Sentencia N° 65/25
ARROYO, Héctor Daniel c/ SERVICIO PENIITENCIARIO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-10-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 050/2025 "ARROYO, Héctor Daniel c/ SERVICIO PENIITENCIARIO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 30/38 vta. comparece el Sr. Héctor Daniel Arroyo, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Servicio Penitenciario Provincial. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al recurso de alzada con reconsideración en subsidio tramitado en Expediente Electrónico EX2024-00375997-CAT-DD#MTPRH. Indica que el día 08/05/2024 interpuso recurso de alzada con reconsideración en subsidio en contra de la Resolución Ministerial RESGE-2024- 63-E-CAT-MTPRH de fecha 15/03/2024 (fs. 09 vta./10, ídem fs. 13 y vta.), ante el Director del Servicio Penitenciario Provincial, y que, ante la falta de resolución de su reclamo, el día 30/09/2024 formuló pronto despacho (fs. 12 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 13/08/2025 (fs. 38 y vta.) se haya expedido la Administración al respecto. Asimismo, solicita a título de medida cautelar se ordene la suspensión de la Resolución Ministerial RESGE-2024-63-E-CAT-MTPRH y la cobertura de prestaciones médicas por autoseguro para él y su grupo familiar. - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa. Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba y peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 39 se ordena correr vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal, como de la medida cautelar solicitada, el que es evacuado en Dictamen N°108/2025, propiciando la admisibilidad de la acción y el rechazo de la medida cautelar (fs. 46/47). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 48 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4726/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir “prima facie” un estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 30/38 vta.) y la documental acompañada (01/29), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Respecto de la medida cautelar intentada, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 46/47, atento el restringido margen de conocimiento de la presente acción de amparo por mora, corresponde su rechazo por improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. - - - - - - - - - - - - - 3) Notifíquese al Servicio Penitenciario Provincial: Sr. Héctor Daniel Coronel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto al recurso de alzada con reconsideración en subsidio interpuesto en contra de la Resolución Ministerial RESGE-2024-63-E-CAT-MTPRH de fecha 15/03/2024, tramitado en Expediente Electrónico EX2024-00375997-CAT-DD#MTPRH y el pedido de pronto despacho recibido el día 30/09/2024, bajo los apercibimientos previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora en Disidencia Parcial), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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