Sentencia N° 66/25
R.C.F. c/ DIRECCIÓN DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS EVA PERÓN Y MTRIO. DE SALUD S/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-10-21
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos Corte 057/2025 "R.C.F. c/ DIRECCIÓN DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS EVA PERÓN Y MTRIO. DE SALUD S/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 43/49 vta. comparece el Sr. R.C.F., con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra de la Dirección del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón y del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene a la demandada su reincorporación inmediata a su cargo laboral y el pago de sus salarios caídos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que presta servicios como técnico en el laboratorio de virología y autoinmunidad del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón y que en el año 2023 se vio obligado a presentar un descargo ante su superior inmediato referido a hechos de violencia e intimidación que sufría. No obstante, detalla que esa nota no obtuvo respuesta y la relación laboral continuó. Luego, señala que en el año 2024 se ausentó del trabajo por problemas de salud psiquiátrica que justificó debidamente y que su situación cambió bruscamente a principios del año 2025 cuando fue diagnosticado con VIH (fs. 20 y 24). Ante esta nueva situación, expone que solicitó cambio de tareas por el grave riesgo que implica la constante cercanía a virus y bacterias, sin embargo, menciona que su pedido no fue recibido por sus superiores. Puntualiza que el día 21/08/2025, la Jefa de Recursos Humanos -Sra. Fabiana García- lo obligó a suscribir una nota de la cual desconoce su contenido y cuya copia le fue negada, y que el día 29/08/2025 le informó verbalmente que se encontraba suspendido retroactivamente desde el día 02/08/2025, cuando había trabajado todo el mes normalmente. Afirma que nunca le notificaron formalmente su suspensión y que le negaron la entrega de los recibos de sueldos. Da a conocer que el día 08/09/2025, sin tener respuesta formal a su petición e impedido de ingresar su trabajo, presentó nota en la Dirección del Hospital de Niños, con copia al Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Planificación de la Provincia y a la Dirección de Derechos Humanos a fin de que se le aclare su situación de revista (06/11). Puntualiza que el día 18/09/2025 la Dirección del Hospital le notificó mediante cédula que su pedido había sido trasladado al área jurídica del Ministerio de Salud y le informó un Expte. GEDO a los fines de realizar el seguimiento pertinente (fs. 03/04), empero sin contestar su reclamo relativo a la suspensión. Además, postula que la situación se agrava en razón de que la suspensión de sus labores puede reflejarse en las prestaciones de la obra social y necesita medicación para paliar su condición de salud -VIH y leucemia-. Refiere que todas esas circunstancias lo motivaron a iniciar la presente acción de amparo. - - - - - - - - - - - - Funda su petición en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales N° 23592 y N° 27675, Leyes Provinciales N° 4642, N° 5909 y N° 5893. Cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso. Solicita reserva de las actuaciones y ofrece prueba. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada la participación procesal se ordena vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción, competencia y viabilidad de la acción interpuesta. El representante del Ministerio Público emite Dictamen N°120/2025 en sentido afirmativo (fs. 51/52 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 53 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, y reforma del art. 4 de la Ley de Amparo N° 4642 por Ley N° 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos (Acordadas N° 4594/22 y N° 4726/24). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia, se debe tener presente que la acción de CORTE Nº 057/2025 amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Caracterizada la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Ahora bien, adentrados al estudio de la causa, conforme los hechos expuestos en la demanda (fs. 43/49 y vta.) y la documentación agregada en autos, se constata el vínculo de empleo público (fs. 26/42), su estado de salud (fs. 05 y vta.,12/14 y 16/20) y la petición a la demandada relativa a su situación laboral (fs. 06/11). Con ello, el Tribunal encuentra satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que la Sala hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y, de conformidad a lo prescripto por los arts. 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 4642, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida por el Sr. R.C.F.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Requerir a la Dirección del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón y al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca que informen circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la causa, los que deberán ser evacuados en el plazo de tres (03) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.