Sentencia N° 74/25

MARCHIOLI, Alfredo Ariel y Otros c/ ENERGÍA DE CATAMARCA SAPEM s/ Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2025-10-04

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de noviembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 036/2025 "MARCHIOLI, Alfredo Ariel y Otros c/ ENERGÍA DE CATAMARCA SAPEM s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - CONSIDERANDO: Voto del Dr. Figueroa Vicario: 1- Que vuelven estos autos a despacho en virtud de lo resuelto en Sentencia Interlocutoria N° 58 de fecha 22/08/2025 (fs.197/200 vta.) donde luego de declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa por unanimidad de votos, en el apartado 2 ordenó “Previo a dar continuidad procesal a la presente acción, intimar a los presentantes de la acción a que subsanen la omisión consistente en la ausencia de firma de las personas que invocan como parte en autos, reservándose las demás cuestiones a resolver por mayoría de votos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez ratificadas las firmas en la presentación de fecha 22/09/2025 (fs. 224/225 vta.), corresponde señalar que mantengo el criterio y fundamentos expuestos en Sentencia Interlocutoria N° 58 de fecha 22/08/2025 respecto a la naturaleza de la acción colectiva promovida y su admisibilidad por encontrarse satisfechos los requisitos legales exigidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por Secretaría procédase a recaratular la causa debiendo decir “MARCHIOLI, Alfredo Ariel y Otros c/ ENERGÍA DE CATAMARCA SAPEM s/Acción de Amparo Colectivo”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Voto de la Dra. Gómez y del Dr. Bracamonte: Que, en este estadio procesal, corresponde el análisis de los presupuestos procesales de admisibilidad extrínseca de la acción de amparo intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados a tal fin, votamos en igual sentido, respecto a que, prima facie, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, debiendo, conforme el objeto de la demanda, recaratularse como de acción de amparo colectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, de conformidad a lo prescripto por la Ley N°5034, - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la procedencia formal de la acción como amparo colec- tivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincial y en un diario local, por TRES (3) DÍAS, la existencia de la tramitación de la presente causa conforme los lineamientos fijados en el art. 16 de la Ley N° 5034. - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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