Sentencia N° 49/25
DIAZ, José Luis c/ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACION s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-07-28
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 092/2023 "DIAZ, José Luis c/ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACION s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 27 de febrero del año 2025 (conforme la fecha del oficio Nº 023/2025 sin diligenciar).- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y en conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que la parte ha permanecido inactiva por un plazo mayor a tres meses, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia, toda vez que el tiempo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede el término legal previsto en el art. 310 inc. 2º del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 2°, 311 y 316 del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en la presente causa, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 092/2023
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.