 407. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 043/2025 Teniendo en cuenta que la acción de amparo promovida, se encuentra regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción, como así también su entidad para admitir la procedencia de la habilitación de feria solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme a las constancias de la causa adjuntas a fs. 07/33, se encontrarían acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto -prima facie valorado- la omisión de la obra social en brindar la cobertura total del medicamento necesario para el tratamiento ininterrumpido del menor, atentan contra la salud de N.E.N., quien conforme indicación médica, se encuentra cursando las etapas finales de su pubertad, en pleno pico del estirón puberal (fs. 16) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los derechos alegados por la Sra. Godoy como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la salud a la plenitud de la vida, al bienestar físico y emocional de su hijo, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y sus familiares, por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, y la procedencia de la habilitación de la feria judicial, a los fines de dar trámite al curso normal del proceso, que atento a los derechos constitucionales y convencionales amparados, y a las condiciones físicas y emocionales en que se encuentra N.E.N. conforme a su patología, no admite dilación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, debe destacarse que en la materia este Tribunal sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable al amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afectado.- - - - - - - - - - En consonancia con lo expresado, los requisitos de procedencia se encontrarían acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdadero, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, y que la OSEP tiene pleno conocimiento de la patología del menor. Asimismo, el peligro en la demora se ve configurado por la discontinuidad del tratamiento, que debe ser ininterrumpido conforme la etapa de crecimiento del menor, según indicación de médico especialista en la patología que le afecta, con grave riesgo y compromiso a los derechos a la salud física y emocional y a la vida.- - - - - - - - - - - - En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 043/2025 Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA RESUELVE: 1) Habilitar la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos provea de manera urgente al menor N.E.N., la cobertura del 100% del medicamento: OMNITROPE 10MG, SOMATOTROPINA. DOSIS 0.23 MG/KG/SEMANA, 1,6 MG/DIA PESO 48700, TALLA 161.2, 15 UNIDADES, previa caución juratoria que deberá prestar la actora en cualquier día y hora de audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Requiérase a la Obra Social de los Empleados Públicos, informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la negativa a la cobertura total del monto del medicamento reclamado (EX-2025-704071-CAT-OSEP), el que deberá ser evacuado en el plazo de TRES (3) días, de quedar notificado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Néstor Hernán Martel (Presidente), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - -

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