Sentencia N° 73/25
CORONEL, Mirtha I. y Otros c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2025-11-04
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de noviembre de 2025
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 064/2025 "CORONEL, Mirtha I. y Otros c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora" y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 06/08 comparecen las Sras. Mirtha Inés Coronel, Vilma Adriana Toledo, Graciela del Valle Barrionuevo, María Rosa del Carmen Quiroga, Hilda Teresita Rodriguez, María Olga Di Bárbaro, Cristina del Huerto Moya, Ana Lía Lobo, Elda Núñez, Robertina Analía Sánchez y Mirian Elizabeth González, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo por mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Persiguen se ordene a la accionada se expedida acerca del reclamo administrativo de fecha 30/04/2025 (fs. 03) que tramita en expediente EX-2025-00920539-CAT-AGAP, referido a la incorporación de un adicional en sus liquidaciones. Puntualizan que, ante la falta de resolución, el día 03/09/2025 presentaron pronto despacho (fs. 04/05), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 15/10/2025 (fs. 08) se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relatan los antecedentes de la causa, justifican los presupuestos de la acción y ofrecen prueba. Peticionan, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 09 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado en Dictamen N° 133/2025, propiciando la admisibilidad de la acción (fs. 10). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 11 luce proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 y Acordadas N° 4594/2022 y 4726/2024.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que en esta instancia procesal corresponde a esta Sala examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 06/08) y la documental acompañada (fs. 03/05), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de las administradas en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 064/2025 Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas.- - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP): CPN Rafael Ponzo Florimonte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo que tramita en expediente EX-2025-00920539-CAT-AGAP y el pedido de pronto despacho de fecha 03/09/2025, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.