Sentencia N° 55/25

KOZICKI, Santiago c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-08-14

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO. San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 041/2025 "KOZICKI, Santiago c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: I- Que a fs. 05/10 comparece el actor, Dr. Santiago Kozicki, por derecho propio y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo provincial. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al pedido de informe solicitado el día 10/04/2025 (fs. 01/02 y vta.) en el marco de la Ley Provincial Nº 5336 que reglamenta el art. 11 de la Constitución Provincial, tramitado en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA, de la Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, Secretaría de Agua y Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Indica que ante la falta de respuesta a su petición, presentó pronto despacho el día 11/06/2025 (fs. 03/04), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el 30/06/2025 (fs. 9 vta./10) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 14 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en dictamen N° 087/2025, obrante a fs. 15/16, propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - A fs. 17 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende de las constancias de la causa, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley provincial Nº 5336, y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo formulado el CORTE Nº 041/2025 10/04/2025, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 06 de la citada norma para expedirse.- - - - - - - - Por lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Ministerio de Energía y Medioambiente de la Provincia: Ing. Eduardo Niederle.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa, y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del pedido de informe de fecha 10/04/2025 -tramitado en expediente EX-2025-00731438-CAT-MAEMA- y pronto despacho presentado el 11/06/2025, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- ////// CORTE Nº 041/2025 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Corte de Justicia) Ante mi: Dra. . Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)"

Sumarios

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