Sentencia N° 71/25
SIR, Enrique Abraham - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-10-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 056/2025 "SIR, Enrique Abraham - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 05/06, comparece el actor, Sr. Enrique Abraham Sir, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Persigue se ordene a la accionada a expedirse respecto a la solicitud de pronto despacho presentada el 12/05/2025 (fs. 02/03 y vta.), en la que reclama una deuda a la AGAP, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el 18/09/2025 (fs. 06), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 10 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 118/2025 propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 11/12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 13 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4726/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad del amparo por mora, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 05/06) y documental acompañada (fs. 02/04 y vta.), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
CORTE Nº 056/2025 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP): CPN Rafael Ponzo Florimonte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto al pronto despacho presentado por el Sr. Enrique Abraham Sir con fecha 12/05/2025, trámite Nº 51047, bajo los apercibimientos previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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