Sentencia N° 50/25
CEREZO, Juan Carlos c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-08-01
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 01de agosto de 2025
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 034/2025 "CEREZO, Juan Carlos c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 07/10, comparece el actor, Dr. Juan Carlos Cerezo, por derecho propio y promueve acción de amparo por mora de la administración en contra del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al recurso jerárquico tramitado en EXPEDIENTE 2025-304507-AGAP. Indica que el 02/12/2024 interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución AGAP Nº 1241/24 de fecha 23/09/2024, ante la autoridad de la que emanó el acto referido -Expediente 2024-0273 2841-CATAGAP S/RECURSO DE RECONSIDERACION-, y que transcurridos 30 días sin resolución por parte de la Administración, el día 20/02/2025 presentó nota ante la AGAP por la cual consideró denegado tácitamente el recurso interpuesto, que tramitó en Expte. CAT.COPDI.2025.00301524 (fs. 02). Asimismo, manifiesta que en idéntica fecha -20/02/2025- interpuso recurso jerárquico o de alzada ante la Mesa General de Entradas y Salidas del Poder Ejecutivo Provincial, y que tramita en EXPEDIENTE 2025.304507-AGAP (fs. 03/05), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el 30/05/2025 (fs. 10), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 11 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en dictamen N° 071/2025, obrante a fs. 12/13, propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 14 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado Corte Nº 034/2025 objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que resulta pertinente precisar que el trámite administrativo base de la presente acción se rige por la Ley Nº 5893 en conformidad a lo establecido en los arts. 180 y 186 del mencionado digesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Aclarado ello, de la demanda -prima facie valorada- se encontrarían acreditados los presupuestos fácticos de admisibilidad de la acción. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedencia de la acción, serán valorados en la etapa procesal oportuna en la que la Sala hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Poder Ejecutivo Provincial: Gobernador Lic. Raúl Jalil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa-, Resolución AGAP Nº 1241/24 de fecha 23/09/2024 y Expediente 2024-0273 2841-CATAGAP s/ RECURSO DE RECONSIDERACION- y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del recurso jerárquico o de alzada presentado el día 20/02/2025 tramitado en EXPEDIENTE 2025-304507-AGAP, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 034/2025
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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