Sentencia N° 67/25

SISTERNA, Hugo Fernando c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) S/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-10-21

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y siete San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/2025 "SISTERNA, Hugo Fernando c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 09/10 y vta. comparece el Sr. Hugo Fernando Sisterna, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). Persigue se ordene al accionado a expedirse acerca de su reclamo administrativo presentado el 01/10/2024 (fs. 02/03), referido a la solicitud de liquidación del adicional correspondiente a las tareas como médico auditor, atento a su reincorporación a la obra social (OSEP) luego de finalizar su adscripción en la Cámara de Senadores de la Provincia. Puntualiza que, ante la falta de respuesta a su reclamo, con fecha 09/06/2025 formuló pronto despacho tramitado en expediente EX -2025-01161963- -CAT-OSEP (fs. 04/06), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 05/09/2025 (fs. 10 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 11 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 117/2025, propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 12 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 14 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contenciosa administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en conformidad a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas Nº 4594/22 y 4726/24. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 09/10 y vta.) y la documental acompañada (fs. 02/06), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - - CORTE Nº 054/2025 LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP): CPN Leopoldo Marchetti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo del Sr. Hugo Fernando Sisterna DNI Nº 29.445.939, presentado el 01/10/2024 y pronto despacho de fecha 09/06/2025 tramitado en expediente EX-2025-01161963-CAT-OSEP, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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