Sentencia N° 72/25

TAPIA, Sonia Marcela - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-11-04

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y dos San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de noviembre de 2025 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 055/2025 "TAPIA, Sonia Marcela - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 71/75 y vta. comparece la Sra. Sonia Marcela Tapia, por derecho propio y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene al accionado a expedirse acerca de su reclamo administrativo presentado el 18/12/2023 (fs. 04/09), tramitado en expediente EX2023-02951933--CAT-OSEP, referido a la solicitud de cambio de categoría y cambio al agrupamiento profesional, en virtud de haber recibido el título de abogada (fs. 50/51) y por desempeñar funciones como asesora legal en el Departamento Legal y Técnico de la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP- (fs. 55/58). Puntualiza que, ante la falta de respuesta a su pedido, con fecha 28/10/2024 formuló pronto despacho ante la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 11/09/2025 (fs. 74 vta.) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 76 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 119/2025, propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 77/78). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 79 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). Por ello, y en conformidad con las Acordadas N° 4594/22 y N° 4726/24 corresponde a esta Sala su tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 71/75 y vta.) y documental acompañada (fs. 04/70), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora CORTE Nº 055/2025 administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: Dra. Noelia Ivana Santillán. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo de la Sra. Sonia Marcela Tapia, DNI Nº 25.746.952 de fecha 18/12/2023, que tramita en expediente EX2023-02951933--CAT-OSEP y pronto despacho presentado el 11/09/2025 ante la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver