Sentencia N° 60/25
MARCOLLI, Natalia C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-08-26
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de agosto de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 014/2025 "MARCOLLI, Natalia C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 46 comparece la parte actora con patrocinio letrado, y solicita se apliquen astreintes por la falta de cumplimiento de la demandada a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 20/2025 que resuelve: “1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por la Sra. Natalia Marcolli en contra Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en consecuencia se ordena el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida en el EX2023-1884537-- CAT- CCPP, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley nº 4795 (…)”.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 50/51 comparece la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, acompaña dictamen de fecha 10/07/2025 (fs. 47/49) y manifiesta que ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitiva de mención. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Luego a fs. 52 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que deja la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - -
2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida en Sentencia Definitiva Nº 20/2025 de fecha 23/06/2025, donde se ordenó pronto despacho judicial a fin de que el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos se expida en el expediente EX2023-1884537--CAT- CCPP referido al pedido de confirmación en la categoría 24 como empleada de planta permanente de CAPRESCA, conforme el art. 5 inc. b) del Decreto Nº 1578/86, solicitado por la actora; pronunciamiento que se encuentra firme y consentido.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, atento a la solicitud de aplicación de astreintes formulada por la parte actora (fs. 46) y la documentación acompañada por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos con fecha 11/07/2025 (fs. 47/49), corresponde verificar el cumplimiento por parte de la Administración de lo ordenado por la Sala en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que es importante en principio destacar que la finalidad de las sanciones conminatorias consiste en hacer cesar la actitud renuente por el obligado a cumplir un mandato judicial, es decir, no busca enriquecer a su peticionante sino vencer la reticencia del obligado. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
El instituto de las astreintes se erije como una medida instrumental y de carácter discrecional toda vez que el juez podrá acudir a ella -previo pedido de parte- de considerarla necesaria para asegurar su decisión, así como será también potestativa la graduación de su dimensión económica.- -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
Asimismo, siendo las astreintes un medio instrumental encaminado a vencer la resistencia del renuente a dar cumplimiento con las decisiones judiciales sin que pueda atribuírsele finalidad resarcitoria de los perjuicios ocasionados por la demora del obligado, para su imposición se requerirá además de la inejecución del deber jurídico impuesto por la sentencia que “...el obligado se sustraiga voluntaria y deliberadamente al cumplimiento...” -CNac.Fed., Sala I, Merlo c/Ferrocarriles Argentinos -; ó “...que el deudor no satisfaga deliberadamente, con una negligencia que ponga de manifiesto un desprecio por el derecho del acreedor, en condiciones que su actitud carezca de legítima justificación...” -CNac. Fed., Sala I, 26/07/83, Arroyo, Lisandro c/Banco Hipotecario Nacional s/escrituración-; ó “...es menester que se configure una conducta del deudor que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente...” -CNac. Fed, Sala I, 29/05/92 Arbia, Eduardo c/Comisión Municipal de la vivienda s/ escrituración. - - - - - - - - - -
Desde tal marco conceptual no se advierte en autos que haya CORTE Nº 014/2025 mediado desidia o negligencia por parte de la administración, puesto que la respuesta agregada a fs. 47/49 por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos da cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 20/2025 al concluir su competencia dentro del procedimiento administrativo, con el dictamen emitido. En consecuencia, corresponde rechazar la aplicación de astreintes peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Respecto a las costas, atento a las características del proceso corresponde imponerlas por el orden causado, pues no se observa mala fe en la presentación de la actora obrante a fs. 46. Ello surge de la simple comprobación de las fechas del escrito de solicitud de astreintes (11/07/2025, horas 09:15) y del dictamen acompañado a fs. 47/49 (11/07/2025, horas 12:25). - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la aplicación de astreintes solicitada por la parte actora.
2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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