Sentencia N° 61/25

CISNEROS MORENO, Nara Macarena - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-09-10

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y uno San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de septiembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 005/2025 "CISNEROS MORENO, Nara Macarena - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo” y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 88 y vta. comparece el Dr. Alvaro Tomás Molina en carácter de gestor de la actora -actuación ratificada en presentación de fs. 95 y vta.-y solicita se apliquen astreintes por la falta de cumplimiento de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a lo ordenado en Sentencia Definitiva N° 17 de fecha 29/05/2025 que resolvió: “1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Nara Macarena Cisneros Moreno contra la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), declarando la nulidad de la Resolución Nº RS-2024-02182926-CAT. En consecuencia, ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a proveer el procesador de implante coclear modelo Sonnet Upgrade Sonnet, marca Medel, acreditando en el plazo de cinco (5) días, haber iniciado el procedimiento administrativo correspondiente para la adquisición del dispositivo, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 4642 y sin perjuicio de las medidas conminatorias que pudieran disponerse en caso de incumplimiento. 2) Costas a la demandada vencida. 3) (…)”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Requerido el informe sobre el cumplimiento de la sentencia (fs. 91/92 vta.), la demandada no contesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 96 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora promovió acción de amparo (fs. 17/21 vta.), la cual fue admitida en Sentencia Definitiva Nº17/2025 (fs. 79/84 vta.). En dicho pronunciamiento, se declaró la nulidad de la Resolución Nº RS-2024-02182926-CAT y se ordenó a la demandada proveer a la actora un procesador de implante coclear modelo Sonnet Upgrade Sonnet, marca Medel, el que fue notificado el día 02/06/2025 (fs. 86 vta.). Requerido el informe sobre su cumplimiento el día 27/06/2025 (fs. 91/92 vta.), la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) no compareció a pesar de la existencia de pronunciamiento firme y consentido, lo que lleva a concluir que la administración no dio cumplimiento a lo ordenado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito a lo expuesto, surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sublite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de la observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción. - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Director de la Obra Social demandada, en dar respuesta a lo ordenado por este Máximo Tribunal y en tal carácter, resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Director CPN Leopoldo Marchetti, si no cumple la medida en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos cinco mil ($5.000) a favor de la actora, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 17/2025, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación CORTE Nº 005/2025 con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de lo expuesto, esta Sala en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investida de imperio para hacer cumplir sus sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Director de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), CPN Leopoldo Marchetti consistente en una multa diaria de pesos cinco mil ($5.000), a favor de la actora, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 17/2025 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco (05) días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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