Sentencia N° 69/25
VARELA, Silvia Valeria c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y MTRIO. DE EDUCACIÓN S/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-10-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 058/2025 "VARELA, Silvia Valeria c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA Y MTRIO. DE EDUCACIÓN S/ Acción de Amparo”, y,- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 09/15 comparece la Sra. Silvia Valeria Varela, con patrocinio letrado y promueve acción amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Educación. Persigue se ordene a la demandada deje sin efecto la suspensión preventiva de funciones y haberes dispuesta en el art. 2 de la Resolución Ministerial E. N° 008/2022 (fs. 04/05). En consecuencia, solicita el inmediato reintegro a sus funciones con la posibilidad de que se le reasigne un área distinta que conserve la misma jerarquía y dentro del ámbito municipal. Asimismo, peticiona la restitución de los haberes que, según sostiene, debió percibir desde el momento en que razonablemente debería haberse resuelto el sumario administrativo correspondiente o, en su defecto, desde que debería haber cesado la suspensión preventiva sin goce de haberes, con más el interés de la tasa activa del BNA para uso judicial más el 1% mensual desde que la suma es debida hasta el efectivo pago, todo ello con expresa imposición de costas. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento de la Sala y manifiesta que la Ministra de Educación de la Provincia emitió Resolución Ministerial N° 008 de fecha 21/01/2022 (fs. 04/05) mediante la cual se ordenó el inicio de un sumario tendiente a determinar su responsabilidad administrativa, disponiéndose simultáneamente la suspensión preventiva de haberes. Señala que, a partir de la notificación de dicha resolución, quedó suspendida en sus funciones, sin goce de haberes y sin plazo determinado. Refiere que el fundamento del acto administrativo fue su supuesta participación en un hecho ilícito ocurrido en dependencias del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, cuya autoría fue atribuida a su entonces pareja, quien se desempeñaba como encargado de seguridad del sector donde ocurrió el hecho. En ese marco, da cuenta de que fue imputada penalmente como presunta autora del delito de encubrimiento por receptación, acusación de la que fue sobreseída en Sentencia N° 92/2025 del Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación (fs. 06 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Puntualiza que las actuaciones administrativas debieron remitirse a Fiscalía de Estado a fin de dar inicio al correspondiente sumario administrativo, sin embargo, transcurridos aproximadamente tres años y ocho meses desde la decisión de la medida, no se ha sustanciado dicho procedimiento ni se le ha notificado acto alguno relacionado con su tramitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Destaca que durante todo ese periodo y hasta la actualidad, continúa sin percibir haberes, colocándola en una situación de carencia para satisfacer sus necesidades básicas y sin que se avizore el dictado de una resolución firme que defina su situación jurídica a corto plazo. En este contexto, sostiene que el accionar de la Administración resulta arbitrario y lesiona sus derechos. - - - - - - - - - - - - - - -
A continuación, justifica la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ofrece prueba y justifica su pretensión en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 17, 18, 43, 75 inc. 22 y concordantes), Constitución Provincial (art. 40 y concordantes), Ley Provincial de Amparo N° 4642, Decreto Ley N° 3276 y demás normativa concordante y aplicable.- - - - - - - -
Otorgada la participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público respecto de la jurisdicción, competencia y admisibilidad de la acción interpuesta, el que emite Dictamen N° 125/2025 (fs. 17/18 vta.) donde propicia la jurisdicción y competencia del Tribunal como la admisibilidad formal de la acción.- A fs. 19 se ordena autos a despacho para resolver, el que deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 058/2025 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, y reforma del art. 4 de la Ley de Amparo N° 4642 por Ley N° 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos (Acordadas N° 4594/22 y N° 4726/24). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aporte de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierte que el planteo de parte persigue la protección del principio constitucional de la tutela judicial efectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, de la exposición fáctica reseñada como de la documentación agregada en autos a fs.02/08, se observa que hasta tanto la Administración no culmine con el sumario administrativo, se configuraría por la suspensión en haberes y funciones sin plazo determinado en un caso de “lesión continua” como lo ha sostenido este Cuerpo en numerosos precedentes. Alejando la legitimidad de la actividad reglada de la Administración para tornarla arbitrariamente discrecional con clara afección al derecho de trabajar y como consecuencia al de subsistencia de los administrados. Por ello, la potestad correccional como prerrogativa de la administración, así descripta se patentiza con el grado de certeza requerido por los arts. 1 y 6 de la Ley de Amparo, a los fines de determinar, en este juicio de admisibilidad formal de la acción, su colisión con normas constitucionales que justifican la apertura de este proceso de excepción, rápido y expedito, donde la lesión denunciada debe surgir de manera clara y ostensible. Ello, sin perjuicio de que lo que se resuelva al tratar la cuestión en sentencia definitiva, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expresado se considera apropiado requerir informe al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Educación, a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y lo normado en los arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 4642 y su modificatoria y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Valeria Varela. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requerir al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Educación que informen circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, en el término de TRES (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - CORTE Nº 058/2025 4)Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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